RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS

Rango Decreto
Publicación 2025-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS

Decreto 1/2025

DECTO-2025-1-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104197756-APN-STAYD#JGM, las Leyes Nº

23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 181 del 24 de enero

de 1992 y su modificatorio, 831 del 23 de abril de 1993, 148 del 13 de

febrero de 2020, 1040 del 23 de diciembre de 2020, 70 del 9 de febrero

de 2023 y 392 del 27 de julio de 2023 y la Resolución Conjunta del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE N° 6 del 22 de septiembre de 2023 y sus

respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en su artículo 41, que todos

los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto

para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras y, en su último párrafo, prohíbe el ingreso al

territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y

de los radiactivos.

Que mediante la Ley Nº 23.922 se aprobó el Convenio de Basilea Sobre el

Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos

y su Eliminación, suscripto en la Ciudad de Basilea (CONFEDERACIÓN

SUIZA) el 22 de marzo de 1989.

Que dicho Convenio, en su artículo 1, regula los desechos alcanzados,

conforme lo establecido en sus anexos, y en el artículo 2 incorpora

definiciones, dentro de las cuales se encuentra la de “desechos”,

entendidos como “sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se

propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo

dispuesto en la legislación nacional”.

Que, si bien el texto original del Convenio de Basilea se integró por

VEINTINUEVE (29) artículos y SEIS (6) Anexos, luego de sucesivas

enmiendas el mismo se consolidó con NUEVE (9) Anexos, entre los que se

incluye al Anexo IX, que establece una Lista B de desechos que no

estarán sujetos a control de movimientos transfronterizos como residuos

peligrosos, a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en

una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo

III o que sea considerado como peligroso por la legislación interna de

alguno de los estados parte intervinientes en el movimiento.

Que en el año 1991 se sancionó la Ley Nº 24.051 que regula la

generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final

de residuos peligrosos.

Que en la Ley Nº 24.051 se definió el concepto de residuos peligrosos,

se estableció el procedimiento para su identificación y, en el artículo

3°, se prohibió la importación, introducción y transporte de todo tipo

de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus

espacios aéreo y marítimo; extendiendo la prohibición a los residuos de

origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo

del artículo 2° de la citada norma.

Que mediante el Decreto Nº 831/93 se reglamentó la referida Ley Nº

24.051 y se estableció, mediante su artículo 3°, que “quedan

comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley

aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompañados de

un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de

No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el

país de origen respecto a la no peligrosidad o, en caso de proceder de

países que no cuentan con procedimientos para emitir dichos

certificados, de una Declaración Jurada suscripta por el representante

legal y un representante técnico del importador, mediante la cual se

asegure que los residuos que se quieren importar no se encuentran

enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos

vigente, y de una autorización de importación emitida por la Autoridad

de Aplicación correspondiente, previamente al embarque de la

mercadería”.

Que por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se establecieron los

presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y

adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad

biológica y la implementación del desarrollo sustentable, definiendo

así la política ambiental nacional.

Que en este marco, y en vistas a asegurar el aprovechamiento de los

residuos no peligrosos, resulta conveniente establecer planes,

programas, incentivos y mecanismos tendientes a promover la reducción,

reutilización y reciclado de los que se generan en el territorio

nacional.

Que, por otra parte, en el año 2004 se sancionó la Ley de Gestión

Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que fijó los criterios

mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los

residuos domiciliarios, sean estos de origen residencial, urbano,

comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con

excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas

específicas.

Que en el artículo 3° de dicha ley se define como “valorización” a todo

procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos

en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicas, químicas,

mecánicas o biológicas y la reutilización.

Que a través del Decreto Nº 148/20 se estableció que hasta tanto se

apruebe la normativa correspondiente en la materia resultarán de

aplicación, en lo pertinente, el Decreto Nº 181/92 y el Decreto Nº

831/93, ambos en su redacción original, derogándose a su vez el Decreto

Nº 591/19 y la Resolución Conjunta Nº 3 del 12 de noviembre de 2019 de

la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante los Decretos Nº 1040/20 y N° 70/23 se suspendieron las

exportaciones de residuos industriales valorizados, con el objetivo de

mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria

nacional.

Que dicha restricción a la exportación así como las regulaciones

establecidas han distorsionado los precios de mercado de los residuos

valorizados e impactaron negativamente en las inversiones públicas o

privadas en infraestructura de recupero, reciclaje y valorización de

desechos.

Que, además de ello, también se ha desincentivado la separación en

origen, recolección y puesta en valor de residuos en todo el país, con

un fuerte incremento en el desarrollo de microbasurales y basurales en

todo el país.

Que, en este sentido, se ha advertido que algunos sectores industriales

no logran abastecer sus requerimientos de residuos no peligrosos

valorizados, en parte, porque las restricciones al libre mercado de las

materias primas secundarias generan bajas tasas de recupero, por lo que

paralelamente al fortalecimiento de los sistemas de gestión y

valorización de residuos a nivel nacional se requiere adoptar las

medidas necesarias para facilitar la importación de determinados

insumos industriales valorizados en origen para el desarrollo de su

actividad.

Que, en ese contexto, es preciso destacar la tarea desarrollada por las

empresas recicladoras y los recuperadores urbanos como actores

necesarios en la cadena de recuperación y valorización a nivel local de

los residuos.

Que, sumado a ello, resulta necesario reconocer la importancia de la

economía circular como solución virtuosa, en la que estos desechos, una

vez recuperados, acondicionados y puestos en valor, puedan ser

utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo,

favoreciendo su gestión integral y mejorando la competitividad de la

industria nacional.

Que, en ese marco, una importante gama de industrias argentinas

requieren del libre acceso, en forma ágil y sin restricciones

administrativas, a residuos no peligrosos valorizados -siempre que

cumplan con las normas internas en lo que hace a su composición,

estado, humedad, limpieza/suciedad, empaque y otros-, que en gran parte

de los casos están estandarizados, tanto a nivel internacional como en

el país.

Que, posteriormente, con el dictado del Decreto Nº 392/23 y la

Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del entonces

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 6/23 se creó el

Sistema de Información para la Economía Circular (SIEC), conteniendo la

información sobre la disponibilidad local de materiales, con el fin de

ser consultado como instancia previa a la importación.

Que de acuerdo a los datos obrantes en dicho sistema, al día 11 de

marzo de 2024, se registraron consultas respecto a la disponibilidad de

materiales por un total de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y

CINCO (77.435) toneladas, de las cuales solo el TRES COMA NOVENTA Y

SIETE POR CIENTO (3,97 %) contó con oferta local disponible.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene dentro de sus

objetivos promover el desarrollo de la competitividad de las industrias

y su inserción internacional, así como desarrollar estrategias que

promuevan la sostenibilidad en la industria y la adopción de prácticas

ambientalmente sustentables.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE

TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS está facultada para

intervenir en la promoción y elaboración de regímenes normativos

relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad

ambiental y para proponer políticas, programas y proyectos vinculados a

productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de

generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que

pudiere estar previsto en normativa especial.

Que de acuerdo con lo referido anteriormente, y con el objeto de

actualizar la normativa vigente en materia de importación de residuos

no peligrosos valorizados, resulta necesario dictar un nuevo régimen

que contemple medidas para asegurar que el flujo de aprovisionamiento

de dichos materiales cuente con la adecuada previsibilidad y certeza.

Que, además, es preciso adecuar los procedimientos nacionales a los

lineamientos de buenas prácticas administrativas establecidas por la

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

destinados al control del movimiento transfronterizo de desechos cuya

finalidad sea su recuperación o valorización, alineando las

regulaciones vinculadas al comercio de bienes y servicios, incluyendo

los residuos no peligrosos valorizados, y a las exigencias y criterios

establecidos para los países que integran la mencionada organización.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécense los lineamientos para la importación

definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera

Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y

marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan

sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se

obtengan materiales que serán utilizados como:

1.

insumo para un proceso productivo determinado, o

2.

un producto de uso directo.

No estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos

que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan

tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.

La exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos

industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe

ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de

los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su

Eliminación.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

Insumos industriales valorizados en origen: Materia, sustancia u objeto

que además de haber sido sometidos a una operación de valorización

reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables que

garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como

insumo.

Norma técnica: Norma nacional o internacional sobre caracterización de materias primas.

Residuo: Toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier

actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación y/o disposición

final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder.

Residuo no peligroso valorizado: Aquel residuo que, no estando

encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de

residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización

o de eliminación de su carácter de peligrosidad.

Valorización: En términos de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.916,

se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el

reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la

reutilización.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIDADES DE APLICACIÓN. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TURISMO,

AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán las Autoridades de Aplicación,

cada una en el marco de su estricto ámbito de competencia y de acuerdo

con los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4°.- ACCIONES. Las Autoridades de Aplicación, en forma

individual o conjunta, diseñarán e implementarán las acciones que se

describen a continuación:

a. Establecer incentivos y mecanismos tendientes a promover la

reducción, reutilización y reciclado de los residuos no peligrosos

valorizables generados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

b. Definir el diseño e instrumentación de los procedimientos

conducentes a efectos de operativizar la importación de residuos no

peligrosos valorizados en origen, así como insumos industriales en el

marco de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente.

c. Determinar las normas técnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo.

ARTÍCULO 5°.- INSUMOS INDUSTRIALES VALORIZADOS EN ORIGEN. REQUISITOS.

Toda operación de importación al TERRITORIO NACIONAL de los insumos

industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o

internacionales deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se

indican a continuación:

a)

Contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un

Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad

competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los

materiales valorizados o Declaración Jurada, en los términos de los

artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el

representante legal del importador, que asegure que los materiales

valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos

en los términos de la normativa nacional.

b)

Acreditación, por parte del importador, del cumplimiento de normas

técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias

primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método

de utilización directa.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será

la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de

insumos industriales valorizados y, a través de la SUBSECRETARÍA DE

POLÍTICA INDUSTRIAL, tendrá a su cargo la evaluación y otorgamiento

anual de la autorización de importaciones de insumos industriales

valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o

internacionales, para su uso como insumos industriales de otro proceso

productivo o como producto de uso directo, verificando el cumplimiento

de los requisitos establecidos previamente.

Transcurridos DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la

presentación de la solicitud que hubiera cumplido con la totalidad de

los requisitos exigidos, sin que la Autoridad haya emitido resolución

expresa, la misma se considerará autorizada.

ARTÍCULO 6°.- RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS. REQUISITOS. Toda

operación de importación y tránsito por el TERRITORIO NACIONAL de

residuos no peligrosos valorizados deberá realizarse cumpliendo con los

requisitos que se indican a continuación:

a)

Presentar una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración

Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de

Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus

modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que

asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden

importar no configuran residuos peligrosos, en los términos de la

normativa nacional e internacional en la materia.

b)

Informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en

su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.

La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la

Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de residuos

no peligrosos valorizados y, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,

tendrá a su cargo la evaluación técnica y el otorgamiento de las

autorizaciones de importación y tránsito de residuos no peligrosos

valorizados, en aquellas circunstancias donde estos lotes a importar no

cuenten con norma técnica determinada, para ser utilizados como insumos

de un proceso productivo o producto de uso directo.

Los requisitos mencionados en el presente artículo resultarán asimismo

aplicables al tránsito de residuos no peligrosos valorizados y de

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.