MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2013-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 10/2013

Créase el “Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria en Municipios”.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos

años ponen de manifiesto el importante crecimiento del parque

automotor, de la movilización de personas a distintos destinos, la

creación y expansión de barrios, de centros educativos, culturales,

turísticos, entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae

aparejado para el sistema ferroviario y vial argentino y la realidad

urbanística de nuestro país.

Que el crecimiento demográfico y la expansión de la actividad económica

cambió sustancialmente la situación imperante en la actualidad,

respecto de aquella existente a la época de construcción de los

ferrocarriles en zonas, en ese entonces desoladas de nuestro territorio.

Que en la actualidad las vías férreas sobre las que circulan los

servicios de transporte ferroviario conviven con la trama urbana de las

ciudades.

Que sin perjuicio de las obras que se han venido realizando en los

últimos tiempos, resulta necesario llevar adelante un plan de acción en

relación a la infraestructura ferroviaria, de manera tal de aumentar

los niveles de seguridad de los pasajeros y de la ciudadanía en general

así como generar una solución ferrourbanística acorde con la realidad

urbana actual de los municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que es dable destacar que la construcción de cruces ferroviarios a

distinto nivel y el consiguiente cierre de los pasos a nivel son

consideradas medidas estructurales en el sistema ferroviario, por

cuanto contribuyen al mejoramiento de las condiciones de tránsito, de

seguridad y de calidad de vida de los integrantes de la comunidad local.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es el responsable de

establecer la planificación estratégica del sector ferroviario, su

infraestructura y servicios, propendiendo a su desarrollo de manera

global y estableciendo las políticas públicas que se requieran a los

fines del establecimiento de los derechos y obligaciones de los

diferentes actores del sistema, sean estos públicos o privados.

Que en razón de lo mencionado anteriormente, el MINISTERIO DE INTERIOR

Y TRANSPORTE se encuentra realizando un Plan Integral en el sistema de

transporte del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como parte de

sus objetivos esenciales, propone incrementar las medidas de seguridad

y mejorar la conectividad de las trazas urbanas y suburbanas.

Que el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria debe abordarse en

forma integral entre las autoridades de las distintas jurisdicciones

con incumbencia en las respectivas materias.

Que la proximidad y el conocimiento de las problemáticas locales,

convierte a los gobiernos municipales en actores fundamentales en todo

lo vinculado al servicio del transporte ferroviario y vial.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE se

encuentra desarrollando un programa de trabajo cuyo objetivo es

solucionar, en el ámbito municipal, la problemática vinculada al estado

actual de la infraestructura básica del sistema ferroviario.

Que a los fines de cumplir con lo expuesto, resulta conveniente la

creación de un “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

EN MUNICIPIOS”, con la participación de las distintas Carteras de

Estado con incumbencia específica en la temática.

Que a tales efectos, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá

solicitar a cada uno de los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS

AIRES que presenten propuestas de solución respecto de la

infraestructura ferroviaria que se encuentre en la órbita de sus

jurisdicciones, y suscribir los Convenios respectivos, donde se

consignarán las obligaciones y responsabilidades asumidas por las

partes, suscriptoras de los mismos.

Que por ello, corresponde disponer la constitución de una UNIDAD DE

SUPERVISION del precitado Programa, en el ámbito del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de implementar las acciones

necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el

“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN

MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que

tendrá por finalidad la ejecución de las obras que resulten necesarias

para solucionar la problemática de la infraestructura ferroviaria en el

ámbito de las jurisdicciones municipales, del AREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo las tareas inherentes a la

implementación del Programa creado por el artículo 1° del presente,

quedando facultado para dictar todas las normas complementarias que

sean necesarias.

Art. 3° — Créase la Unidad de

Supervisión del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, en lo que resulte materia de sus respectivas

competencias.

Art. 4° — Encomiéndase al

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la organización, programación y

gestión de todo lo relativo a la ejecución de las obras del programa,

su coordinación y control, quedando facultado a suscribir los

instrumentos que resulten necesarios y transferir los fondos

correspondientes a los fines de la implementación del “PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”.

Art. 5°— El MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE atenderá con recursos de su presupuesto el gasto

que demande la realización de las obras de acuerdo a la prioridad que

se establezca.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

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