ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 10/2024

**DECTO-2024-10-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151663522-APN-DD#MS, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa y los

Objetivos del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, procede establecer el ámbito jurisdiccional de actuación

de organismos desconcentrados y descentralizados del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

siguiente:

“XVI.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

ESTADÍSTICAS DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

DE DROGAS”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

siguiente:

“XVI – MINISTERIO DE SALUD

Organismos Desconcentrados:

SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA

CLÍNICA (CONETEC)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR

CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR

CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

(ANMAT)

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

(INCUCAI)

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

“LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN

OTIMIO TESONE”

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(INSSJP)”.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos

cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 385/24 v. 04/01/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 2'**

(ANEXO II)

XVI.- MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Ministro.

3.

Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas a

los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus

funciones institucionales.

4.

Asistir al Ministro en las relaciones institucionales, ceremonial y

protocolo.

5.

Intervenir en la comunicación institucional interna y externa y en

la difusión de las acciones, el desarrollo e implementación de diseño

web y contenidos digitales del Ministerio.

6.

Coordinar los asuntos del Ministerio relacionados con la prensa y

los medios de comunicación.

7.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas del Ministerio para la optimización de la gestión en la

implementación de las políticas.

8.

Entender en el seguimiento, elaboración, definición y desarrollo de

instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la

disponibilidad de información.

9.

Coordinar, con las áreas con competencia en la materia, la

elaboración de proyectos de normas reglamentarias de las leyes en las

que el Ministerio hubiese sido constituido como Autoridad de Aplicación.

10.

Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con

organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los

ámbitos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y municipales, como así también con instituciones del sector no

gubernamental y de la seguridad social, en el área de su competencia.

11.

Asistir al Ministro en las relaciones sanitarias federales a través

del Consejo Federal de Salud -CO.FE.SA.-, del Consejo Regional de Salud

-CO.RE.SA- y del Consejo Federal Legislativo de Salud -CO.FE.LE.SA-.

12.

Asistir al Ministro en las actividades referidas a las relaciones

sanitarias nacionales e internacionales de la Jurisdicción.

13.

Coordinar y articular con las áreas sustantivas del Ministerio la

posición nacional en foros y organismos internacionales, en los temas

de su competencia.

14.

Fomentar la política de transparencia e integridad en la

jurisdicción y articular acciones con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los Servicios Administrativos

Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y

administrativo de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos

del Ministerio.

5.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

6.

Coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción, en lo que

respecta a la emisión de dictámenes del Ministerio.

7.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y

disciplinarios del Ministerio.

8.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios, y

demás adquisiciones efectuadas por los Servicios Administrativos

Financieros del Ministerio.

9.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

10.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

11.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios del Ministerio.

12.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la gestión operativa

de recursos físicos en salud y de proyectos de infraestructura

sanitaria en función de los lineamientos técnicos establecidos por las

áreas sustantivas del Ministerio.

13.

Intervenir en la planificación y adquisición de equipamiento médico

en el marco de su competencia.

14.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

15.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el

ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca

la Autoridad de Aplicación en cada materia.

16.

Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD

OBJETIVOS

1.

Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para

favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de

atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas

sanitarios.

2.

Asistir al Ministro en lo inherente a la salud de la población y a

la promoción de conductas saludables de la comunidad.

3.

Entender en el diseño y desarrollo de políticas de igualdad de

género en la salud.

4.

Entender en la planificación estratégica de las acciones, monitoreo

de la gestión, almacenamiento y logística de los suministros sanitarios

del sector salud, así como en el impacto de las políticas implementadas

en el sector.

5.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la promoción,

desarrollo y difusión de investigaciones científicas que contribuyan al

desarrollo del sector salud y a la adopción e implementación de

tratamientos no convencionales.

6.

Intervenir en la elaboración y ejecución de los programas

materno-infantiles, tanto en el ámbito nacional como interregional,

tendientes a disminuir la morbilidad y la mortalidad materna e infantil.

7.

Entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud

materno-infantil y adolescente, salud sexual y procreación responsable,

prevención del embarazo no intencional adolescente, reproducción

médicamente asistida, prevención y tratamiento de enfermedades de

transmisión sexual.

8.

Elaborar y ejecutar los planes de las campañas sanitarias destinadas

a lograr el control y la eliminación de enfermedades endémicas, el

acceso al tratamiento, la detección y prevención de otras enfermedades

transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles.

9.

Entender en la respuesta integrada al VIH e infecciones de

transmisión sexual, la provisión de tratamientos antirretrovirales a

las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social ni privada.

10.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales

de vacunación e inmunizaciones para el control de enfermedades.

11.

Entender en la provisión de medicamentos esenciales, el acceso a

tratamientos médicos y reactivos para patologías específicas,

priorizando a la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el

primer nivel de atención.

12.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y

ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes en caso

de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en

situación de riesgo.

13.

Articular con organizaciones de la sociedad civil, en materia de su

competencia, alianzas estratégicas con el fin de promover la

elaboración de proyectos de salud intercultural.

14.

Entender en la prevención, diagnóstico referencial, investigación y

tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, de base genética, de base

nutricional y no transmisibles.

15.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE

TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC).

16.

Asistir al Ministro en la planificación estratégica de las

políticas, así como el desarrollo de modelos de financiamiento de la

salud.

17.

Asistir al Ministro en la elaboración de propuestas de distribución

de subsidios a otorgar con fondos propios a las Entidades públicas y

privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o

asistencial.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.