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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 100/98

**Autorízase a la firma Internacional Motor Sociedad Anónima

a operar como empresa terminal, conforme lo establecido por la

Ley N° 21.932 y normas reglamentarias.**

Bs. As.. 26/1/98

B.O.: 29/01/98

VISTO el Expediente N° 060-002332/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD

ANONIMA solicita su inclusión, en carácter de empresa

terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz, establecido

por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que a los efectos señalados, la citada empresa ha presentado

un proyecto industrial referido a la producción de vehículos

blindados para el transporte de caudales y para el transporte

de pasajeros.

Que la presentación cumple con los requisitos establecidos

por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 de fecha 21

de octubre de 1982.

Que del estudio de dicho proyecto, surge que los vehículos

a producir reúnen características que no registran

antecedentes en la producción nacional seriada, no teniendo,

asimismo, similares entre los de origen importado.

Que por tal motivo, resulta razonable concluir que los vehículos

a fabricar, serán de fácil inserción en el

mercado local y factibles de colocación en mercados extranjeros.

Que, asimismo, el proyecto supone la reactivación de diversas

empresas autopartistas, involucradas en el mismo, actualmente

con capacidad ociosa.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad

de Aplicación del aludido régimen, ha considerado

viable lo solicitado por la empresa INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD

ANONIMA, recomendando su aprobación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete,

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 3° de la Ley No 21.932 y el art. 99.

Inc. I. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorizase a la firma INTERNATIONAL

MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en la calle Paraná

No 777, Piso 1° de Capital Federal y planta industrial en

la calle Olimpo N° 2020/24, de la localidad de 9 de Abril,

partido de Esteban Echeverría, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

a operar como empresa terminal de la Industria automotriz, conforme

a las normas que para ese sector industrial establece la Ley N°

21.932 y su reglamentación.

Art.2° - La puesta en marcha de dicha planta Industrial

y el comienzo efectivo de la producción, deberá

verificares dentro de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días

corridos, desde la publicación del presente Decreto en

el Boletín Oficial.

Art. 3° - Con anterioridad a la verificación

de los hechos mencionados en el artículo anterior, la firma

INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de intercambio

a que se refiere el artículo 99 del Decreto N° 2677

de fecha 20 de diciembre de 1991 modificado por el artículo

4° del Decreto N°. 683 de fecha 6 de mayo de 1994.

Art. 4° - Los plazos establecidos en los artículos

2° y 3° podrán ser prorrogados por causas debidamente

justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5° - La autorización que se otorga en

el presente Decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan

Introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la

Industria Automotriz.

Art. 6° - Las eventuales modificaciones al proyecto

presentado, susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante,

deberán ser autorizadas en forma previa por la autoridad

de Aplicación.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.