IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2018-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

IMPUESTOS

Decreto 100/2018

Prórroga. Decreto N° 14/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35105234-APN-DDYME#MA y la Ley Nº 24.625

de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de

Cigarrillos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se

modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el

Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos y sus

modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del

gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe

técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción

sobre el correspondiente ramo o actividad y en todos los casos del

MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se

dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del

impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%)

desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE

POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero

de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001

hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001,

861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se

prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE

POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de

2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de

fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de

fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111

de fecha 21 de enero de 2010, 2111 de fecha 30 de diciembre de 2010,

148 de fecha 24 de enero de 2012, 2736 de fecha 28 de diciembre de

2012, 111 de fecha 29 de enero de 2014, 237 de fecha 25 de febrero de

2015, 26 de fecha 6 de enero de 2016, 627 de fecha 29 de abril de 2016

y 14 de fecha 4 de enero de 2017, se disminuyó la alícuota del

VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de

marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007,

el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de

diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de

2012, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2014, el 31 de

diciembre de 2015, el 30 de abril de 2016, el 31 de diciembre de 2016 y

el 31 diciembre de 2017, respectivamente.

Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con

los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose

evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la

tasa del tributo.

Que los productores de provincias tabacaleras representarían el sector

que más recursos afecta a mejorar no sólo la calidad de la producción,

sino también para atender a sensibles problemas económicos y sociales,

entendiéndose que el conjunto de medidas propiciadas contemplan dicho

objetivo y el de fortalecimiento de las economías regionales.

Que no habiendo variado las condiciones que motivaron el dictado de los

decretos antes mencionados, se considera conveniente extender la

aplicación de la medida.

Que dadas las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste puede

conservar el nivel de imposición vigente, o aumentarlo hasta el

VEINTIUNO POR CIENTO (21%), pero de ninguna manera disminuirlo.

Que debe tenerse presente que, mediante el Título III –Impuestos

Selectivos al Consumo- de la Ley N° 27.430, recientemente se

introdujeron cambios al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el

Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos aprobado por la

Ley N° 24.625 y sus modificaciones, los cuales tendrán efecto para los

hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del

tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley

citada en primer término, inclusive.

Que por esa ley se sustituye en el primer párrafo del artículo 1° de la

Ley N° 24.625 y sus modificaciones, la alícuota del VEINTIUNO POR

CIENTO (21%) por la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), como así

también se deroga el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N°

25.239.

Que, por tal motivo, en base a los informes técnicos pertinentes y en

el marco de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través

del citado artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239, resulta

aconsejable mantener la reducción de la alícuota del gravamen en el

SIETE POR CIENTO (7%), oportunamente dispuesta por el Decreto N° 14/17,

para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 28 de febrero

de 2018.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del artículo 9º del

Título IX de la Ley Nº 25.239.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado, hasta el 28 de febrero de 2018, lo dispuesto en el Decreto N° 14 de fecha 4 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas

Dujovne. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 06/02/2018 N° 6633/18 v. 06/02/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.