CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**CONTRATOS

Decreto 100/2025

DECTO-2025-100-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-136910331-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5966/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5966/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Fiscal

Federal”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA

MILLONES (USD 60.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en mejorar la eficiencia técnica del gasto público.

Que el objetivo específico del mencionado Programa es mejorar la

eficiencia de los procesos y sistemas de gestión de recursos públicos.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

Componentes: 1) Mejora de los procesos de la gestión presupuestaria y

financiera, 2) Modernización de la infraestructura tecnológica de apoyo

a la gestión presupuestaria y financiera y 3) Apoyo a la administración

financiera de las jurisdicciones subnacionales.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, que tendrá la responsabilidad

primaria en la materia para la implementación, supervisión y gestión

técnica, en cumplimiento de las responsabilidades que le competen según

la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5966/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y/o al señor Secretario de Finanzas en forma indistinta para

que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el

Contrato de Préstamo BID N° 5966/OC-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para

que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución

del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Fiscal Federal”, siempre

y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5966/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5966/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Fiscal Federal”

que como ANEXO I (IF-2025-07131673-APN-SSRFI#MEC) forma parte

integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2025-06136519-APN-SSRFI#MEC) las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III

(IF-2025-06136483-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, y/o al señor Secretario de

Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de

la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5966/OC-AR y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° 5966/OC-AR, cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento de la Gestión Fiscal Federal” al MINISTERIO DE ECONOMÍA

a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, que tendrá la responsabilidad

primaria en la materia para la implementación, supervisión y gestión

técnica, en cumplimiento de las responsabilidades que le competen según

la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2025 N° 8676/25 v. 17/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.