DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 10000/1967

Bs. As., 29/12/1967

VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por el

señor Comandante de Operaciones Navales, lo propuesto por el Ministerio

de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de

recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones

de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el

monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio

fiscal;

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1967, es necesario fijar dicho monto;

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá

despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el

ejercicio 1967, aplicando para ello las normas de apropiación al

ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —El Comando de

Operaciones Navales podrá importar material bélico secreto, dentro del

régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los

créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1967 y el proveniente del

“Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de DOS MILLONES DE

DOLARES (U$S. 2.000.000.--) o su equivalente, total o parcial, en otras

divisas.

Art. 2º — Las importaciones

comprendidas en el concepto hasta el monto indicado en el artículo

anterior, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le

compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos

subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59

y hasta el 31 de diciembre de 1969.

Art. 3° —El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y

Trabajo y firmado por los señores Comandante de Operaciones Navales y

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4° — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la

Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Comando de Operaciones

Navales. — ONGANIA.

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