PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1001/2024

DECTO-2024-1001-APN-PTE - Apruébanse Modelo de Acuerdo y Modelo de Contrato.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111774385-APN-DGDA#MEC, el Modelo de

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° AR-L1377, propuestos para ser suscriptos entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000)

para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”,

cuyo objetivo consiste en apoyar la mejora de la alfabetización

integral y el fortalecimiento de la gobernanza del sistema educativo.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

AR-L1377 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora

de la Alfabetización Inicial”, en el marco del Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N°AR-O0028, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora

de la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación

entre el nivel nacional y subnacional en educación.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la

enseñanza y oportunidades de aprendizaje en habilidades lectoras en la

educación básica, (ii) fortalecer la toma de decisiones basada en

evidencias e (iii) mejorar la equidad de la asignación de los recursos

nacionales.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: 1) Mejora en la calidad de los aprendizajes, el cual se

divide en cuatro subcomponentes: 1.1 Ampliación del tiempo escolar,

1.2. Programas de recuperación y aceleración de aprendizajes, 1.3.

Recursos para la enseñanza y el aprendizaje y 1.4. Desarrollo

profesional docente; 2) Fortalecimiento de los sistemas de información

y evaluación educativa, el cual se divide en tres subcomponentes: 2.1

Condiciones para la implementación de sistemas de información y

evaluación jurisdiccionales, 2.2. Sistema federal de información y 2.3.

Sistema federal de evaluación de aprendizajes y 3) Gestión e inversión

educativa de calidad, el cual se divide en dos subcomponentes: 3.1

Apoyo para Planes Provinciales de Alfabetización y 3.2 Sistema de

financiamiento estratégico para programas prioritarios.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mediante la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la SUBSECRETARÍA DE

INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas como áreas sustantivas con

responsabilidades primarias en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA

DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN que actuará como responsable

administrativa, financiera y fiduciaria.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0028 y el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y

el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, como así también acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID N° AR-L1377 propuestos para ser suscriptos son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que serán destinados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0028 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) para el “Programa de

Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”, que como ANEXO I

(IF-2024-114290851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

AR-L1377 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la

Alfabetización Inicial”, que consta como ANEXO II

(IF-2024-114290681-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo

GN-2349-15” que obran como ANEXO III (IF-2024-114290410-APN-SSRFI#MEC)

y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15” que

obran como ANEXO IV (IF-2024-114290142-APN-SSRFI#MEC), formando todos

ellos parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los

funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0028 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los

funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los

funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo

para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y al Contrato de Préstamo

BID N° AR-L1377, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de

esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” al

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,

mediante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la

SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas áreas

sustantivas con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN

DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, que actuará como

responsable administrativa, financiera y fiduciaria.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2024 N° 80560/24 v. 11/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.