MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2014-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1004/2014

Créase el Instituto Argentino del Transporte.

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0069367/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha decidido elaborar un

PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE con el fin de establecer políticas de

Estado sustentables en el tiempo, requiriendo a esos efectos la

participación y articulación de las provincias y los municipios del

país, universidades, consejos profesionales y centros de estudios

especializados en materia de transporte, así como los sectores

empresario y sindical del transporte, entidades representativas de los

usuarios del transporte y otras organizaciones no gubernamentales

relacionadas con el transporte.

Que el PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE se basa en la perspectiva de un

país en crecimiento e integrado regionalmente, debidamente articulado

con otros planes estratégicos del país, pero focalizado en la fuerte y

decidida política de inversión que lleva adelante el Gobierno Nacional

para la mejora del transporte en el país, todo ello con el fin de

lograr y garantizar un desarrollo equilibrado, integrado y sustentable

en el mediano y largo plazo.

Que el PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE servirá como base de reflexión y

como herramienta idónea para garantizar un sistema de transporte

sólido, seguro, sustentable, eficiente y eficaz que sirva para resolver

las actuales y futuras demandas de inversión requeridas a esos efectos,

las que se irán ponderando y ajustando de acuerdo a las acciones

concretas promovidas por el Gobierno Nacional con el consenso y

participación del sector público nacional, las provincias, los

municipios y del sector privado, debatiendo y trabajando en conjunto.

Que en dicho marco, se estima pertinente crear en el ámbito del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el INSTITUTO ARGENTINO DEL

TRANSPORTE (I.A.T.), con el objeto de participar en la elaboración del

PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento sobre el

particular; convocar, integrar y articular los sectores público y

privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación,

capacitación y distribución de la información relacionada al

transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de

programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

Que de esta manera, el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.)

constituirá un marco institucional apropiado para formalizar la

dinámica de articulación y comunicación entre la Nación, la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las jurisdicciones provinciales, los

municipios, y los restantes organismos o sujetos vinculados a la

materia del transporte, buscando garantizar la continuidad de las

políticas aplicadas en dicha materia.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado,

con carácter ad honórem, por el Ministro del Interior y Transporte,

quien ejercerá la presidencia del Instituto, y los Ministros o

funcionarios con competencia en el área de transporte de cada una de

las provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los

municipios del país que hayan adherido en función de lo dispuesto por

el artículo 9° del presente Decreto, representantes de las

universidades nacionales, públicas y privadas que acrediten contar con

carreras y programas de estudios asociados al transporte, por

representantes de federaciones y cámaras empresarias y de federaciones,

confederaciones y asociaciones sindicales de trabajadores relacionadas

al transporte y por representantes de entidades abocadas a la defensa y

protección de los intereses de los usuarios del transporte, así como de

consejos profesionales y otras organizaciones no gubernamentales

especializadas en dicha materia, que hayan sido invitados y convocados

en los términos del citado artículo 9°.

Que, asimismo, se considera necesario crear un COMITE EJECUTIVO en el

ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) con el objeto de

desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las

decisiones adoptadas en las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL

TRANSPORTE (I.A.T.).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el

INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de participar en la

elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE, y brindar

asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar,

integrar y articular los sectores público y privado a ese fin

vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y

distribución de la información relacionada al transporte; así como

colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones

tendientes a la mejora constante del transporte.

Art. 2° — El INSTITUTO

ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado, con carácter ad

honórem, por el Ministro del Interior y Transporte, quien ejercerá la

presidencia del Instituto, y los Ministros o funcionarios con

competencia en el área de transporte de cada una de las provincias; de

la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios del país que

hayan adherido en función de lo dispuesto por el artículo 9° del

presente Decreto, representantes de las universidades nacionales,

públicas y privadas que acrediten contar con carreras y programas de

estudios asociados al transporte, por representantes de federaciones y

cámaras empresarias y de federaciones, confederaciones y asociaciones

sindicales de trabajadores relacionadas al transporte y por

representantes de entidades abocadas a la defensa y protección de los

intereses de los usuarios del transporte, así como de consejos

profesionales y otras organizaciones no gubernamentales especializadas

en dicha materia en la forma y número que determine el Reglamento

Interno de Funcionamiento.

Art. 3° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) tendrá por objetivos:

1) Proponer prácticas y líneas de acción en materia de transporte.

2) Participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE, y

brindar asesoramiento al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sobre el

particular.

3) Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en materia de transporte.

4) Propiciar la actualización de la normativa en materia de transporte.

5) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa

en materia de transporte vigente en las distintas jurisdicciones del

país.

6) Propiciar actividades académicas relacionadas con el

perfeccionamiento docente y la actualización curricular por parte de

las Universidades Nacionales y centros de estudio del país en aquellas

carreras asociadas al transporte.

7) Recopilar y difundir información sobre el transporte.

8) Efectuar la evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.

9) Propiciar cualquier otra iniciativa que se relacione con sus objetivos.

Art. 4°— El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 5° — El INSTITUTO

ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) contará con un COMITE EJECUTIVO

integrado por el Ministro del Interior y Transporte o quien este último

indique, quien presidirá el mismo, y SIETE (7) miembros titulares y

SIETE (7) suplentes que representarán, UN (1) titular y UN (1) suplente

al conjunto de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

UN (1) titular y UN (1) suplente a los municipios del país, UN (1)

titular y UN (1) suplente al sector académico, UN (1) titular y UN (1)

suplente al sector empresario, UN (1) titular y UN (1) suplente al

sector sindical, UN (1) titular y UN (1) suplente a los consejos

profesionales y UN (1) titular y UN (1) suplente a las entidades

representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones

no gubernamentales relacionadas con el transporte, los que serán

designados por el Ministro del Interior y Transporte.

El COMITE EJECUTIVO tendrá por objeto desarrollar las acciones

necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las

reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) y todas

aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos asignados al

mismo.

Art. 6° — Los miembros del

COMITE EJECUTIVO, exceptuado el Ministro del Interior y Transporte,

durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y se

desempeñarán con carácter ad honórem.

Art. 7° — El Presidente del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)

Convocar a los gobiernos provinciales, a los gobiernos municipales,

a las universidades, a los consejos profesionales y a los centros de

estudio, a las empresas y a los sindicatos, y a las organizaciones no

gubernamentales relacionadas con la protección y defensa de los

usuarios del transporte y otras organizaciones especializadas en dicha

materia, para incorporarse y participar activamente en el INSTITUTO

ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) creado por el artículo 1° del

presente Decreto.

b)

Ejercer la representación del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

c)

Presidir el COMITE EJECUTIVO del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

d)

Impulsar la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y su constante actualización.

e)

Convocar a las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

Art. 8° — Facúltase al Ministro

del Interior y Transporte a crear en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO

DEL TRANSPORTE una unidad de apoyo a los efectos de brindar al mismo y

al COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa necesaria para

el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les asignan por el

presente Decreto.

Art. 9° — Invítanse a

participar a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a

los municipios del país, a través de la adhesión al presente Decreto

mediante el procedimiento pertinente, así como a las entidades y

organizaciones detalladas en el inciso a) del artículo 7° que hayan

sido convocadas en los términos allí indicados.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.