MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 1006/95
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Apruébase la estructura organizativa.
Bs. As., 7/7/95
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
los Decretos Nros. 479 del 4 de marzo de 1990, 667 del 15 de abril
de 1991, 1667 del 23 de agosto de 1991, 1269 del 20 de julio de
1992, 783 del 22 de abril de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994,
1545 del 31 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994,
703 del 18 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 422
del 13 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido Decreto Nº 667/91 y sus modificatorios
y complementarios se estableció la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que con motivo de las modificaciones dispuestas por el Decreto
Nº 227/94, se estableció que el referido Ministerio
debía presentar una propuesta de su estructura organizativa
resultante de la implementación de la medida allí
prevista.
Que, asimismo, se encuentran en proceso de ejecución las
políticas nacionales de salud aprobadas por Decreto Nº
1269/92.
Que, resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de
Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes,
con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos
asignados al mismo.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 99 inciso 1), y 100 inciso
1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama,
Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos
I y II forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo
1º del Decreto Nº 479/90, sus modificatorios y complementarios,
en la parte pertinente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
el que quedará conformado tal como se detalla a continuación:
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
I.- SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA
II.- SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD
SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
III.- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA TECNICA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
ARTICULO 3º.- El cargo de Secretario General tendrá
carácter de extraescalafonario, contando con una retribución
equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más
un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo
con Función Ejecutiva de Nivel 1, siendo este último
no remunerativo ni bonificable.
ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
deberá elevar dentro de los ciento veinte días el
anexo correspondiente a la dotación de personal de la estructura
orgánica aprobada por el artículo 1º del presente.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande la aplicación
del presente decreto, será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 80.00 - MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL.
ARTICULO 6º.- Exceptúase de la limitación
del art. 18 del Decreto Nº 2360/94, a los efectos de cubrir
los cargos de la Unidad de Auditoría Interna por única
vez.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-MENEM - Alberto J. Mazza.- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
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ANEXO I - a
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ANEXO I - b
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ANEXO I - c
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ANEXO II - a
SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
OBJETIVOS
- Asistir al Señor Ministro en la gestión institucional,
en la elaboración de las políticas de salud, en
la planificación sanitaria y en la coordinación
operativa.
- Entender en la regulación y fiscalización sanitaria,
en el registro de normas y en la preparación de cuerpos
ordenados de las mismas.
- Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales
y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en otros
organismos.
- Proponer, ejecutar y coordinar las acciones para el desarrollo
de las relaciones institucionales intra e intersectoriales y en
todo aquello que esté vinculado con organismos nacionales
e internacionales y con proyectos de cooperación técnica,
en materia de salud.
Anexo II - a1
SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS
- Elaborar la Planificación Sanitaria global; realizar
el control de gestión de planes, programas y proyectos
que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando
los resultados e impacto social de los mismos, y brindar la apoyatura
técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial.
- Mantener actualizadas las Estadísticas de Salud y
los Estudios de recursos disponibles; oferta, demanda, y necesidad
así, como el diagnóstico de situación necesaria
para la planificación estratégica del Sector Salud.
- Coordinar las relaciones institucionales con organismos dependientes
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito nacional,
provincial y municipal; con instituciones públicas y privadas
y con organizaciones no gubernamentales del sector salud.
- Entender en la Cooperación Técnica, en los
convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos
internacionales de Salud, en la conducción de las actividades
de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación
de las Delegaciones Sanitarias Federales.
Anexo II-a1-1
SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Dirección de Estadística de salud
Responsabilidad Primaria:
Coordinar la implementación de programas nacionales y locales
de estadística de salud y difundir el resultado de los
mismos.
Acciones:
- Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales
de estadística de salud.
- Normatizar y elaborar procedimientos para la captación
y procesamiento de los datos producidos a nivel jurisdiccional
y efectuar su consolidación a nivel nacional.
- Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas
especiales y censos.
- Mantener actualizado los datos estadísticos y el registro
correspondiente.
- Promover y capacitar al personal del área de estadísticas
nacionales y provinciales en todos sus niveles.
- Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas estadísticos
a nivel central y jurisdiccional.
- Difundir y publicar la información estadística
actualizada de salud a nivel nacional e internacional.
Dirección de Planificación y Evaluación
Responsabilidad Primaria:
Entender en las distintas etapas que hacen a la programación
sectorial.
Acciones:
- Realizar la planificación sectorial, el control de
gestión de proyectos y la evaluación del impacto
social alcanzado con los mismos.
- Promover la generación de conocimiento del sector
salud, y de investigación de servicios de salud cuando
resulte necesario
- Detectar las necesidades sanitarias a nivel nacional, llevando
actualizado el registro correspondiente.
- Proponer el desarrollo de programas, proyectos y acciones
en función a las necesidades detectadas.
- Coordinar con los responsables de los Programas y con la
Dirección de Programación y Control de Ejecución
de la Secretaría de Recursos y Programas de Salud los sistemas
de monitoreo y suministro de la información periódica.
- Evaluar con las áreas competentes de las distintas
jurisdicciones los aspectos normativos y operativos con el fin
de mejorar la eficiencia de los Programas.
Dirección de Cooperación Técnica y de Relaciones
Sanitarias Internacionales
Responsabilidad Primaria:
Entender en materia de relaciones sanitarias internacionales,
convenios y de cooperación técnica.
Acciones:
- Brindar apoyo técnico a las relaciones con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas con el sector
salud.
- Registrar las Publicaciones y Resoluciones de los organismos
internacionales de salud.
- Mantener actualizada la información vinculada con
los aspectos de salud de interés para la gestión
ministerial que se produzcan a nivel mundial.
- Supervisar el cumplimiento de los convenios nacionales bilaterales
y la cooperación técnica vertical y horizontal que
desarrolle o reciba el Ministerio.
- Participar en el seguimiento y evaluación técnica
de proyectos de salud con Financiamiento externo.
Anexo II - a 2
SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA
OBJETIVOS
- Elaborar normas y desarrollar los mecanismos más adecuados
de fiscalización de los recursos de salud con el fin de
garantizar la eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas
y servicios de salud.
- Realizar el registro y los controles sanitarios relacionados
con la infraestructura, equipamiento, aparatos drogas, medicamentos
y alimentos.
- Realizar el control del ejercicio profesional y de los establecimientos
asistenciales.
- Controlar las Obras Sociales en todo lo que no se encuentre
delegado expresamente en otros organismos.
Anexo II - a2-1
SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA
Dirección Nacional de Obras Sociales
Responsabilidad Primaria:
Promover, coordinar e integrar todas las actividades de las Obras
Sociales y controlar los aspectos administrativos y contables
de las mismas, en todo aquello que no se encuentre delegado por
la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud en otros organismos
Acciones:
- Dirigir el Registro de Obras Sociales y el Registro de Estatutos
de las mismas. Resolver los conflictos sobre encuadramiento de
las obras sociales, determinando en su caso, el destino de los
aportes y contribuciones.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la Ley Nº 23.660, brindando apoyo técnico a las
Obras Sociales en aspectos legales y normativos.
- Aplicar las sanciones establecidas por la Ley Nº 23.660
y tramitar los recursos interpuestos ante tribunales competentes,
graduándolas conforme a la gravedad y reiteración
de las infracciones. Proponer la intervención de las Obras
Sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias
en su funcionamiento.
- Requerir y aprobar la Memoria Anual y Balance de las Obras
Sociales, coordinando con la Administración Nacional del
Seguro de Salud las actividades de sindicatura.
- Entender en la designación de los miembros del Directorio
y de los Síndicos de las Obras Sociales, en los casos que
competa la intervención del Ministerio de Salud y Acción
Social.
Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos
de Salud
Responsabilidad Primaria:
Fiscalizar la administración de los recursos humanos, técnicos
y estructurales de naturaleza sanitaria e intervenir en la normatización
correspondiente.
Acciones:
- Normatizar y efectuar la matriculación, cancelación,
inhabilitación y rematriculación de profesionales
de salud y de aquellos que ejerzan actividades de colaboración
de la medicina.
- Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos
asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos,
equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud.
- Normalizar y evaluar el desempeño de profesionales
y técnicos en el área de salud.
- Promover la elaboración de normas de evaluación,
control y uso del equipamiento sanitario.
- Mantener actualizados los registros relacionados con el control
del ejercicio profesional y de establecimientos de salud.
Anexo II - b
SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD
OBJETIVOS
- Proponer al Señor Ministro las normas y programas
para la atención de la salud de la población, comprendiendo
la promoción y protección de la salud, la prevención
de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación
de la salud.
- Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,
así como la docencia y la investigación inherentes
a tal propósito.
- Promover la investigación epidemiológica y
de servicios de salud y definir las alternativas de solución
para las patologías más significativas en el país,
respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación
de emergencia sanitaria.
- Supervisar el accionar de los organismos centralizados y
descentralizados dependientes del Ministerio de Salud y Acción
Social.
Anexo II - b1
SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD
SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA
OBJETIVOS
- Proponer al Secretario las normas y programas para la atención
de la salud de la población, comprendiendo la asistencia
y la rehabilitación.
- Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,
así como la docencia y la investigación inherentes
a tal propósito.
- Promover la descentralización, la autogestión
hospitalaria y los programas de garantía de calidad de
la atención médica.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.