MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1995-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO Nº 1006/95

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Apruébase la estructura organizativa.

Bs. As., 7/7/95

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,

los Decretos Nros. 479 del 4 de marzo de 1990, 667 del 15 de abril

de 1991, 1667 del 23 de agosto de 1991, 1269 del 20 de julio de

1992, 783 del 22 de abril de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994,

1545 del 31 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994,

703 del 18 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 422

del 13 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Decreto Nº 667/91 y sus modificatorios

y complementarios se estableció la conformación

organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que con motivo de las modificaciones dispuestas por el Decreto

Nº 227/94, se estableció que el referido Ministerio

debía presentar una propuesta de su estructura organizativa

resultante de la implementación de la medida allí

prevista.

Que, asimismo, se encuentran en proceso de ejecución las

políticas nacionales de salud aprobadas por Decreto Nº

1269/92.

Que, resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de

Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes,

con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos

asignados al mismo.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

conferidas por los artículos 99 inciso 1), y 100 inciso

1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama,

Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos

I y II forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo

1º del Decreto Nº 479/90, sus modificatorios y complementarios,

en la parte pertinente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,

el que quedará conformado tal como se detalla a continuación:

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

I.- SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

II.- SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

III.- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 3º.- El cargo de Secretario General tendrá

carácter de extraescalafonario, contando con una retribución

equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más

un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo

con Función Ejecutiva de Nivel 1, siendo este último

no remunerativo ni bonificable.

ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

deberá elevar dentro de los ciento veinte días el

anexo correspondiente a la dotación de personal de la estructura

orgánica aprobada por el artículo 1º del presente.

ARTICULO 5º.- El gasto que demande la aplicación

del presente decreto, será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 80.00 - MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL.

ARTICULO 6º.- Exceptúase de la limitación

del art. 18 del Decreto Nº 2360/94, a los efectos de cubrir

los cargos de la Unidad de Auditoría Interna por única

vez.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.-MENEM - Alberto J. Mazza.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

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ANEXO I - a

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ANEXO I - b

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ANEXO I - c

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ANEXO II - a

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

OBJETIVOS

1.
  • Asistir al Señor Ministro en la gestión institucional,

en la elaboración de las políticas de salud, en

la planificación sanitaria y en la coordinación

operativa.

2.
  • Entender en la regulación y fiscalización sanitaria,

en el registro de normas y en la preparación de cuerpos

ordenados de las mismas.

3.
  • Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales

y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en otros

organismos.

4.
  • Proponer, ejecutar y coordinar las acciones para el desarrollo

de las relaciones institucionales intra e intersectoriales y en

todo aquello que esté vinculado con organismos nacionales

e internacionales y con proyectos de cooperación técnica,

en materia de salud.

Anexo II - a1

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1.
  • Elaborar la Planificación Sanitaria global; realizar

el control de gestión de planes, programas y proyectos

que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando

los resultados e impacto social de los mismos, y brindar la apoyatura

técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial.

2.
  • Mantener actualizadas las Estadísticas de Salud y

los Estudios de recursos disponibles; oferta, demanda, y necesidad

así, como el diagnóstico de situación necesaria

para la planificación estratégica del Sector Salud.

3.
  • Coordinar las relaciones institucionales con organismos dependientes

de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito nacional,

provincial y municipal; con instituciones públicas y privadas

y con organizaciones no gubernamentales del sector salud.

4.
  • Entender en la Cooperación Técnica, en los

convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos

internacionales de Salud, en la conducción de las actividades

de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación

de las Delegaciones Sanitarias Federales.

Anexo II-a1-1

SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Dirección de Estadística de salud

Responsabilidad Primaria:

Coordinar la implementación de programas nacionales y locales

de estadística de salud y difundir el resultado de los

mismos.

Acciones:

1.
  • Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales

de estadística de salud.

2.
  • Normatizar y elaborar procedimientos para la captación

y procesamiento de los datos producidos a nivel jurisdiccional

y efectuar su consolidación a nivel nacional.

3.
  • Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas

especiales y censos.

4.
  • Mantener actualizado los datos estadísticos y el registro

correspondiente.

5.
  • Promover y capacitar al personal del área de estadísticas

nacionales y provinciales en todos sus niveles.

6.
  • Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas estadísticos

a nivel central y jurisdiccional.

7.
  • Difundir y publicar la información estadística

actualizada de salud a nivel nacional e internacional.

Dirección de Planificación y Evaluación

Responsabilidad Primaria:

Entender en las distintas etapas que hacen a la programación

sectorial.

Acciones:

1.
  • Realizar la planificación sectorial, el control de

gestión de proyectos y la evaluación del impacto

social alcanzado con los mismos.

2.
  • Promover la generación de conocimiento del sector

salud, y de investigación de servicios de salud cuando

resulte necesario

3.
  • Detectar las necesidades sanitarias a nivel nacional, llevando

actualizado el registro correspondiente.

4.
  • Proponer el desarrollo de programas, proyectos y acciones

en función a las necesidades detectadas.

5.
  • Coordinar con los responsables de los Programas y con la

Dirección de Programación y Control de Ejecución

de la Secretaría de Recursos y Programas de Salud los sistemas

de monitoreo y suministro de la información periódica.

6.
  • Evaluar con las áreas competentes de las distintas

jurisdicciones los aspectos normativos y operativos con el fin

de mejorar la eficiencia de los Programas.

Dirección de Cooperación Técnica y de Relaciones

Sanitarias Internacionales

Responsabilidad Primaria:

Entender en materia de relaciones sanitarias internacionales,

convenios y de cooperación técnica.

Acciones:

1.
  • Brindar apoyo técnico a las relaciones con organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas con el sector

salud.

2.
  • Registrar las Publicaciones y Resoluciones de los organismos

internacionales de salud.

3.
  • Mantener actualizada la información vinculada con

los aspectos de salud de interés para la gestión

ministerial que se produzcan a nivel mundial.

4.
  • Supervisar el cumplimiento de los convenios nacionales bilaterales

y la cooperación técnica vertical y horizontal que

desarrolle o reciba el Ministerio.

5.
  • Participar en el seguimiento y evaluación técnica

de proyectos de salud con Financiamiento externo.

Anexo II - a 2

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

OBJETIVOS

1.
  • Elaborar normas y desarrollar los mecanismos más adecuados

de fiscalización de los recursos de salud con el fin de

garantizar la eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas

y servicios de salud.

2.
  • Realizar el registro y los controles sanitarios relacionados

con la infraestructura, equipamiento, aparatos drogas, medicamentos

y alimentos.

3.
  • Realizar el control del ejercicio profesional y de los establecimientos

asistenciales.

4.
  • Controlar las Obras Sociales en todo lo que no se encuentre

delegado expresamente en otros organismos.

Anexo II - a2-1

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

Dirección Nacional de Obras Sociales

Responsabilidad Primaria:

Promover, coordinar e integrar todas las actividades de las Obras

Sociales y controlar los aspectos administrativos y contables

de las mismas, en todo aquello que no se encuentre delegado por

la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud en otros organismos

Acciones:

1.
  • Dirigir el Registro de Obras Sociales y el Registro de Estatutos

de las mismas. Resolver los conflictos sobre encuadramiento de

las obras sociales, determinando en su caso, el destino de los

aportes y contribuciones.

2.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones emergentes

de la Ley Nº 23.660, brindando apoyo técnico a las

Obras Sociales en aspectos legales y normativos.

3.
  • Aplicar las sanciones establecidas por la Ley Nº 23.660

y tramitar los recursos interpuestos ante tribunales competentes,

graduándolas conforme a la gravedad y reiteración

de las infracciones. Proponer la intervención de las Obras

Sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias

en su funcionamiento.

4.
  • Requerir y aprobar la Memoria Anual y Balance de las Obras

Sociales, coordinando con la Administración Nacional del

Seguro de Salud las actividades de sindicatura.

5.
  • Entender en la designación de los miembros del Directorio

y de los Síndicos de las Obras Sociales, en los casos que

competa la intervención del Ministerio de Salud y Acción

Social.

Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos

de Salud

Responsabilidad Primaria:

Fiscalizar la administración de los recursos humanos, técnicos

y estructurales de naturaleza sanitaria e intervenir en la normatización

correspondiente.

Acciones:

1.
  • Normatizar y efectuar la matriculación, cancelación,

inhabilitación y rematriculación de profesionales

de salud y de aquellos que ejerzan actividades de colaboración

de la medicina.

2.
  • Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos

asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos,

equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud.

3.
  • Normalizar y evaluar el desempeño de profesionales

y técnicos en el área de salud.

4.
  • Promover la elaboración de normas de evaluación,

control y uso del equipamiento sanitario.

5.
  • Mantener actualizados los registros relacionados con el control

del ejercicio profesional y de establecimientos de salud.

Anexo II - b

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

OBJETIVOS

1.
  • Proponer al Señor Ministro las normas y programas

para la atención de la salud de la población, comprendiendo

la promoción y protección de la salud, la prevención

de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación

de la salud.

2.
  • Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,

así como la docencia y la investigación inherentes

a tal propósito.

3.
  • Promover la investigación epidemiológica y

de servicios de salud y definir las alternativas de solución

para las patologías más significativas en el país,

respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación

de emergencia sanitaria.

4.
  • Supervisar el accionar de los organismos centralizados y

descentralizados dependientes del Ministerio de Salud y Acción

Social.

Anexo II - b1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

OBJETIVOS

1.
  • Proponer al Secretario las normas y programas para la atención

de la salud de la población, comprendiendo la asistencia

y la rehabilitación.

2.
  • Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,

así como la docencia y la investigación inherentes

a tal propósito.

3.
  • Promover la descentralización, la autogestión

hospitalaria y los programas de garantía de calidad de

la atención médica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.