IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1006/2013

**Increméntase deducción especial

establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.**

Bs. As., 25/7/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la

deducción anual en concepto de deducción especial computable para la

determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar

medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del

poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la

consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera

extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la

deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto

equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual

Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas

mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los

sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses

de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($

25.000).

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del

Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase,

respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del

artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el

inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al

importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe

bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de

aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o,

en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u

otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas

sindicales ordinarias.

Art. 2° —Lo dispuesto en el

artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota

del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los

sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los

meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS

VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

Art. 3° — El beneficio derivado

de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente

en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones

devengadas en el mes de julio del año 2013.

A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención

identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto

Nº 1006/2013”.

Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.