MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Rango Decreto
Publicación 2016-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 1006/2016

Acéptase excusación.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente Electrónico 2016-00805908-APN-DDYME#MEM, la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la Ley N°

25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el señor MINISTRO DE

ENERGÍA Y MINERÍA ha solicitado se acepte su excusación para intervenir

durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente

relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que

pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias

propias de dicho Ministerio.

Que dicha excusación fue resuelta por el mencionado funcionario

mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 158 del

23 de agosto de 2016.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como

fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los

artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188,

correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.

Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión

de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la excusación presentada por el señor MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA, D. Juan José ARANGUREN, para intervenir durante

su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente

relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que

pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias

propias de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase la decisión de las actuaciones mencionadas

en el artículo precedente, al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A.

Cabrera. — Juan J. Aranguren.

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