INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Rango Decreto
Publicación 1995-07-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Decreto 1.008/95

Apruébase la estructura organizativa del mismo.

VISTO el Expediente Nº 1238/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto en los Decretos Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991; Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991; Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991; Nº 1172 de fecha 10 de julio de 1992; Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993; Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994; Nº 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el primero de los actos nombrados se creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través de la fusión de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, aprobándose en esa oportunidad la estructura organizativa respectiva que respondía a las funciones y plantas de personal emergentes de las dependencias disueltas.

Que asimismo por los Decretos Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991 y Nº 1172 de fecha 10 de julio de 1992 se transfirieron al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las funciones de fiscalización y control de calidad de granos, sus productos y subproductos que oportunamente detentaba la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que mediante el artículo 44 de Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 se faculta al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a incorporar al personal de los organismos disueltos por dicho acto y cuyas funciones le fueron adjudicadas.

Que la transferencia del personal de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS afectado a estas tareas, el que debe ser incluido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, se realizó mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 77 del 20 de febrero de 1992 y Nº 1372 del 23 de diciembre de 1992, habiendo sido incorporado al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 1428 del 22 de febrero de 1973 por Resolución del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL Nº 21 del 26 de febrero de 1993.

Que la modificación de estructura propiciada se encuentra fundamentada en el marco de la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, para el ejercicio 1995, considerando que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL es ente de control y de regulación y no se origina incremento de cargos.

Que a fin de regularizar la situación expuesta resulta imprescindible modificar la estructura organizativa aprobada por Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991, adecuándola a la realidad funcional que permita el mejor logro de los objetivos impuestos al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que además, deben incorporarse a la estructura organizativa las aperturas de nivel Dirección, determinando las acciones pertinentes y la dotación correspondiente.

Que asimismo se ha incorporado a la estructura organizativa la Unidad de Auditoría Interna, conforme las disposiciones del Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, incluyendo la integración de la dotación de la Unidad, de acuerdo con la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 076 de fecha 19 de abril de 1994.

Que en el marco del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha formulado su estructura organizativa encarando un conjunto de medidas destinadas a dotar de mayor racionalidad y agilidad de gestión con los recursos con que cuenta.

Que asimismo, se ha tenido en consideración dicho decreto para las aperturas mínimas necesarias para su funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, se crea el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, siendo el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL miembro de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que asimismo, en los artículos 15, 16 y 17 de dicho decreto, se le confiere al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la responsabilidad de ejecutar la política que dicte el Gobierno Nacional en materia de sanidad y calidad vegetal, y asegurar el Código Alimentario Argentino para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.

Que por el Decreto Nº 2194 del 13 de diciembre de 1994, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberá formular y recibir las denuncias sobre las violaciones al Código Alimentario Argentino y aplicar las sanciones correspondientes, debiendo publicar las mismas en medios de comunicación masiva de circulación nacional.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (C.E.C.R.A.) ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se han incluido las consideraciones provenientes de la intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que la medida propuesta encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) y 100, inciso 1) y la Disposición transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Acciones y Cargos (Planta Permanente, Planta no Permanente de Personal Transitorio y Dotación Global), que como ANEXOS I, II, IIIa, IIIb y IIIc forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Dase por aprobada la Planta no Permanente de Personal Transitorio correspondiente al ejercicio 1995, que como ANEXOS IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, aprobada para el Ejercicio 1995, de acuerdo con la planilla detallada en el ANEXO IIIc, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 6º del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 por los siguientes:

"a) Elaborar y aprobar las normas técnicas necesarias para implementar las políticas de sanidad y calidad vegetal que deben regir la producción, el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el tratamiento, el transporte y la comercialización de los productos mencionados en el artículo 5º del presente decreto.

b)

Elaborar y aprobar las normas técnicas necesarias para implementar las políticas de calidad de los principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o utilización, fijando los niveles de residuos y contaminantes y estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados en el artículo 5º del presente decreto".

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 de fecha 10 de julio de 1992, por el siguiente:

"Artículo 7º — La administración y dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL estarán a cargo de UN (1) Presidente que será secundado por CINCO (5) miembros representantes de las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES, los que conformarán el CONSEJO CONSULTIVO. El Presidente y los representantes provinciales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO elevará al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta correspondiente a los efectos de las designaciones de los representantes provinciales.

El Presidente del mencionado Instituto deberá ser Ingeniero Agrónomo o contar con título equivalente. Para la designación de los miembros restantes se tendrán en cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del Organismo.

El Presidente ejercerá sus funciones por DOS (2) años, pudiendo ser redesignado, los restantes miembros lo harán por UN (1) año, pudiendo ser nombrados por otro período igual.

El cargo de Presidente será rentado, fijando su remuneración el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones ad-honorem".

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991 por el siguiente:

"Artículo 8º — El Consejo consultivo se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno del mismo, y en sesiones extraordinarias toda vez que sea convocado por el Presidente.

El Consejo Consultivo dictará su reglamento interno".

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991 por el siguiente:

"Artículo 9º — El Consejo Consultivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a)

Participar en el análisis de la política fitosanitaria nacional y, en especial, de la Provincia o región a la que cada uno represente.

b)

Asesorar respecto de la elaboración y aplicación de las normas técnicas emergentes de las disposiciones del artículo 6º del decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991, con las modificaciones introducidas por el presente decreto.

c)

Asesorar al Presidente respecto de la convocatoria y constitución de los Comités Técnicos".

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 2266 de fecha 9 de octubre de 1991 por el siguiente:
Art. 10. — El Presidente del Organismo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a)

Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todos los temas de su competencia.

b)

Ejercer las facultades especificadas en el artículo 6º del Decreto Nº 2266/91, modificado por el artículo 4º del presente decreto..

c)

Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.

d)

Presidir las reuniones del Consejo Consultivo y convocar a sus miembros para las reuniones extraordinarias.

e)

Representar legalmente al Instituto.

f)

Fijar, con la conformidad del Secretario de ARICULTURA, GANADERIA Y PESCA los aranceles y tasas retributivas de los servicios que por prestaciones efectúe el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y convenir con los organismos que adhieran al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE LOS VEGETALES, los aranceles que éstos percibirán por los servicios que presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los programas de prevención, control, erradicación de plagas.

g)

Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, personal y servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a las mismas y a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.

h)

Aprobar y disponer la aplicación de programas de prevención, control y erradicación de plagas, coordinando el accionar de los organismos que participen en el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES con otros organismos públicos y privados.

i)

Aplicar las sanciones que correspondan por infracción a las normas de competencia del mencionado Instituto, según la gravedad de la falta.

j)

Disponer la destrucción, cesión o venta de los bienes que fueren decomisados con motivo de la comisión de infracciones sancionadas con este tipo de penas, de acuerdo con la normativa vigente.

k)

Establecer el valor de la Unidad Referencial de Fiscalización.

l)

Convocar a los sectores públicos y privados para la constitución de los Comités Técnicos, que actúen como órganos de asesoramiento del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través del CONSEJO CONSULTIVO.

m)

Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas vigentes en las materias de competencia del mencionado Instituto.

n)

Revelar, rever, modificar y actualizar las normas técnicas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dejando sin efecto expresamente aquellas cuya vigencia haya caducado o que por razones técnicas no resulte procedente mantenerlas. Elaborar y aprobar los textos ordenados de dichas técnicas y mantenerlos permanentemente actualizados.

ñ) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar contratos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del mencionado INSTITUTO y del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES.

o)

Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las modificaciones en la estructura organizativa del mencionado Instituto, así como el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y/o sus modificaciones.

p)

Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al mencionado Instituto.

q)

Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.

r)

Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del mencionado Instituto".

Art. 9º — Sustitúyese el artículo 24 del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991. por el siguiente:

"Artículo 24. — Créase la Unidad Referencial de Fiscalización como unidad de medida para fijar los importes de las multas".

Art. 10. — Incorpóranse al ANEXO I del Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 la remuneración de la Autoridad Superior del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL que se detalla a continuación:

CARGO

SUELDO BASICO

GASTOS DE

REPRESENTACION

TOTAL

PRESIDENTE

$ 525

$ 525

$ 1.050

El mencionado funcionario tendrá derecho a la percepción del Suplemento por Función Directiva de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1102 del 17 de setiembre de 1992 y Nº 1117 del 29 de setiembre de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será atendido con los créditos asignados en el presupuesto vigente al ORGANISMO DESCENTRALIZADO 615 - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL de la Jurisdicción 5000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 12. — El personal que fuera transferido de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, mediante el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 77 del 20 de febrero de 1992 y Nº 1372 del 23 de diciembre de 1992, deberá ser reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1992, en el término de TREINTA (30) días, debiendo tenerse en cuenta las funciones que efectivamente ejerzan al momento de llevarse a cabo su reencasillamiento.
Art. 13. — Derógase el CAPITULO IV (artículos 12 al 18 inclusive) del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991, y sus correspondientes anexos.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)

OBJETIVOS:

Dictar las normas técnicas y reglamentaciones en materia fitosanitaria de calidad de los vegetales, sus partes, subproductos, derivados e insumos específicos para el consumo interno, comercialización, importación y exportación, aplicando, supervisando, certificando y fiscalizando el óptimo cumplimiento de dichas medidas.

Planificar, organizar, fiscalizar y ejecutar los planes de prevención y/o erradicación de plagas que afecten a los vegetales, coordinando el accionar de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas de los foros regionales e internacionales relacionados con la materia.

Dictar las normas técnicas y reglamentaciones referidas a la producción, comercialización y uso de los productos agroquímicos y biológicos, fijando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los productos vegetales, fiscalizando y supervisando su aplicación.

Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de productos, empresas, personas físicas o jurídicas relacionados con las materias de competencia del mencionado Instituto.

Elaborar programas y proyectos en el marco de cooperación técnica, gestionando el concurso de los organismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.