MINISTERIO DE JUSTICIA

Rango Decreto
Publicación 1997-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 1009/97

**Modificase la estructura organizativa del citado Departamento

de Estado.**

Bs. As., 26/9/97

B.O: 2/10/97

VISTO el Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, y

Que por el referido Decreto se aprobó la estructura organizativa

del Ministerio de Justicia.

Que razones de índole operativa hacen necesario efectuar

diversas modificaciones en la estructura aprobada a fin de asegurar

una m as eficiente gestión y coordinación de las

funciones asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta oportuno poner en plena ejecución la DIRECCION

NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL asignándole la dotación

mínima indispensable para el desarrollo de las responsabilidades

encomendadas, propiciándose para ello una redistribución

de las dotaciones aprobadas por el Decreto Nº 102/97.

Que asimismo cabe dotar a la SECRETARIA DE JUSTICIA de una unidad

operativa que asista al Secretario en los temas relativos a la

planificación de las políticas a implementar y en

el control de su ejecución. Que para el cumplimiento de

dichas tareas se crea la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION.

Que así también deviene imprescindible suprimir

la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA, en razón que

la evolución institucional operada, ha superado los cometidos

para cuyo cumplimiento fuera concebida.

Que del análisis de las materias que la cartera de Estado

de Justicia se ha fijado como de tratamiento prioritario, surge

la necesidad de contar con un área especializada que pueda

encarar la dinamización y profundización de las

actividades estatales relacionadas con la resolución alternativa

de disputas. A tal fin se crea la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS

ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que por otra parte se incorpora el cargo Nivel A, transferido

de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION al MINISTERIO DE JUSTICIA, por el Decreto Nº 572/97.

Que por el Decreto Nº 761 del 11 de agosto de 1997 se modificaron

los Objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA y a la SECRETARIA

DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS por lo que es necesario, asimismo,

modificar diversos artículos de los Decretos Nº 1021/95

y Nº 477/96 que aprueban la reglamentación de la Ley

Nº 24.573 y del Decreto Nº 1169/96 por el que se reglamenta

la Ley Nº 24.635 a fin de adecuar las competencias asignadas

por los mismos.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyense los Organigramas

aprobados como Anexos Ia, Ib y Ic del Decreto Nº 102 de fecha

31 de enero de 1997, por los que como Anexos la, lb y Ic forman

parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º-Sustitúyense las Responsabilidades

Primarias y Acciones, aprobadas como Anexo II del Decreto Nº

102 de fecha 31 de enero de 1997, correspondientes a la DIRECCION

DE DERECHO DE LA INTEGRACION, a la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION

SOCIAL, a la DIRECCION GENERAL DE TECNICA LEGISLATIVA y a la AUDITORIA

ADJUNTA, por las que como Anexo II forman parte integrante del

presente Decreto.

Art. 3º-Suprímense la Responsabilidad Primaria

y Acciones, aprobadas como Anexo II del Decreto Nº 102 de

fecha 31 de enero de 1997, correspondientes a la DIRECCION NACIONAL

DE EXTENSION JURIDICA y al DEPARTAMENTO SUMARIOS.

Art. 4º-Apruébanse la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE

RESOLUCION DE CONFLICTOS y de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION,

conforme el detalle obrante en el Anexo III del presente Decreto.

Art. 5º-Sustitúyese el Anexo III - Cargos -

Planta Permanente del Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero

de 1997, por el que como Anexo IV forma parte integrante del presente

Decreto.

Art. 6º- Sustitúyese en los artículos

15, 16, 19, 20, 21, 23, 31 y 33 del Decreto Nº 1021 del 28

de diciembre de 1995 modificado por el Decreto Nº 477 del

2 de mayo de 1996, donde se menciona SECRETARIA DE JUSTICIA por

SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LECISLATIVOS.

Art. 7º-Sustitúyese en los artículos

28, 29 y 32 del Anexo I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre

de 1996, donde se menciona SECRETARIA DE JUSTICIA por SECRETARIA

DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS.

Art. 8º- Facúltase al Ministro de Justicia,

a efectuar designaciones transitorias en los cargos vacantes financiados

de la estructura que se aprueba, hasta tanto financien los correspondientes

concursos en el marco del Sistema aprobado por el Decreto Nº

993/91 T.O. 1995. Dichos concursos deberán convocarse dentro

de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del

presente.

Art. 9º- Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA,

por única vez, de las limitaciones establecidas por el

artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80, al

solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos a que se

refiere el artículo anterior.

Art. 10.-En un plazo de hasta TREINTA (30) días,

a partir del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá

presentar la propuesta de aperturas inferiores a las aprobadas

por el Decreto Nº 102/97, modificado por el presente, en

concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94,

reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta

tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes

con la asignación de los respectivos cargos con funciones

ejecutivas.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO Ia y Ib

ANEXO Ic

ANEXO II

DIRECCION DE DERECHO DE LA INTEGRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el estudio y elaboración de anteproyectos y

proyectos normativos para la compatibilización o integración

de nuestro Derecho con el de los Estados ratificantes del Acuerdo

MERCOSUR, y en el de todos los acuerdos de integración

en los que el país sea parte.

ACCIONES

1.-Reaiizar estudios comparativos de los respectivos ordenamientos

normativos para identificar los aspectos comunes y aquellos susceptibles

de armonización.

2.-Elaborar proyectos normativos o de modificación de normas

buscando la compatibilización o integración de nuestro

Derecho con el de los demás Estados ratificantes.

3.-Asesorar en todo lo referente a la elaboración de normas

comunitarias y en la evaluación y seguimiento de su aplicación,

en las materias de su competencia.

4.-Asesorar sobre la creación de organismos comunitarios,

en el ámbito de su competencia, y su vinculación

con las demás instituciones del país.

5.-Establecer vínculos con los organismos públicos

y privados involucrados en el proceso de integración a

fin de coordinar y armonizar las normas internas.

DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Propiciar, planificar y coordinar programas y acciones vinculadas

con la readaptación social de los internos, con la reinserción

en el medio libre de los egresados de las cárceles y con

la integración social de aquellas personas que estén

incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre, en virtud

de disposición judicial.

ACCIONES

1.-Promover acciones de esclarecimiento en la comunidad procurando

actitudes positivas con respecto a los egresados de los establecimientos

penitenciarios y de todas aquellas personas que estén sometidas

por un proceso penal a reglas de conducta a desarrollarse en el

medio libre.

2.-Propiciar el desarrollo de actividades de información

y difusión en la sociedad, en universidades e instituciones

intermedias, sobre reinserción y readaptación social.

3.-Proponer el desarrollo de programas concretos e innovadores

en materia de tratamiento penitenciario.

4.-Promover el desarrollo de tareas coordinadas de organismos

públicos y privados vinculados con la ejecución

penal.

5.-Adoptar los cursos de acción tendientes a obtener la

participación de organizaciones no gubernamentales en temas

educativos, sanitarios o laborales, relacionados con las finalidades

de las instituciones penitenciarias.

6.-Coordinar a nivel nacional y provincial el desarrollo de todas

aquellas acciones y programas vinculados con la readaptación

social, con la reinserción social de los egresados de las

cárceles y con la integración social de aquellas

personas sometidas a reglas de conducta de cumplimiento en el

medio libre.

7.-Efectuar estudios sistemáticos sobre demanda y oportunidades

laborales relacionadas con el egresado de prisión.

8.-Promover y desarrollar el estudio de todos los factores que

interfieran el proceso de reinserción y de readaptación

social, propiciando los cambios en todas aquellas situaciones

que impliquen discriminaciones.

9.-Coordinar las reuniones previstas en el artículo 216

de la Ley Nº 24.660, organizar y computar la estadística

nacional a que se refiere el artículo 217 de la norma citada

y organizar el centro de información ordenado en el artículo

218 del mismo cuerpo legal.

DIRECCION LEGISLTIVA DE TECNICA LEGISLATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario del área en d estudio y elaboración

de anteproyectos y proyectos normativos.

ACCIONES

1.-Elaborar anteproyectos y proyectos de legislación nacional

de carácter general y códigos, su actualización,

adecuación, ordenamiento y consolidación.

2.-Realizar los estudios relativos a las reglas y principios de

técnica legislativa, ordenamiento y consolidación

normativa.

3.-Asesorar al Subsecretario del área en los estudios relacionados

con el ejercicio constitucional del veto, respecto de leyes comprendidas

en el área de su competencia.

4.-Asesorar al Subsecretario del área en los estudios relacionados

con los proyectos de leyes y decretos originarios de otras áreas

del Poder Ejecutivo para aconsejar al Ministro respecto de la

procedencia de su refrendo.

5.-Asesorar sobre tratados internacionales o de la Nación

con las Provincias.

6.-Participar y realizar tareas de apoyo a la labor de las comisiones

de estudios normativos.

AUDITORIA ADJUNTA

ACCIONES

1.-Coordinar el desarrollo de la planificación, programación

y ejecución de las acciones de auditoría.

2.-Asistir al Auditor Interno Titular en materia de relaciones

institucionales y en la coordinación de acciones con otros

organismos de control interno y externo.

3.-Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación

del desarrollo general de las acciones de la unidad, asesorando

en orden a la factibilidad de elección de alternativas

para el mejor servicio a toda la organización, compatible

con los medios disponibles.

4.-Revisar que el resultado de las auditorias se correspondan

con los objetivos y metas propuestas.

5.-Ponderar hechos y situaciones que. conforme el resultado de

las acciones han afectado su eficiencia y resultan o puedan resultar

gravitantes para la reformulación de estrategias, planes

y programas, exponiendo al Auditor Interno Titular su dimensión

y alcance.

6.-Proponer el orden de prioridades de las auditorias a realizar.

7.-Analizar los resultados de los trabajos elevados por los supervisores

de auditoria, evaluar y conformar las conclusiones al respecto.

8.-Propiciar la formación de grupos de trabajo interno

para resolver cuestiones técnicas y de organización

funcional.

9.-Calificar en primera instancia a los responsables de las Areas

sustantivas y emitir opinión primaria acerca del grado

de eficiencia en el desenvolvimiento de dichas áreas.

10.-Coordinar la producción de la información final

de la Unidad de Auditoría Interna a partir de las conclusiones

de las diferentes áreas sustantivas de acciones de auditoría.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar programas de mediación, conciliación,

arbitraje y demás medios alternativos de resolución

de conflictos en el orden nacional e internacional.

ACCIONES

1.-Intervenir en los temas referidos a métodos alternativos

de resolución de conflictos.

2.-Desarrollar procedimientos arbitrajes con carácter interdisciplinario.

3.-Elaborar y proponer proyectos legislativos sobre medios alternativos

de resolución de conflictos e intervenir en los proyectos

que se formulen sobre la materia.

4.-Promover relaciones e intercambiar información con universidades

y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o

internacionales. Recopilar legislación, doctrina y jurisprudencia

y realizar publicaciones.

5.-Proponer la convocatoria u organización de seminarios,

cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales y

participar en ellos, para profundizar los estudios sobre medios

alternativos de resolución de conflictos y contribuir a

su difusión.

6.-Cooperar en la implementación de programas para fortalecer

la armonización de los mecanismos de resolución

alternativos de conflictos, intervenir en la difusión,

formación y entrenamiento de personas involucradas en los

procesos de arbitraje y demás medios alternativos de resolución

de conflictos.

7.-Ejecutar las competencias que la legislación vigente

(Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635 y normas complementarias)

encomienda al Ministerio de Justicia, en los temas relacionados

con métodos alternativos de resolución de conflictos.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario de Justicia en la planificación de

políticas que se establezcan en los temas de competencia

de la Secretaría y en el control de su ejecución.

ACCIONES

1.-Intervenir en el estudio y planificación de políticas

a desarrollar en las áreas de competencia de la Secretaría

y controlar su ejecución, como así también

en el de los programas operativos para el cumplimiento de las

políticas fijadas.

2.-Anailzar las propuestas que las distintas áreas dependientes

de la Secretaría eleven a consideración del Secretario,

asesorando sobre su procedencia y viabilidad.

3.-Asistir al Secretario en los temas referidos a las relaciones

con el Poder Judicial de la Nación y con d Ministerio Público.

4.-Intervenir en los asuntos que le encomiende el Secretario de

Justicia en relación con los programas jurídico-sociales

y en materia de derechos humanos.

5.-Supervisar la tramitación de los sumarios administrativos

ordenados conforme la normativa vigente.

6.-Asistir al Secretario en lo relativo al régimen del

Notariado.

7.-Efectuar el apoyo técnico-administrativo de la Secretaría.

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO IV

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.