DELEGACION DE FACULTADES

Rango Decreto
Publicación 1985-01-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO 101

Delegación de facultades en ministros, secretarios ministeriales y secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.

Fecha: 16 enero 1985

Publicación: B.O. 18/1/85

Art. 1° - Delégase en los señores ministros, secretarios ministeriales y secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a:
a)

Designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en cargos correspondientes a todas las categorías de los estatutos, escalafones o convenios que rijan, con excepción de las vinculadas con funcionarios del Servicio Exterior de la Nación comprendidos en el art. 86, inc. 10, primera parte, de la Constitución Nacional.

b)

Designación de personal no permanente (contratado y transitorio) de acuerdo con las dotaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo.

c)

Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que se revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.,), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el art. 86, inc. 10, primera parte de la Constitución Nacional.

d)

Reclamos de actualización de los importes nominales abonados en mora a agentes de la administración, en los casos contemplados por el art. 6°, 1° párr., de la ley 22.328.

e)

Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes.

f)

Cancelación de hipotecas sobre bienes del Estado concedidos en uso a su jurisdicción

g)

Contribuciones y subsidios, incluidas becas con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda de acuerdo con la ley 17.502 y sus modificatorias.

h)

Cesión sin cargo de materiales y elementos declarados en desuso o en condiciones de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general ( art. 53, 3° párr. de la ley de contabilidad), Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple de la suma hasta la que autoriza a contratar directamente el art, 56, inc, 3, apart. a), de la ley de contabilidad, será necesaria la intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda.

i)

Aceptación de legados y donaciones de bienes muebles con cargo. Cuando signifique la realización de erogaciones por cuenta del Estado, deberá mediar intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda.

j)

Aceptación de legados, donaciones y transferencias de bienes inmuebles con o sin cargo, previa intervención favorable de la Secretaria de Hacienda

k)

Edición y venta de las publicaciones oficiales, fijación de su precio o de su distribución gratuita

1) Actualización de montos -máximos o mínimos- de multas, aranceles, tasas, cauciones, etc encomendada al Poder Ejecutivo por normas legales con la periodicidad y sobre la base de cálculo que en cada caso las mismas leyes especifiquen.

ll) Otorgamiento de auspicio oficial o declaración de interés nacional referidos a reuniones,

conferencias, congresos o acontecimientos similares que se llevan a cabo en el país, en tanto ello no signifique costo fiscal.

Cuando dichos acontecimientos tengan carácter internacional o, aún no poseyéndolo, participen en ellos representantes de instituciones extranjeras o internacionales o personas provenientes del exterior .será necesaria la opinión previa favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el otorgamiento a la declaración se acompañara con beneficios que representen un justificado costo fiscal (subsidio, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc.), deberá contarse con la intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda.

En el supuesto de que el o los motivos del acontecimiento estuvieren vinculados con las competencias de más de un Ministerio o Secretaria, la decisión será adoptada por resolución conjunta de los titulares de las áreas involucradas Además, cuando corresponda, se dará intervención al Ministerio de Salud y Acción Social, de acuerdo a lo previsto en la ley 17.502 y sus modificatorias.

m)

La aprobación y rectificación de estructuras orgánicas de las empresas del Estado, con intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda y de la Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación en los siguientes supuestos:

1.

Cuando las creaciones o modificaciones de dependencias y plantas de personal que resulten de las nuevas estructuras no se financien con las partidas presupuestarias aprobadas y determinen un incremento de los gastos de la empresa;

2.

Cuando se aumente la planta de personal existente;

3.

Cuando la modificación implique la promoción escalafonaria automática de agentes;

4.

Cuando el personal especializado de que carezca la empresa por razones de cantidad o experiencia, deba ser contratado por tiempo determinado, no superior a los (6) meses.

.

n)

Aprobación de convenios celebrados por las sociedades del Estado, empresas del Estado y organismos descentralizados, salvo que fueren de carácter internacional.

Art. 2°-Delégase la facultad para resolver los siguientes asuntos de sus respectivas competencias:
a)

Al señor ministro del Interior:

1.

Las bajas del personal superior de la Policía Federal Argentina, en actividad o retiro, a solicitud del jefe de dicha Institución.

2.

El retiro del personal policial superior.

3.

La suspensión de los trámites de retiro del personal policial, en los casos contemplados en el art 85, inc. b) de la ley 21.965.

4.

La reincorporación del personal superior de la Policía Federal Argentina.

5.

El otorgamiento del grado de ayudante a los cadetes que, habiendo cumplido los cursos respectivos, egresen de la Escuela de Policía, previa propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina.

6.

Altas en comisión y efectiva del personal superior de los escalafones Sanidad, Jurídica, Técnico y Veterinario (agrupamiento Profesional) previa propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina.

7.

Los ascensos extraordinarios de policial llamado a prestar servicios o retirados y los ascensos post mortem, a propuesta del Jefe de la Policía Federal Argentina.

8.

Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior de la Policía Federal hasta el grado de comisario inclusive, a propuesta del jefe de dicha Institución

9.

El llamado a prestar servicios y su cese del personal policial en situación de retiro y la decisión expresa de los casos en que ellos se computarán a los fines de establecer el derecho y haber de retiro.

10.

La Conversión de la baja en cesantía o exoneración y de la cesantía en exoneración para el personal policial a solicitud del jefe de la Policía Federal Argentina.

11.

La cesantía y exoneración del personal superior o exoneración del subalterno en actividad o retiro de la Policía Federal Argentina, a solicitud del jefe de esta Institución.

12.

La resolución definitiva de los recursos presentados contra resoluciones del jefe de la Policía Federal Argentina, ya sea por personal superior o subalterno, en actividad o retiro,

13.

Los beneficios que acuerdan las leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Policía Federal, ,Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ex Policía de la Capital y ex Policía de los territorios nacionales.

14.

Los subsidios a que se refiere la ley 16.973 y sus modificatorias.

15.

La autorización al personal policial retirado para permanecer en el extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de residencia o domicilio definitivo (art, 256, inc. d, del dec. 1866 del 26 de julio de 1983),

16.

La aprobación de las resoluciones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, dictadas en el marco de su competencia provisional.

17.

Las excepciones a las inhabilidades establecidas por los incs. a), b) y f) del art. 25 del reglamento de migraciones (dec.4418/65), En el caso contemplado por el inc. a), previa intervención favorable de la Secretaria de Salud-

b)

Al señor ministro de Relaciones Exteriores y culto:

1.

Prórroga y reducción de los limites de permanencia establecidos por el art., 56 de la ley 20.957 (orgánica del Servicio Exterior de la Nación).

2.

La permanencia en la República, por más de treinta (30) dias, de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación llamados en comisión por razones de servicio.

3.

Otorgamiento y cancelación de exequatur para el desempeño de jefaturas de oficinas consulares extranjeras (art. 12 de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares - ley 17.081)

c)

Al señor ministro de Defensa:

1.

Otorgamiento de haberes mensuales a ex -conscriptos

2.

La designación de los miembros de las Comisiones Administrativas creadas por el art. 4º de la ley 20.124.

3.

Calificaciones de egreso de las escuelas o institutos de reclutamiento de personal superior de las Fuerzas Armadas y promoción a los grados de subteniente, guardiamarina o alférez, según sea la Fuerza a la que pertenezca, y extensión de los despachos correspondientes con su firma y la del Jefe de Estado Mayor General respectivo.

4.

Calificaciones de egreso de las escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes, extendiendo los diplomas pertinentes con su firma y la del jefe del Estado Mayor General respectivo.

5 Alta efectiva del personal profesional superior en comisión de las Fuerzas Armadas de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval y extensión de los despachos correspondientes con su firma y la de la autoridad máxima jurisdiccional.

6.

Reincorporación del personal superior de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional, y de la Prefectura Naval Argentina.

7.

Promoción a los grados que corresponda de los egresados de los liceos militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la reserva (art. 81 inc. c) de la reglamentación de la ley 17.531 (Ley de servicio militar masculino).

8.

Otorgamiento del titulo de ingeniero Armada de acuerdo a lo reglado por el dec 6225/67.

9.

Modificación del limite por adjudicación individual previsto en el art.10, inc. a) de la ley 12.709 y sus modificatorias (art. 2° de la ley 17826)

10.

Operaciones comunes de crédito-salvo las de carácter internacional- que deberán ser atendidas con sus propios recursos (art. 10, inc. b) de la ley 12.709, orgánica de la Dirección General de Fabricaciones Militares).

11.

Otorgamiento de las autorizaciones reservadas al Poder Ejecutivo por los art. 27 y 34 salvo las exportaciones cuyo valor exeda los treinta mil pesos (30.000) argentinos oro, por país y año, de la ley 12.709, modificados por la ley 20.010, con previa autorización favorable, cuando corresponda, de las áreas ministeriales determinadas en el segundo de los artículos citados.

12, Las calificaciones como secreto militar a que alude el art., 4° de la ley 22.426.

d)

Al señor ministro de Economía

1 Fijación de precios de comercialización de productos.

2.

Fijación de precios máximos.

3.

Normas sobre fraccionamiento de productos

4.

Otorgamiento de exenciones al pago de derechos de importación y exportación, tasas de estadística y por comprobación (arts. 667, 668, 757, 758, 765 y 771 del Código. Aduanero - Ley 22.415), con intervención previa favorable de las áreas ministeriales competentes según la finalidad de la importación o exportación, cuando corresponda.

5.

Dictado de la normas de interpretación de las disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se exporte (art.749 del Cód. Aduanero - Ley 22.415).

6.

Otorgamiento de exenciones al pago de aranceles consulares y tasas por servicios portuarios (art. 1° de la ley 13.997).

7.

Habilitación de adunas para la introducción al territorio de la República de toda clase de vegetales y semillas y dictado de las normas que regirán su importación, tanto en sus aspectos fitosanitarios y de calidad como en los concernientes a las condiciones sobre envasado, etiquetado, tolerancias, desinfectación, destrucción o reembarque.

8.

Actualización del reglamento de inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animal (art. 4º del dec. 4238 del 19 de julio de 1968)

9.

Otorgamiento de exenciones totales o parciales en forma general

10.

Otorgamiento de los beneficios previstos por la ley 20.852, modificada por la ley 21.522 y su reglamentación y determinación de las licitaciones que se encuentren incluidas en el régimen de esa ley.

11.

Prórroga de plazos de instalación y de puesta en marcha de proyectos comprendidos en los regímenes de promoción industrial o similares.

12.

Caducidad de beneficios por incumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de promoción industrial o similares.

13.

Actualización anual de los valores determinados por el Código de Minería en materia de cánones y multas (art. 5º de la ley 22.259).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.