ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1010/95
**Modifícase la estructura organizativa aprobada por Decreto
N° 1492/94.**
Bs. As., 7/7/95
VISTO los Decretos N° 1492 del 23 de agosto de 1994 y 1545
del 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto N° 1492/94, que aprueba la estructura
orgánico-funcional de la SECRETARIA DE HACIENDA, establece
la reubicación de la DIRECCION DE ARQUITECTURA en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de esa Secretaría.
Que tal decisión tiene por objetivo integrar a la administración
de los bienes físicos del Estado las actividades de mantenimiento
de los mismos.
Que, asimismo, resulta conveniente unificar la conducción
de las políticas atinentes a los temas referidos.
Que es necesario jerarquizar las funciones de supervisión,
control, auditoría e inspección en relación
a la construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación
de inmuebles y racionalización de espacios físicos.
Que deben incorporarse las unidades organizativas que permitan
la asignación de las responsabilidades correspondientes
a las categorías programáticas que surgen de las
funciones mencionadas.
Que, por tal motivo, debe procederse a introducir las modificaciones
que resulten necesarias en la estructura organizativa de la Subsecretaría
de Administración de Bienes, reformulándose su concepción
organizativa, para dotarla de una mayor flexibilidad operativa
que permita optimizar la eficacia, eficiencia y economía
de la gestión.
Que la actualización de la estructura permitirá
reorganizar los sistemas y recursos de modo de adecuar el organismo
a las orientaciones y prioridades de las políticas fijadas
por el Gobierno Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario racionalizar la estructura
de cargos a fin de adecuarla a los lineamientos citados.
Que la estructura organizativa que se aprueba por el presente
decreto, no origina incrementos en la cantidad ni en el costo
de los cargos financiados, como tampoco en los créditos
de la Ley de Presupuesto del año 1995.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa
ha tomado la intervención que le compete expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros,
en razón de lo establecido por el Artículo 21 del
Decreto N° 1545/94, y en uso de las atribuciones emergentes
del inciso 1) del Artículo 99, del inciso 1) del Artículo
100 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícanse, en la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto N° 1492/94, los
Anexos I, II y IVa en la parte atinente a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES, de conformidad con el Organigrama, Objetivos
y Acciones y Cargos que, como Anexos I, II y III respectivamente,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA
DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se
detalla en la planilla Anexa al presente artículo, del
Programa Presupuestario 25 - Ejecución de proyectos de
Obras de Arquitectura- al Programa Presupuestario 26 -Administración
Financiera-, con sus cargos y créditos presupuestarios.
Art. 3° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA
DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se
detalla en la planilla anexa al presente artículo, del
Programa Presupuestario: 26 -Administración Financiera-
al Programa Presupuestario: 25 -Ejecución de Proyectos
de Obras de Arquitectura-, con sus cargos y créditos presupuestarios.
Art. 4° - Transfiérese de la SECRETARIA DE
HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes
que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.
La SECRETARIA DE HACIENDA atenderá financieramente al personal
cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 5° - Transfiérese de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
a la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES al personal con sus cargos y créditos presupuestarios
pertinentes, que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES atenderá
financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de
finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
pertinentes.
Art. 6° - Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio de 1995 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción
50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la
parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente
acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas
al presente artículo.
Art. 7° - La habilitación de los cargos a que
se hace mención en la presente medida quedará sujeta
a su incorporación en la Ley de Presupuesto del año
1996.
Art. 8° - Facúltase a los Subsecretarios de
Administración de Bienes y Obras Públicas para reubicar
al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos
niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.
Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos del Régimen
de Cargos con Funciones Ejecutivas, así como también
aquellas unidades orgánicas que cambien de denominación.
Art. 9° - Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA
de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del
Anexo I del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar
la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por
el presente decreto.
Art. 10. - El gasto que demande la aplicación de
la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11.- Disuélvese la COMISION VENTA INMUEBLES
ESTATALES, creada por Decreto N° 2137 de lecha 10 de octubre
de 1991.
Las funciones asignadas a la misma serán ejercidas por
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES.
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Carlos V. Corach. -Rodolfo C.
Barra. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Oscar
H. Camilión. - Alberto J. Mazza. - Jose A. Caro Figueroa.
ANEXO I
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
OBJETIVOS
- Entender en la formulación, seguimiento y control
de aplicación de las políticas relativas a los bienes
físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica
revisión.
- Entender en la administración de los bienes físicos
del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación,
mantenimiento, reasignación y en la racionalización
de los espacios físicos.
- Entender en la disposición de los bienes físicos
declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante
la transferencia, concesión o locación, venta, permuta
y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.
- Entender en la incorporación de bienes físicos
al patrimonio del ESTADO NACIONAL a través de la adquisición,
aceptación de donación, permutas, herencias vacantes
y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.
- Proponer la asignación y reasignación de los
bienes en función de las políticas que se fijen
al respecto.
- Diseñar e implementar el inventario de bienes físicos
de propiedad del ESTADO NACIONAL.
- Implementar y mantener actualizado un sistema de información
que facilite la operación de la gestión de administración,
disposición e incorporación de bienes físicos
del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.
- Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA
DE INMUEBLES ESTATALES, creada por Decreto N° 2137/91.
- Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales
inherentes a la administración de los bienes estatales
colocados bajo su jurisdicción.
- Entender en las propuestas de las políticas relativas
a la restauración y conservación de monumentos históricos,
coordinando su actividad con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y
LUGARES HISTORICOS.
- Entender en la formulación, seguimiento y control
de aplicación de las políticas relativas a la construcción,
conservación y reciclaje de edificios fiscales.
- Entender en las licitaciones públicas, privadas o
contrataciones directas que se efectúen con motivo de las
acciones inherentes al área de su competencia hasta su
finalización.
- Ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley N°
24.383, respecto a la transferencia de inmuebles fiscales dispuesta
por la Ley N° 24.146.
- Entender y proponer sobre la suscripción de convenios
con los entes y sujetos beneficiarios de la Ley N° 24.146.
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
Actividad 06: Administración de Bienes del Estado.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las actividades relacionadas con la administración
de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y mantener el
control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.
ACCIONES
Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto
a la utilización y disposición de los bienes físicos
del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de información
y evaluación del cumplimiento de las mismas.
Dirigir el servicio de auditoría de mantenimiento, ocupación
y conservación de inmuebles fiscales.
Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la verificación
del uso y ocupación de inmuebles fiscales.
Establecer los procedimientos relacionados con la aplicación
de las políticas inmobiliarias y controlar su cumplimiento
en cada jurisdicción o entidad del Sector Público
Nacional.
Proponer e implementar la realización del Inventario
General de Bienes del ESTADO NACIONAL y los distintos registros
que determine la legislación vigente.
Pronunciarse, con carácter previo a su emisión,
en toda decisión administrativa que disponga la celebración
de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales:
adquisición o enajenación y b) constitución,
transferencia, modificación o extinción de otros
derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles
estatales innecesarios.
Realizar los análisis de factibilidad económica
y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar
las condiciones a exigir para la concertación de nuevos
contratos o renovación de los ya existentes, en los casos
en que el Estado sea locador.
Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral
y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir
al organismo técnico competente las acciones judiciales
necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario
estatal.
Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales:
la asignación en uso: la transferencia patrimonial a entidades
autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad
automática de bienes raíces, cuyas características
no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye
el organismo o entidad de revista; la enajenación y la
administración transitoria de los inmuebles fiscales que
entre tanto quedaran disponibles.
Formular las estrategias de uso de inmuebles en el ámbito
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de optimizar
el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de
actos administrativos contradictorios o antagónicos al
respecto.
Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación
de la Ley N° 24.146 y su modificatoria Ley N° 24.383,
como así también proponer la transferencia de inmuebles
fiscales de acuerdo a lo establecido en ambas normas.
Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales,
provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones
civiles y cualquier otro organismo vinculado a las funciones de
su competencia.
Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados
a actividades o funciones de su competencia.
DIRECCION DE COORDINACION Y AUDITORIA
ACCIONES
- Coordinar con los entes y organismos del Sector Público
Nacional las tareas relativas a la aplicación de la política
estatal en materia de bienes físicos.
- Efectuar y mantener actualizada la nómina de responsables
patrimoniales de las distintas dependencias del Sector Público
Nacional.
- Elaborar y proponer para su aprobación los reglamentos
y manuales de procedimientos para la administración, uso
y conservación de bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
- Efectuar la auditoría de uso, mantenimiento y conservación
de inmuebles fiscales afectados al servicio del Sector Público
Nacional.
- Supervisar la inclusión por parte de los entes y organismos
del Sector Público Nacional de partidas presupuestarias
destinadas al mantenimiento y conservación de inmuebles
fiscales.
- Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las tareas
tendientes a las proyecciones presupuestarias en materia de conservación
y mantenimiento de inmuebles fiscales.
- Proponer las medidas necesarias para la aplicación
de las políticas de racionalización de espacios
físicos.
- Identificar los inmuebles susceptibles de ser incorporados
al Estado Nacional por adquisición, aceptación de
donación, permuta y herencias vacantes.
- Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales
a fin de determinar su estado de ocupación, conservación
y mantenimiento, así como también la realización
de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles
parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.
- Asistir técnicamente a los usuarios de inmuebles
fiscales para asegurar su correcto mantenimiento y conservación.
- Requerir el inicio de las acciones pertinentes en caso de
incumplimiento de las normas sobre mantenimiento y conservación
de bienes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.