ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Rango Decreto
Publicación 1995-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1010/95

**Modifícase la estructura organizativa aprobada por Decreto

N° 1492/94.**

Bs. As., 7/7/95

VISTO los Decretos N° 1492 del 23 de agosto de 1994 y 1545

del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 1492/94, que aprueba la estructura

orgánico-funcional de la SECRETARIA DE HACIENDA, establece

la reubicación de la DIRECCION DE ARQUITECTURA en el ámbito

de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de esa Secretaría.

Que tal decisión tiene por objetivo integrar a la administración

de los bienes físicos del Estado las actividades de mantenimiento

de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente unificar la conducción

de las políticas atinentes a los temas referidos.

Que es necesario jerarquizar las funciones de supervisión,

control, auditoría e inspección en relación

a la construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación

de inmuebles y racionalización de espacios físicos.

Que deben incorporarse las unidades organizativas que permitan

la asignación de las responsabilidades correspondientes

a las categorías programáticas que surgen de las

funciones mencionadas.

Que, por tal motivo, debe procederse a introducir las modificaciones

que resulten necesarias en la estructura organizativa de la Subsecretaría

de Administración de Bienes, reformulándose su concepción

organizativa, para dotarla de una mayor flexibilidad operativa

que permita optimizar la eficacia, eficiencia y economía

de la gestión.

Que la actualización de la estructura permitirá

reorganizar los sistemas y recursos de modo de adecuar el organismo

a las orientaciones y prioridades de las políticas fijadas

por el Gobierno Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario racionalizar la estructura

de cargos a fin de adecuarla a los lineamientos citados.

Que la estructura organizativa que se aprueba por el presente

decreto, no origina incrementos en la cantidad ni en el costo

de los cargos financiados, como tampoco en los créditos

de la Ley de Presupuesto del año 1995.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa

ha tomado la intervención que le compete expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros,

en razón de lo establecido por el Artículo 21 del

Decreto N° 1545/94, y en uso de las atribuciones emergentes

del inciso 1) del Artículo 99, del inciso 1) del Artículo

100 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse, en la estructura

organizativa de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de

la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto N° 1492/94, los

Anexos I, II y IVa en la parte atinente a la SUBSECRETARIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES, de conformidad con el Organigrama, Objetivos

y Acciones y Cargos que, como Anexos I, II y III respectivamente,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA

DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se

detalla en la planilla Anexa al presente artículo, del

Programa Presupuestario 25 - Ejecución de proyectos de

Obras de Arquitectura- al Programa Presupuestario 26 -Administración

Financiera-, con sus cargos y créditos presupuestarios.

Art. 3° - Transfiérese al personal de la SECRETARIA

DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES que se

detalla en la planilla anexa al presente artículo, del

Programa Presupuestario: 26 -Administración Financiera-

al Programa Presupuestario: 25 -Ejecución de Proyectos

de Obras de Arquitectura-, con sus cargos y créditos presupuestarios.

Art. 4° - Transfiérese de la SECRETARIA DE

HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes

que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

La SECRETARIA DE HACIENDA atenderá financieramente al personal

cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen

las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 5° - Transfiérese de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

a la SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

DE BIENES al personal con sus cargos y créditos presupuestarios

pertinentes, que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES atenderá

financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de

finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

pertinentes.

Art. 6° - Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio de 1995 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción

50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la

parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente

acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas

al presente artículo.

Art. 7° - La habilitación de los cargos a que

se hace mención en la presente medida quedará sujeta

a su incorporación en la Ley de Presupuesto del año

1996.

Art. 8° - Facúltase a los Subsecretarios de

Administración de Bienes y Obras Públicas para reubicar

al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos

niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.

Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos del Régimen

de Cargos con Funciones Ejecutivas, así como también

aquellas unidades orgánicas que cambien de denominación.

Art. 9° - Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA

de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del

Anexo I del Decreto N° 2043/80, al solo efecto de posibilitar

la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por

el presente decreto.

Art. 10. - El gasto que demande la aplicación de

la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11.- Disuélvese la COMISION VENTA INMUEBLES

ESTATALES, creada por Decreto N° 2137 de lecha 10 de octubre

de 1991.

Las funciones asignadas a la misma serán ejercidas por

la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES.

Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Barra. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Oscar

H. Camilión. - Alberto J. Mazza. - Jose A. Caro Figueroa.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

OBJETIVOS

1.
  • Entender en la formulación, seguimiento y control

de aplicación de las políticas relativas a los bienes

físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica

revisión.

2.
  • Entender en la administración de los bienes físicos

del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación,

mantenimiento, reasignación y en la racionalización

de los espacios físicos.

3.
  • Entender en la disposición de los bienes físicos

declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante

la transferencia, concesión o locación, venta, permuta

y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

4.
  • Entender en la incorporación de bienes físicos

al patrimonio del ESTADO NACIONAL a través de la adquisición,

aceptación de donación, permutas, herencias vacantes

y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

5.
  • Proponer la asignación y reasignación de los

bienes en función de las políticas que se fijen

al respecto.

6.
  • Diseñar e implementar el inventario de bienes físicos

de propiedad del ESTADO NACIONAL.

7.
  • Implementar y mantener actualizado un sistema de información

que facilite la operación de la gestión de administración,

disposición e incorporación de bienes físicos

del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.

8.
  • Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA

DE INMUEBLES ESTATALES, creada por Decreto N° 2137/91.

9.
  • Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales

inherentes a la administración de los bienes estatales

colocados bajo su jurisdicción.

10.
  • Entender en las propuestas de las políticas relativas

a la restauración y conservación de monumentos históricos,

coordinando su actividad con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y

LUGARES HISTORICOS.

11.
  • Entender en la formulación, seguimiento y control

de aplicación de las políticas relativas a la construcción,

conservación y reciclaje de edificios fiscales.

12.
  • Entender en las licitaciones públicas, privadas o

contrataciones directas que se efectúen con motivo de las

acciones inherentes al área de su competencia hasta su

finalización.

13.
  • Ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley N°

24.383, respecto a la transferencia de inmuebles fiscales dispuesta

por la Ley N° 24.146.

14.
  • Entender y proponer sobre la suscripción de convenios

con los entes y sujetos beneficiarios de la Ley N° 24.146.

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

Actividad 06: Administración de Bienes del Estado.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades relacionadas con la administración

de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y mantener el

control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.

ACCIONES

1.

Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto

a la utilización y disposición de los bienes físicos

del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de información

y evaluación del cumplimiento de las mismas.

2.

Dirigir el servicio de auditoría de mantenimiento, ocupación

y conservación de inmuebles fiscales.

3.

Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la verificación

del uso y ocupación de inmuebles fiscales.

4.

Establecer los procedimientos relacionados con la aplicación

de las políticas inmobiliarias y controlar su cumplimiento

en cada jurisdicción o entidad del Sector Público

Nacional.

5.

Proponer e implementar la realización del Inventario

General de Bienes del ESTADO NACIONAL y los distintos registros

que determine la legislación vigente.

6.

Pronunciarse, con carácter previo a su emisión,

en toda decisión administrativa que disponga la celebración

de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales:

a)

adquisición o enajenación y b) constitución,

transferencia, modificación o extinción de otros

derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles

estatales innecesarios.

7.

Realizar los análisis de factibilidad económica

y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar

las condiciones a exigir para la concertación de nuevos

contratos o renovación de los ya existentes, en los casos

en que el Estado sea locador.

8.

Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral

y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir

al organismo técnico competente las acciones judiciales

necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario

estatal.

9.

Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales:

la asignación en uso: la transferencia patrimonial a entidades

autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad

automática de bienes raíces, cuyas características

no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye

el organismo o entidad de revista; la enajenación y la

administración transitoria de los inmuebles fiscales que

entre tanto quedaran disponibles.

10.

Formular las estrategias de uso de inmuebles en el ámbito

de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de optimizar

el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de

actos administrativos contradictorios o antagónicos al

respecto.

11.

Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación

de la Ley N° 24.146 y su modificatoria Ley N° 24.383,

como así también proponer la transferencia de inmuebles

fiscales de acuerdo a lo establecido en ambas normas.

12.

Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales,

provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones

civiles y cualquier otro organismo vinculado a las funciones de

su competencia.

13.

Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados

a actividades o funciones de su competencia.

DIRECCION DE COORDINACION Y AUDITORIA

ACCIONES

1.
  • Coordinar con los entes y organismos del Sector Público

Nacional las tareas relativas a la aplicación de la política

estatal en materia de bienes físicos.

2.
  • Efectuar y mantener actualizada la nómina de responsables

patrimoniales de las distintas dependencias del Sector Público

Nacional.

3.
  • Elaborar y proponer para su aprobación los reglamentos

y manuales de procedimientos para la administración, uso

y conservación de bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

4.
  • Efectuar la auditoría de uso, mantenimiento y conservación

de inmuebles fiscales afectados al servicio del Sector Público

Nacional.

5.
  • Supervisar la inclusión por parte de los entes y organismos

del Sector Público Nacional de partidas presupuestarias

destinadas al mantenimiento y conservación de inmuebles

fiscales.

6.
  • Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las tareas

tendientes a las proyecciones presupuestarias en materia de conservación

y mantenimiento de inmuebles fiscales.

7.
  • Proponer las medidas necesarias para la aplicación

de las políticas de racionalización de espacios

físicos.

8.
  • Identificar los inmuebles susceptibles de ser incorporados

al Estado Nacional por adquisición, aceptación de

donación, permuta y herencias vacantes.

9.
  • Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales

a fin de determinar su estado de ocupación, conservación

y mantenimiento, así como también la realización

de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles

parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.

10.
  • Asistir técnicamente a los usuarios de inmuebles

fiscales para asegurar su correcto mantenimiento y conservación.

11.
  • Requerir el inicio de las acciones pertinentes en caso de

incumplimiento de las normas sobre mantenimiento y conservación

de bienes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.