TELEVISION DIGITAL
TELEVISION DIGITAL
Decreto 1010/2010
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del
Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº 786/10 del Registro de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación Nº 20488- AFSCA/10, RADIO
Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
autorización para implementar un sistema de distribución de señales a
través de la utilización del espectro que le fuera asignado —que no sea
utilizado para la transmisión de la señal de LS82 TV CANAL 7 con
tecnología digital—, a fin de acercar pluralidad de contenidos a todo
el país aprovechando la potencialidad que dicha tecnología ofrece,
incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda
que otrora ocupara una sola señal analógica.
Que con el dictado del Decreto Nº 1148/09, se creó
el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado
en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T) conforme el artículo 1º del decreto precitado tiene
dentro de sus objetivos: "...a) Promover la inclusión social, la
diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la
tecnología digital, así como la democratización de la información; b)
Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c)
Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la
expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA
relacionadas con la información y comunicación; d) Planificar la
transición de la televisión analógica a la digital con el fin de
garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e)
Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; f) Contribuir a la
convergencia tecnológica; g) Mejorar la calidad de audio, video y
servicios; h) Alentar a la industria local en la producción de
instrumentos y servicios digitales; i) Promover la creación de puestos
de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria
tecnológica".
Que conforme la Resolución Nº 813 – ex COMFER de
fecha 27 de noviembre de 2009, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y
25, de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para
la implementación del servicio de televisión abierta digital.
Que el artículo 140 de la Ley Nº 26.522 determina
que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la
continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y
servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que mediante el Decreto Nº 364/10 se declaró de
interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que constituye un objetivo específico adicional de
la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el despliegue
de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional.
Que se consideró apropiado planificar el proceso de
transición de la radiodifusión analógica a la digital, considerando el
impacto que el cambio tecnológico generaría en el acceso a los
diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de
medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte
en limitaciones a la capacidad de los diferentes tipos de medios, sean
comerciales, de servicios públicos o comunitarios.
Que de acuerdo a los aspectos técnicos considerados
para el dictado del Decreto Nº 364/10, las transmisiones digitales
permiten la multiplexación de canales de televisión, esto es la
transmisión de varios canales de televisión en un mismo canal de
radiofrecuencia.
Que conforme surge del apartado 5.3.3 del Anexo al
decreto aludido, existen variantes para llevar adelante la
multiplexación de canales, debiéndose para ello realizar las pruebas
técnicas necesarias para definir las modalidades de mayor conveniencia,
en cuanto permitan, no solo una transmisión de calidad y robustez en
beneficio de sus usuarios, sino además un aprovechamiento de la
utilización del espectro radioeléctrico.
Que en atención a las posibilidades que ofrecen las
nuevas tecnologías, resulta adecuado promover y facilitar la
experimentación que ayude a la definición de las variables más
adecuadas para orientar los mecanismos de transición a la
digitalización de los servicios de comunicación audiovisual.
Que, asimismo, resulta pertinente analizar las
condiciones de recepción de las señales.
Que conforme surge del apartado 6.2 del Anexo al
Decreto Nº 364/10, el SISTEMA DE RECEPCION PARA LA TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE deberá contemplar los servicios y potencialidades
específicos, entre los cuales se cuentan la recepción de los servicios
de comunicación audiovisual de Alta Definición (HD) y definición
Estándar (SD) en modo fullsegment; la conectividad que permita el
aprovechamiento de un canal de retorno, a fin de habilitar la
interactividad completa; la integración del middleware Ginga como motor
de la interactividad; la integración de un firmware, permitiendo la
configuración del receptor por el usuario y la capacidad de
actualización del firmware y del middleware.
Que la Ley Nº 26.522 ha previsto la posibilidad de
realizar transmisiones experimentales para la investigación y el
desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario,
mediante la figura del permiso, prevista en el artículo 4º de dicho
cuerpo legal.
Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales, mediante el cual se reglamentarán
las condiciones de emisión durante la transición de los sistemas de
transmisión analógicos a los sistemas digitales.
Que en forma previa a elaborar el precitado Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, resulta
oportuno realizar transmisiones experimentales de señales, utilizando
los canales asignados a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a los fines de determinar las opciones que permitan el mayor
aprovechamiento del espectro radioeléctrico con el objetivo de
propender a su universalización y redistribución.
Que en la actualidad RADIO Y TELEVISION ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO no produce la totalidad de las señales requeridas
para llevar adelante las transmisiones experimentales en los términos
que surgen del Anexo al Decreto Nº 364/10.
Que, consecuentemente, resulta adecuado permitir
provisoriamente a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a
realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de
señales propias o de terceros, públicas o privadas, originadas para
estaciones de televisión abierta o para su difusión mediante sistemas
por suscripción.
Que en relación a las señales de terceros, resulta
oportuno determinar que las mismas podrán ser transmitidas en tanto y
en cuanto sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Que respecto a las señales provenientes de
estaciones de radiodifusión televisiva abierta, su retransmisión por
parte de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá
extenderse más allá del área de prestación asignada en la
correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal
de que se trate.
Que a los fines de la realización de las
transmisiones experimentales, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares registrales de las
señales que difundan.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— (Artículo derogado por art. 7° del[Decreto
N° 257/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273678)B.O. 17/4/2017)
Art. 2º— El SISTEMA EXPERIMENTAL DE
TELEVISION ABIERTA DIGITAL operará en las frecuencias asignadas a RADIO
Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº 813
ex - COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, en su carácter de
continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Art. 3º— El SISTEMA EXPERIMENTAL DE
TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las transmisiones experimentales
mediante la difusión de señales propias o de terceros.
Las señales de terceros podrán ser transmitidas
siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Art. 4º— La retransmisión de las señales
provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, por
parte del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado
por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá
extenderse más allá del área de prestación asignada en la
correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal
de que se trate.
Art. 5º— Establécese que RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los
titulares regístrales de las señales que se transmitan
experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA
DIGITAL.
Art. 5° bis. — La suscripción de los convenios a que refiere el
artículo 5º del presente deberá ser precedida de un sistema de
selección ajustado a los siguientes lineamientos:
a. Transparencia y fijación de parámetros objetivos en la selección de señales.
b. Publicidad de los procesos.
c. Intervención técnica, previa y obligatoria del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES en la elaboración de los reglamentos que rijan los
procesos de selección referidos y evaluación de admisibilidad.
d. Intervención previa y obligatoria de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS a fin de establecer los
criterios para la selección de las señales.
El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, previa sustanciación de los procesos de selección por parte
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, determinará aquellas señales que
habiendo cumplido los recaudos establecidos previamente, serán
incorporadas al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.
(Artículo incorporado por art. 5°delDecreto N° 173/2019B.O. 8/3/2019)
Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.