TELEVISION DIGITAL

Rango Decreto
Publicación 2010-07-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELEVISION DIGITAL

Decreto 1010/2010

Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del

Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del

Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº 786/10 del Registro de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación Nº 20488- AFSCA/10, RADIO

Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó a la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo

descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

autorización para implementar un sistema de distribución de señales a

través de la utilización del espectro que le fuera asignado —que no sea

utilizado para la transmisión de la señal de LS82 TV CANAL 7 con

tecnología digital—, a fin de acercar pluralidad de contenidos a todo

el país aprovechando la potencialidad que dicha tecnología ofrece,

incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda

que otrora ocupara una sola señal analógica.

Que con el dictado del Decreto Nº 1148/09, se creó

el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado

en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital

Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones

tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales

digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T) conforme el artículo 1º del decreto precitado tiene

dentro de sus objetivos: "...a) Promover la inclusión social, la

diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la

tecnología digital, así como la democratización de la información; b)

Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c)

Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la

expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA

relacionadas con la información y comunicación; d) Planificar la

transición de la televisión analógica a la digital con el fin de

garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e)

Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; f) Contribuir a la

convergencia tecnológica; g) Mejorar la calidad de audio, video y

servicios; h) Alentar a la industria local en la producción de

instrumentos y servicios digitales; i) Promover la creación de puestos

de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria

tecnológica".

Que conforme la Resolución Nº 813 – ex COMFER de

fecha 27 de noviembre de 2009, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y

25, de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para

la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Que el artículo 140 de la Ley Nº 26.522 determina

que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la

continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y

servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS

PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 364/10 se declaró de

interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que constituye un objetivo específico adicional de

la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el despliegue

de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional.

Que se consideró apropiado planificar el proceso de

transición de la radiodifusión analógica a la digital, considerando el

impacto que el cambio tecnológico generaría en el acceso a los

diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de

medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte

en limitaciones a la capacidad de los diferentes tipos de medios, sean

comerciales, de servicios públicos o comunitarios.

Que de acuerdo a los aspectos técnicos considerados

para el dictado del Decreto Nº 364/10, las transmisiones digitales

permiten la multiplexación de canales de televisión, esto es la

transmisión de varios canales de televisión en un mismo canal de

radiofrecuencia.

Que conforme surge del apartado 5.3.3 del Anexo al

decreto aludido, existen variantes para llevar adelante la

multiplexación de canales, debiéndose para ello realizar las pruebas

técnicas necesarias para definir las modalidades de mayor conveniencia,

en cuanto permitan, no solo una transmisión de calidad y robustez en

beneficio de sus usuarios, sino además un aprovechamiento de la

utilización del espectro radioeléctrico.

Que en atención a las posibilidades que ofrecen las

nuevas tecnologías, resulta adecuado promover y facilitar la

experimentación que ayude a la definición de las variables más

adecuadas para orientar los mecanismos de transición a la

digitalización de los servicios de comunicación audiovisual.

Que, asimismo, resulta pertinente analizar las

condiciones de recepción de las señales.

Que conforme surge del apartado 6.2 del Anexo al

Decreto Nº 364/10, el SISTEMA DE RECEPCION PARA LA TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE deberá contemplar los servicios y potencialidades

específicos, entre los cuales se cuentan la recepción de los servicios

de comunicación audiovisual de Alta Definición (HD) y definición

Estándar (SD) en modo fullsegment; la conectividad que permita el

aprovechamiento de un canal de retorno, a fin de habilitar la

interactividad completa; la integración del middleware Ginga como motor

de la interactividad; la integración de un firmware, permitiendo la

configuración del receptor por el usuario y la capacidad de

actualización del firmware y del middleware.

Que la Ley Nº 26.522 ha previsto la posibilidad de

realizar transmisiones experimentales para la investigación y el

desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario,

mediante la figura del permiso, prevista en el artículo 4º de dicho

cuerpo legal.

Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Plan Nacional de Servicios de

Comunicación Audiovisual Digitales, mediante el cual se reglamentarán

las condiciones de emisión durante la transición de los sistemas de

transmisión analógicos a los sistemas digitales.

Que en forma previa a elaborar el precitado Plan

Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, resulta

oportuno realizar transmisiones experimentales de señales, utilizando

los canales asignados a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO, a los fines de determinar las opciones que permitan el mayor

aprovechamiento del espectro radioeléctrico con el objetivo de

propender a su universalización y redistribución.

Que en la actualidad RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO no produce la totalidad de las señales requeridas

para llevar adelante las transmisiones experimentales en los términos

que surgen del Anexo al Decreto Nº 364/10.

Que, consecuentemente, resulta adecuado permitir

provisoriamente a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a

realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de

señales propias o de terceros, públicas o privadas, originadas para

estaciones de televisión abierta o para su difusión mediante sistemas

por suscripción.

Que en relación a las señales de terceros, resulta

oportuno determinar que las mismas podrán ser transmitidas en tanto y

en cuanto sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.

Que respecto a las señales provenientes de

estaciones de radiodifusión televisiva abierta, su retransmisión por

parte de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá

extenderse más allá del área de prestación asignada en la

correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal

de que se trate.

Que a los fines de la realización de las

transmisiones experimentales, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares registrales de las

señales que difundan.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 7° del[Decreto

N° 257/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273678)B.O. 17/4/2017)

Art. 2º— El SISTEMA EXPERIMENTAL DE

TELEVISION ABIERTA DIGITAL operará en las frecuencias asignadas a RADIO

Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº 813

ex - COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, en su carácter de

continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Art. 3º— El SISTEMA EXPERIMENTAL DE

TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las transmisiones experimentales

mediante la difusión de señales propias o de terceros.

Las señales de terceros podrán ser transmitidas

siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.

Art. 4º— La retransmisión de las señales

provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, por

parte del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado

por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá

extenderse más allá del área de prestación asignada en la

correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal

de que se trate.

Art. 5º— Establécese que RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los

titulares regístrales de las señales que se transmitan

experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA

DIGITAL.

Art. 5° bis. — La suscripción de los convenios a que refiere el

artículo 5º del presente deberá ser precedida de un sistema de

selección ajustado a los siguientes lineamientos:

a. Transparencia y fijación de parámetros objetivos en la selección de señales.

b. Publicidad de los procesos.

c. Intervención técnica, previa y obligatoria del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES en la elaboración de los reglamentos que rijan los

procesos de selección referidos y evaluación de admisibilidad.

d. Intervención previa y obligatoria de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS a fin de establecer los

criterios para la selección de las señales.

El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE, previa sustanciación de los procesos de selección por parte

del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, determinará aquellas señales que

habiendo cumplido los recaudos establecidos previamente, serán

incorporadas al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.

(Artículo incorporado por art. 5°delDecreto N° 173/2019B.O. 8/3/2019)

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.