CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1010/2017

Rescíndese Contrato de Concesión de Obra Pública.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-19368271-APN-DMENYD#MTR, las Leyes Nº

17.520, 23.696 y 25.561, el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de

1992, el Decreto N° 1667 de fecha 17 de diciembre de 2001, el Decreto

Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, el Decreto Nº 42 de fecha 25 de

enero de 2007, el Decreto Nº 2322 de fecha 30 de diciembre de 2008, el

Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009 , el Decreto Nº 367 de

fecha 16 de febrero de 2016, el Decreto N° 1288 de fecha 21 de

diciembre de 2016, y el Decreto N° 902 del 7 de noviembre de 2017, las

Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

N° 1485 del 30 de diciembre de 1992, N° 1040 del 16 de setiembre de

1993 , las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nº 1742 de

fecha 23 de agosto de 2012 , N° 826 de fecha 26 de abril de 2013,N° 178

de fecha 23 de marzo de 2016, N° 239 de fecha 15 de abril de 2016, N°

1539 de fecha 22 de septiembre de 2016 y N° 505 de fecha 17 de marzo de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se fijaron las

pautas fundamentales a las que deben ajustarse las concesiones de obra

con pago de peaje para los accesos que integran la Red de Accesos a la

Ciudad de BUENOS AIRES.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 dispuso el llamado a

Concurso Público Nacional e Internacional con base (tarifa tope) para

la adjudicación por el Sistema de Concesión de Obra Pública de los

Accesos a la Ciudad de BUENOS AIRES, y se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones que estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo

la precalificación de empresas, calificación de consorcios y posterior

selección de los Postulantes en base a la mejor tarifa.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS N° 1040 del 16 de septiembre de 1993 se aprobó el

texto definitivo de los Contratos de Concesión de Obra Pública para

cada uno de los Accesos que se licitaban (ACCESOS NORTE, OESTE y

RICCHERI).

Que por acto público del día 29 de septiembre de 1993, conforme lo

previsto en el artículo 6° del Pliego aprobado por la Resolución ex

MEyOySP N° 1485/92 y sus circulares modificatorias, resultó Postulante

Seleccionado -para el ACCESO RICCHERI- el Consorcio N° 5: HUARTE y

OTROS, suscribiéndose en el mismo acto el pertinente Contrato de

Concesión, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que para resultar Postulante Seleccionado, el Consorcio HUARTE y OTROS

debió acreditar la capacidad económica, financiera y técnica exigida

por el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Concurso, que además

integra como Anexo G el Contrato de Concesión y constituir la sociedad

concesionaria denominada AEC SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo establecido

en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión.

Que el día 21 de enero de 1994, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió el

Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones,

responsabilidades y derechos estipulados, el que fue aprobado por el

Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994 en virtud del cual el

PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la Empresa AEC SOCIEDAD ANÓNIMA la

Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación,

conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y

explotación, por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696,

del ACCESO RICCHERI a la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que la cláusula 10.1 del contrato de concesión, establece que “La

concesión constituye un servicio público por lo cual la Concesionaria

deberá mantener la continua operatividad del Acceso, salvo supuestos de

caso fortuito o fuerza mayor”.

Que en ese sentido, en la cláusula 10.2 del referido contrato de

concesión, se estipula que “La Concesionaria adoptará las medidas

necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo

momento, de acuerdo a las características de cada calzada”.

Que en virtud del Tercer Convenio modificatorio de fecha 19 de

septiembre de 2001, aprobado por Decreto N° 1667 de fecha 17 de

diciembre de 2001, se dispuso la extensión del plazo de la concesión

hasta el día 26 de marzo de 2021, modificándose al respecto la Cláusula

4.1 del contrato de concesión y, en lo pertinente el Anexo “B” Técnico

Particular del mismo contrato.

Que la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen

Cambiario declaró en su artículo 1º, la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en

el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ejercicio de facultades comprendidas en

la misma.

Que el artículo 9º de la mencionada Ley N° 25.561 autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en el

artículo 8º de dicho cuerpo normativo, entre ellos, el Contrato de

Concesión del ACCESO RICCHERI.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS, creada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y

la Empresa AEC SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron, con fecha 2 de febrero de

2006, un Acuerdo de Renegociación Contractual conteniendo los términos

y condiciones convenidos entre el Concedente y la Concesionaria para

adecuar el Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, el que fuera

ratificado mediante el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007.

Que por el Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009 se constituyó a

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado,

actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE como la

Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI.

Que por el Decreto Nº 367 de fecha 16 de febrero de 2016 se derogaron

el Decreto N° 311/03, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y

demás normativa concordante y complementaria y se instruyó a los

Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos

sujetos a renegociación, a concluir o proseguir los procedimientos que

se encontraban, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de

la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS (UNIREN), creada por el artículo 1° del citado Decreto N°

311/03.

Que con fecha 30 de octubre de 2015 se instrumentó entre el ÓRGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA

un ACUERDO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL ACCESO

RICCHERI, ad referéndum de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que el ACUERDO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL

ACCESO RICCHERI, referido precedentemente fue rechazado por Resolución

DNV N° 239 de fecha 15 de abril de 2016.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado

dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizó

una auditoría sobre el cumplimiento del Contrato de Concesión del

ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, concesionado a

AEC SOCIEDAD ANÓNIMA verificándose reiterados incumplimientos a las

condiciones de mantenimiento, conservación y explotación de la

Concesión, motivando el labrado de SESENTA Y NUEVE (69) Actas de

Constatación, al día 2 de febrero de 2016.

Que, en virtud de la gravedad y la delicada situación de la Concesión –

derivada de los incumplimientos de la Concesionaria –, la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del

Contrato de Concesión, dispuso a través de la Resolución Nº 178 de

fecha 23 de marzo de 2016, la intervención administrativa temporal de

AEC SOCIEDAD ANÓNIMA por el término de CIENTO VEINTE (120) días,

estableciendo que la intervención cumpliría las funciones de

fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y

de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio

público de tránsito, objeto de la concesión del ACCESO RICCHERI.

Que la intervención administrativa temporal ha sido sucesivamente

prorrogada, con los alcances y en los términos establecidos mediante

las Resoluciones DNV Nros. 1539 de fecha 22 de septiembre de 2016 y 505

de fecha 17 de marzo de 2017.

Que la Intervención Societaria efectuó TRES (3) informes con el

análisis de la información histórica a partir de datos extraídos de los

Balances de AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también de los informes

contables, extra contables, contractuales, de gestión, fiscales, de

auditoría de circuitos e información de respaldo y operativos con los

que se maneja la mencionada Empresa, con datos suministrados por la

Concesionaria a partir de pedidos de información efectuados por la

Intervención.

Que el primer informe de Intervención, elevado a través de la Nota

IA-AEC S.A. N° 1 de fecha 4 de agosto de 2016, concluye que: a) AEC

SOCIEDAD ANÓNIMA ha demostrado un alto grado de inconsistencia y baja

confiabilidad en la información suministrada, fundamentalmente en

relación con los ingresos; b) el Resultado Económico Financiero sobre

la base proyectada para el año 2016 realizada por la Concesionaria; los

riesgos potenciales que asumen los usuarios ante la falta de inversión

y el deficiente servicio, agregado al giro comercial con Capital de

Trabajo Negativo, más un Patrimonio Neto, también negativo, que viola

las exigencias del Contrato de Concesión; más una segunda potencial

calificación de los Auditores Independientes – DELOITTE - de

“abstención de opinión”; el registro a pérdida de los préstamos

otorgados; la falta de depósito del Recurso de Afectación Específica

(RAE); las penalidades pendientes de pago y su falta de regularización;

el incumplimiento de los procedimientos exigidos por el Contrato de

Concesión tanto en las formas de contratación como en la selección de

los proveedores de servicios, abonando montos superiores a los de

mercado; y la de falta inversión y mantenimiento, ponen en riesgo la

operación de la Concesión; c) dada la gravedad de los incumplimientos

de la Concesionaria, su delicada situación económica financiera, que

ponen en riesgo la calidad y seguridad del servicio público de tránsito

que presta, entre otros aspectos relevantes, resulta imprescindible

adoptar una decisión que garantice y resguarde al mismo tiempo la

regular prestación del servicio público, evitando de esta manera

afectar la seguridad vial pública.

Que, por su parte, en el segundo informe elaborado por la Intervención,

el cual fuera elevado a través de la Nota IA-AEC S.A. N° 2 de fecha 2

de marzo de 2017, se concluye que la Concesionaria se encuentra en una

situación económica financiera comprometida, Que no deposita las

retenciones del Recurso de Afectación Específica (RAE); que la

Concesionaria necesita efectuar un aporte de capital en lo inmediato;

que se encuentra imposibilitada de realizar inversiones; que debido a

la falta de inversión en el área de sistemas, los mismos resultan

obsoletos e ineficientes; que no pudo conciliarse los tránsitos debido

a que la empresa carece de documentación respaldatoria que dé sustento

a la auditoría practicada; que la Concesionaria carece de un sistema

que permita cuantificar el tránsito pasante; y que existe un alto grado

de incumplimiento en el control de tráficos.

Que a la fecha de emisión del segundo informe de Intervención, la

Concesionaria no había emitido aún los estados contables al 31 de

diciembre de 2015, cuyo plazo legal para su presentación expiró en el

mes de mayo de 2016.

Que, en el tercer informe elaborado por la Intervención, elevado a

través de la Nota IA-AEC S.A. N° 53 de fecha 19 de mayo de 2017, se

concluye que la Concesionaria mantiene la situación económica

financiera comprometida.

Que, en virtud de lo señalado por la intervención, y del estado general

de la Concesión, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a través

de las áreas técnicas competentes efectuó un análisis contractual de

los hechos descriptos.

Que, se detectó un deficiente estado de conservación y mantenimiento

del ACCESO RICCHERI, no cumpliendo las condiciones técnicas

establecidas contractualmente, esto se traduce en que sólo durante el

año 2016 se han labrado CIENTO CINCO (105) Actas de Constatación de

diversa gravedad, referidas a banquinas pavimentadas en mal estado;

baches y/o desprendimientos y hundimientos en calzada principal y/o

colectora; fisuramiento de calzada principal y/o colectora;

ahuellamiento de calzada principal y/o colectora; deficiencias en

mantenimiento de alcantarillas, desagües y obras de arte mayores;

elementos de señalización vertical deteriorados; demarcación horizontal

faltante; defensas, fallas en el sistema de iluminación;

incumplimientos relacionados con la atención al usuario, estaciones de

peaje, estado de los edificios; incumplimiento de instrucciones

impartidas; inversiones no realizadas, entre otras.

Que si bien todas las Actas de Constatación mencionadas involucran

aspectos de seguridad y/o confort, particular importancia tienen

aquellas referidas a los pavimentos, puesto que el estado del mismo y

su demarcación horizontal comprometen particularmente la seguridad de

la vía y de los usuarios, lo que evidencia graves deficiencias para la

circulación que no han sido solucionadas.

Que, la totalidad de las multas aplicadas, facturadas y adeudadas por

AEC SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL, al 28 de febrero de 2017,

asciende a la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES

NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.978.990.521.-) y con

los intereses devengados redundaría en total entre capital e intereses

adeudados por la Concesionaria de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE

MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON

SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.312.847.921,65.-).

Que la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión del ACCESO

RICCHERI, en su Inciso 17.2, dispone en su parte pertinente que: “La

rescisión del Contrato por culpa de la Concesionaria podrá ser adoptada

unilateralmente por el Concedente en los siguientes casos: (…) h)

aplicación a la Concesionaria con posterioridad al inicio del cobro del

peaje de multas o sanciones cuya sumatoria en un lapso de SEIS (6)

meses sea superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), o en un lapso de

DOCE (12) meses superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto

de la garantía establecida en la Cláusula 6.3”.

Que la Garantía de Explotación constituida por la Concesionaria

-Cláusula Sexta, Inciso 6.3 del Contrato de Concesión del ACCESO

RICCHERI - asciende, según valores contractuales al 28 de febrero de

2017, a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS

DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS

($118.617.462,29.-), y fue constituida mediante la contratación de la

Póliza de Seguro de Caución N° 159.628, emitida por TESTIMONIO COMPAÑÍA

DE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, confrontando el monto de la garantía con el monto total de

penalidades aplicadas, facturadas e impagas al 28 de febrero de 2017,

surge que las multas representan un monto de MIL QUINIENTOS SESENTA Y

OCHO CON TREINTA Y OCHO POR CIENTO (1.568,38%) superior al monto de la

Garantía.

Que específicamente, las multas aplicadas a AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, en

los SEIS (6) meses previos al mes de febrero de 2017 ascienden a la

suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE

MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS

($1.352.511.312,52.-), valor MIL CUARENTA CON VEINTITRES POR CIENTO

(1.040,23 %) superior al monto de la Garantía.

Que, por otra parte, las multas aplicadas a la Concesionaria en los

DOCE (12) meses previos al mes de febrero de 2017 ascienden a la suma

de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS

($1.957.847.588,18.-), valor MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y

SEIS POR CIENTO (1.550,56%) superior al monto de la Garantía.

Que por lo expuesto ut supra se encuentra configurada la causal de

rescisión por culpa de la Concesionaria prevista en la Cláusula Décimo

Séptima, Inciso 17.2), Apartado h) del Contrato de Concesión.

Que, de las multas referidas en los considerandos precedentes, las

encuadradas en el Capítulo II del Anexo de Especificaciones Técnicas

Generales y en el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a la

concesión, son faltas graves.

Que además, en el período de un año se han configurado incumplimientos

graves consistentes en CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS (4.794m2) de baches en calzada, TRESCIENTOS TREINTA Y UN

HECTÓMETROS (331hm) de deficiencias en banquinas pavimentadas,

CINCUENTA Y SEIS HECTÓMETROS CARRIL (56hm carril) de ahuellamientos en

calzada, y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CARRIL

(5.578m2 carril) de fisuras en calzada, entre otros.

Que dichos incumplimientos contractuales fueron objeto del

procedimiento sancionatorio correspondiente, concluyendo en el dictado

de los actos administrativos que impusieron sanciones de multa,

encontrándose agotada la vía administrativa en relación a los mismos.

Que al respecto, la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión

precitada, en su Inciso 17.2, Apartado i) dispone que: “La rescisión

del Contrato por culpa de la Concesionaria podrá ser adoptada

unilateralmente por el Concedente en los siguientes casos: (…) i) haber

determinado el Órgano de Control, de acuerdo a lo previsto en el

Capítulo II del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales, la

comisión por parte de la Concesionaria de TRES (3) o más faltas graves

en un lapso de DOCE (12) meses, o SEIS (6) o más faltas graves en un

lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses”.

Que las multas referidas, se corresponden a TRECE (13) Actas de

Constatación por faltas graves, en un promedio de DOCE (12) meses,

cuando para que se configure la causal referida, el contrato de

concesión establece la comisión por parte de la Concesionaria de TRES

(3) o más faltas graves en un lapso de DOCE (12) meses, o SEIS (6) o

más faltas graves en un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses,

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