← Texto vigente · Historial

GENDARMERIA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1011/89

**Apruébase la Reglamentación de la Ley

N° 12.737 de "Construcciones Militares" para la Dirección Nacional de

Gendarmería (COALOG).**

Bs. As; 9/10/89

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo prescripto por la Ley 12.737 y su Reglamentación - Decreto N° 7261/68, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 12.737 se instituyó un Régimen de Contrataciones Militares,

autorizándose al PEN, por conducto del entonces Ministerio de Guerra, a

fijar en cada caso el procedimiento a seguir para proyectar y ejecutar

las obras autorizadas.

Que la Dirección Nacional de Gendarmería aplica para la construcción de

sus obras la citada Ley y su Reglamentación aprobada por Decreto N°

7261 del 20 de noviembre de 1968, en razón de la anterior dependencia

de dicha Institución del ex-Comando en Jefe del Ejército.

Que por la Ley 23.023, modificatoria de la Ley 22.520, se asignó al

Presidente de la Nación las funciones de los Comandantes en Jefe a

través del despacho del Ministro de Defensa, del cual pasó a depender

la Gendarmería Nacional.

Que ello trajo aparejado, que los regímenes de las Leyes 12.737, 14.135

y 20.124, ideados para funcionar en el ámbito específico de las Fuerzas

Armadas, no resultaran aplicables a la Gendarmería, creándose así un

vació que resultaba indispensable subsanar en forma inmediata.

Que por tal motivo, se dictó, hasta tanto se proveyera un régimen

definitivo, al Decreto N° 2259, del 23 de julio de 1984, que reguló la

dependencia de la Gendarmería del Ministerio de Defensa y la sujeción,

a las normas previstas para el Ejército en las áreas en cuestión,

manteniendo a los efectos de su aplicación, una dependencia funcional

de las Comisiones Administrativas existentes en el Estado Mayor General

del Ejército.

Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, en su Título VI, consolidó la

dependencia orgánica y funcional de la Gendarmería Nacional del

Ministerio de Defensa.

Que atento a la nueva inserción orgánica deesa Fuerza de Seguridad en

el esquema del Estado Nacional, aunado ello a la experiencia

administrativa recogida, hace aconsejable dotar a aquella de organismos

de aplicación propios, necesarios para el eficiente cumplimiento de la

misión legalmente asignada, satisfaciéndose además principios de

descentralización funcional.

Que asimismo, los fundamentos y motivos del régimen que se propicia,

son semejantes a los que originaron el dictado del Decreto 598, del 10

de mayo de 1988, que aprobó una Reglamentación específica para

Gendarmería Nacional de la Ley 20.124.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el Artículo 86, inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Apruébase la

Reglamentación de la Ley 12.737 de "Construcciones Militares" para la

Dirección Nacional de Gendarmería (COALOG), que integra el presente

como Anexo 1.

Art. 2°.- La Comisión

Administrativa de la Dirección de Logística de la Dirección Nacional de

Gendarmería, podrá proponer el régimen reglamentario para las

cuestiones de procedimiento y fiscalización, que entrará en vigencia

una vez aprobada por el Ministerio de Defensa.

Art. 3°.- Derógase los Artículos 2 y 3 del Decreto N° 2259 del 23 de julio de 1984.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM - Italo A. Luder.

ANEXO I

REGLAMENTACION PARA GENDARMERIA NACIONAL DEL DECRETO 7261/68 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES MILITARES 12.737 (COALOG)

I. PLANEAMIENTO Y GESTION DE CREDITOS

ARTICULO 1°.- La Dirección de Logística de Gendarmería Nacional

presentará a la Dirección Nacional en la oportunidad en que lo

determinen las disposiciones vigentes o lo ordenen las autoridades

competentes de la misma, un Plan de Construcciones que justifique el

crédito de inversión en el respectivo proyecto de Presupuesto.

Este Plan de Construcciones estará constituido por objetivos generales

y abarcará a la totalidad de las realizaciones, con la determinación de

una suma global cuya descripción analítica tendrá carácter de reservado.

ARTICULO 2°.- El Plan expresado incluirá asimismo el crédito necesario

para proseguir las obras que se hubiesen aprobado y cuyo desarrollo

afecte a más de un ejercicio presupuestario y un crédito suplementario

para atender los gastos caídos en ejercicios vencidos.

ARTICULO 3°.- Sancionado el Presupuesto General de la Nación y

acordados por la Dirección Nacional de Gendarmería las sumas máximas a

gastar por la Dirección de Logística, ésta confeccionará, con el

criterio que informa el artículo anterior, el plan definitivo

ajustándolo al crédito concedido, documento que será nuevamente puesto

a consideración de la Dirección Nacional.

ARTICULO 4°.- Las modificaciones o compensaciones que deben efectuarse

al Plan Analítico reservado a cargo de la Dirección de Logística

excedan o no el crédito total asignado, serán propuestas a la Dirección

Nacional de Gendarmería para su aprobación por autoridad competente.

ARTICULO 5°.- En el caso previsto en el artículo 11 de la Ley de

Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y me

la Contaduría General de la Nación (Decreto Ley 23.354/56), la gestión

de créditos mínimos será efectuada por conducto del organismo

competente de la Dirección Nacional de Gendarmería.

ARTICULO 6°.- Todo recurso que se acuerde, transfiera o recaude por

asuntos especiales será contabilizado por la Dirección de Logística de

la Dirección Nacional de Gendarmería y acusado en sus balances quedando

comprendido en las disposiciones de la presente reglamentación.

La Dirección de Logística podrá transferir o asignar parte de estos

recursos a las Jefaturas de Región de Gendarmería, Agrupaciones,

Institutos u otros subresponsables, recursos que también quedarán

comprendidos dentro de las disposiciones de la presente reglamentación

en cuanto al empleo de los mismos.

II. PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DE OBRAS Y GASTOS

ARTICULO 7°.- Para materializar el Plan aprobado se prepararán Ordenes

de Trabajo, donde se incluirán como mínimo los siguientes rubros:

a)

Objeto de la Orden de Trabajo, necesidades a satisfacer y antecedentes que le dan origen.

b)

Directivas Generales: 1: De carácter administrativo: Valor presunto

del gasto en grandes rubros y/o partidas globales (sujeto a variaciones

modificadas por al ulterior adjudicación); imputación; forma en que se

ejecutará la obra (por contrato y/o administración); previsión

financiera para el caso de que la obra abarque más de un ejercicio

presupuestario.

2: De carácter técnico: Programa sintético del proyecto a encarar y sus

características; directivas especiales a considerar en los Pliegos de

Condiciones Particulares.

Las Ordenes de Trabajo serán particulares para cada realización y/o

para efectuar acopio y/o para adquirir equipo, maquinarias y

herramientas afines.

III. AUTORIDADES DE RESOLUCION

ARTICULO 8°.- Las Ordenes de Trabajo serán aprobadas por el Director de Logística de la Dirección Nacional de Gendarmería.
ARTICULO 9°.- La Comisión Administrativa de la Dirección de Logística

de la Dirección Nacional de Gendarmería adjudicará todas aquellas

contrataciones que excedan la suma de AUSTRALES NOVENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (A92.937).

ARTICULO 10°.- Las adjudicaciones de hasta AUSTRALES NOVENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (A92.937), serán dispuestas por el Director

de Logística, Jefaturas de Región y de Institutos de la Dirección

Nacional de Gendarmería.

ARTICULO 11°.- La autoridad designada subresponsable adjudicará por sí

las contrataciones hasta la suma de AUSTRALES NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO

(A9.301).

Las contrataciones que excedan de AUSTRALES NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO

(A9.301) y hasta AUSTRALES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS (A18.602),

serán adjudicados por la autoridad designada subresponsable con el

dictamen de su Comisión Asesora. La Comisión Asesora será presidida por

la autoridad subresponsable e integrada por los dos oficiales que le

siguen en orden jerárquico.

ARTICULO 12°.- Todas las contrataciones se efectuarán conforme a los

procedimientos de la presente reglamentación y, supletoriamente de

acuerdo con lo determinado por las Leyes de Obras Públicas y de

Contabilidad y sus respectivas reglamentaciones.

IV. DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 13°.- Toda obra que se ejecute será de conformidad con lo

establecido en la presente reglamentación y se hará por regla general

mediante:

a)

Licitación Pública cuando el costo supere los AUSTRALES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS (A243.300).

b)

Licitación Privada o Contratación Directa según se determine, cuando

el costo no exceda los AUSTRALES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS (A243.300).

Las excepciones al procedimiento fijado, deberán estar comprendidas en

los casos que expresamente establecen las leyes de Obras Públicas y de

Contabilidad y sus respectivas reglamentaciones.

V. CONSTITUCION DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE

LOGISTICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA - SUS ATRIBUCIONES Y

COMPETENCIAS.

ARTICULO 14°.- La Comisión Administrativa, en la presente

reglamentación está constituida por el Director de Logística o

Subdirector en ausencia de éste como presidente y cinco (5) Vocales,

pudiendo adoptar resoluciones con un mínimo de tres de los miembros y

el titular. Los Vocales serán nombrados por el Ministerio de Defensa de

la siguiente forma: Dos de los integrantes del mismo Ministerio, los

tres restantes a propuesta de Gendarmería Nacional, debiendo por lo

menos pertenecer, uno de ellos al Escalafón Intndencia y el otro a

Construcciones.

ARTICULO 15°.- La Comisión Administrativa contará con un área de

asesoramiento legal, la que estará a cargo de un Oficial Jefe del

Escalafón Justicia.

ARTICULO 16°.- Las resoluciones elaboradas por la COALOG, serán

elevadas previo a su cumplimiento, a instancias del señor Director

Nacional de Gendarmería, para su conocimiento.

ARTICULO 17°.- La COALOG podrá rever sus resoluciones mientras no se haya comunicado la adjudicación.
ARTICULO 18°.- De todas las reuniones de la COALOG, se labrarán actas

debiendo mantenerse archivada una copia de ellas a disposición de las

autoridades del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 19°.- Son atribuciones de la Comisión Administrativa de la Dirección de Logística, las siguientes:
a)

Aprobar los Pliegos de Condiciones Generales que servirán de base para la licitación y contratación de obras.

b)

Adjudicar y autorizar las contrataciones consecuentes para la

realización de obras, suministros, prestaciones, etc., que excedan la

cantidad de AUSTRALES NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE

(A92.937).

c)

Autorizar, con sujeción a lo que al respecto determinan las Leyes de

Obras Públicas y de Contabilidad y sus respectivas reglamentaciones en

contratos en curso de ejecución: modificaciones, ampliaciones,

complementos de obra y provisiones cuando superen los AUSTRALES NOVENTA

Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (A92.937) como importe total de

la realización.

d)

Tomar conocimiento de las autorizaciones que confiere el Poder

Ejecutivo Nacional para la compra o venta de bienes inmuebles y

adjudicar las adquisiciones o enajenaciones que deriven de licitaciones

o remates públicos.

e)

Aprobar, "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, las compras o ventas directas de bienes inmuebles.

f)

A propuesta del Director de Logística y cuando sea necesario

autorizarlo, para comprometer una operación conveniente para suscribir

"ad-reféndum" del Poder Ejecutivo Nacional, el respectivo boleto de

compra venta y oblar la seña; siempre que se hayan llenado los

siguientes requisitos:

1.

Que se disponga del crédito legal pertinente o se haya previsto el recurso en el Plan Anual de Inversiones Patrimoniales.

2.

Que exista tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

3.

Que el precio que se pacte no sea superior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la tasación.

4.

Que se hayan estudiado los títulos y estos resulten perfectos.

5.

Que se obtenga certificado donde se determinen condiciones de dominio, embargos o inhibiciones.

g)

Resolver las rescisiones de los contratos, actuaciones y procedimientos en los cuales hubiera intervenido previamente.

h)

Resolver las reclamaciones que se originen en la realización de los contratos o penalidades aplicadas al respecto.

i)

Aprobar las norams para la ejecución de obras por Administración.

j)

Dictar el reglamento interno para el funcionamiento de la comisión que será aprobado por el Director Nacional de Gendarmería.

VI. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE LOGISTICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA.

ARTICULO 20°.- El Director de Logística posee todas las atribuciones

que por delegación permite al artículo 2 de la Ley Nacional de Obras

Públicas 13.064, con los alcances que le asignan las modificaciones

establecidas en la presente reglamentación.

Además de la conducción de los elementos de él dependiente, son atribuciones del Director de Logística:

a)

Ordenar la licitación o contratación según corresponda, de obras,

suministros de servicio comprendidos en Ordenes de Trabajo aprobadas,

debiendo someter a la Comsión Administrativa aquellas que superen los

AUSTRALES NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (A92.9370).

b)

Reconocer los mayores costos documentados por la Comisión Liquidadora creada a tal efecto, cualquiera sea su importe.

c)

Aprobar los mayores costos, cualquiera sea su importe, en las obras

que se ejecuten por administración, cuando tal medida sea impuesta por

aumento en el precio de los materiales o de la mano de obra previstos

en el respectivo presupuesto oficial.

d)

Aprobar la liquidación final de las obras por administración.

e)

Resolver las situaciones emergentes de contratos y/o prestaciones en ejecución.

f)

Ordenar el pago de derechos, tasas, servicios, etc., que emerjan de

actos de autoridades nacionales, provinciales o municipales, de

obligatoriedad general.

g)

Ordenar el pago por la prestación de servicios a cargo de empresas

del Estado o para estatales, sujeto a tarifas comunes preestablecidas.

h)

Ordenar el pago de sentencias firmes dictadas por el Poder Judcial,

afectando el crédito pertinente o requiriendo el arbitrio del mismo a

al autoridad competente.

i)

Autorizar los gastos y ordenar los pagos por cualquier importe que ocasionen el funcionamiento de la Dirección de Logística.

j)

Proponer anualmente conforme a coeficientes (relacionados con

parámetros que contemplen el estado de conservación, superficie

cubierta, antiguedad y ublicación), al porcentaje del crédito asignado

para mantenimiento de los edificios e instalaciones de Gendarmería que

transferirá o asignará a cada Jefatura de Región y Jefatura de

Institutos.

VII. RECURSOS Y PAGOS

ARTICULO 21°.- Por los recursos que se acuerden a la Dirección de

Logística de la Dirección Nacional de Gendarmería se dictarán Ordenes

de Disposición de Fondos, que comprenden:

a)

Créditos especiales destinados a financiar el Plan de Construcciones.

b)

Partidas o totales del Presupuesto General de la Nación que le

asigne la Dirección Nacional de Gendarmería, en la distribución anual

de los respectivos créditos.

c)

Créditos de cualquier origen, sean de la Dirección Nacional de

Gendarmería o de cualquier Ministerio o Secretaría de Estado o entidad

descentralizada por cuya cuenta se realicen obras, trabajos, estudios,

etc.

Asimismo estarán a cargo de la Dirección de Logística, la

administración directa -en la parte que sea de su competencia- de las

cuentas especiales abiertas en la contabilidad de la Dirección Nacional

de Gendarmería.

Exceptúase de este procedimiento las partidas de Racionamiento y de Gastos en Personal.

ARTICULO 22°.- La Dirección de Logística podrá requerir que

determinadas obras, estudios o servicios, se realicen por intermedio de

otras autoridades militares o civiles, ya sea que éstas actúen como

subresponsables o transfiriéndoles los recursos o partidas, en forma

parcial o total. En este último caso y si así correspondiera por la

naturaleza del organismo acreedor, se seguirá por analogía, el

procedimiento que determina el artículo 29 de la Ley de Contabilidad

(Decreto Ley 23.354/56).

ARTICULO 23°.- Para los pagos o entregas de fondos se seguirá el

procedimiento establecido por los artículos 32 y 36 de la Ley de

Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56).

ARTICULO 24°.- Para la atención de pagos urgentes e imprevistos, la

Dirección de Logística de la Dirección Nacional de Gendarmería,

dispondrá de un "Fondo Permanente-Anticipo Artículo 48- Ley de

Contabilidad" y se la faculta para transferir una parte de lo asignado

a las Jefaturas de Institutos o autoridades subresponsables, a los

mismos fines.

ARTICULO 25°.- Tanto el "Fondo Permanente - Anticipo Artículo 48 - Ley

de Contabilidad" a que se refiere el artículo anterior, como los

ingresos para trabajos por cuenta de terceros será motivo de la

apertura de la cuenta respectiva a que se refiere el artículo 26 - de

la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56).

ARTICULO 26°.- Déjase establecido que todas las autoridades de

resolución determinadas en el Capítulo de la presente Reglamentación

para Gendarmería Nacional, poseen las atribuciones que por delegación

permite el artículo 2 de la Ley Nacional de Obras Públicas 13064,

acorde con la misión que les compete.

ARTICULO 27°.- Las Jefaturas de Región y de Institutos de la Dirección

Nacional de Gendarmería, podrán ejecutar los actos administrativos que

expresamente se determinen en el apartado a) del Título VI -

Atribuciones del Director de Logística de al Dirección Nacional de

Gendarmería, artículo 19 de la presente Reglamentación de la Ley 12.737

de Construcciones Militares para Gendarmería Nacional.

ARTICULO 28°.- La Comisión Administrativa de la Dirección de Logística

de la Dirección Nacional de Gendarmería, queda facultada para fijar

semestralmente, de acuerdo a los índices que publica el Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos para la construcción, los nuevos

importes a considerar en los artículos 9, 10, 11 y 19, apartados b) y

c)

y 20 apartado a).