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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1011/95

**Establécese la nómina de Secretarías y

Subsecretarías que le dependen.**

Bs. As., 7/7/95

VISTO la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Nacional

para el Ejercicio 1995, complementada por el Decreto N° 2360

del 28 de diciembre de 1994, el Decreto N° 1594 del 31 de

agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 1594/92 y sus normas modificatorias

y complementarias se previó, dentro de la conformación

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA

DE COMERCIO E INVERSIONES y sus Subsecretarías dependientes,

asignándosele las pertinentes competencias.

Que dentro de la misma se contemplaron, entre otras, las áreas

de nivel político destinadas a atender todo lo vinculado

a la proposición, ejecución y control de gestión

de la política de comercio exterior de la Nación,

así como también la coordinación de los distintos

planes, programas y proyectos con los lineamientos de política

económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos.

y los referidos a la integración regional y hemisférica.

Que en razón del accionar y el desenvolvimiento de la SECRETARIA

DE COMERCIO E INVERSIONES y dado los nuevos planes de integración

regional y relaciones comerciales en los que se halle inmersa

la REPUBLICA ARGENTINA como consecuencia de su integración

en el MERCADO COMUN DEL SUR y de negociaciones de libre comercio

con el resto de AMERICA y otras zonas del mundo, resulta aconsejable

proceder a una reestructuración de dichas áreas,

a fin de unificar los cometidos actualmente asignados a las SUBSECRETARIAS

DE POLITICA ECONOMICA Y DE COMERCIO EXTERIOR integrando en una

única unidad de nivel político competencias que

pueden desarrollarse en forma conjunta.

Que, por otra parte, resulta necesario reformular las áreas

correspondientes a las actuales SECRETARIAS DE ENERGIA Y DE OBRAS

PUBLICAS Y COMUNICACIONES, transfiriendo de esta última

la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes

a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES que se crea por la

presente medida, así como también unificando en

una sola SUBSECRETARIA DE ENERGIA las competencias de las actuales

SUBSECRETARIAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE COMBUSTIBLES.

Que en tal sentido resulta menester aprobar los objetivos de las

áreas involucradas.

Que la medida que se propicia no implica una erogación

presupuestaria mayor que la prevista para dicha Jurisdicción

en el Presupuesto vigente.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado

de la presente en virtud de las atribuciones emergentes de los

Artículos 99, inciso 1), 100, inciso 1), y la Disposición

Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el Artículo

1° del Decreto N° 1594/92, sus modificatorios complementarios,

por el que se establece la nómina de Secretarías

y Subsecretarías de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, en la parte correspondiente tal como se detalla en el

Anexo I del presente decreto.

Art. 2°- Apruébanse los Objetivos de las Secretarías

y Subsecretarías que se hallan afectadas por las disposiciones

del Artículo 1° de la presente medida, de conformidad

con el detalle obrante en el Anexo II del presente decreto.

Art. 3°- Transfiérense los cargos, dotación

y créditos presupuestarios vigentes de la ex-SUBSECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Art. 4°- Transfiérese la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

y sus organismos dependientes, de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y COMUNICACIONES a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES que

se crea por el presente acto. Dicha transferencia incluye los

cargos, dotación y créditos presupuestarios vigentes.

Art. 5°- Unifícanse en la SUBSECRETARIA DE

ENERGIA que se crea por el Artículo 1° del presente

acto, las ex SUBSECRETARIAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE COMBUSTIBLES

ambas dependientes de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°- El personal afectado por las transferencias

y unificaciones a las que se refieren los artículos 3°,

4° y 5°, mantendrá sus niveles y grados de revista

vigentes.

Art. 7°- Las transferencias y unificaciones dispuestas

incluyen además, las unidades organizativas dependientes,

así como también los cargos con funciones ejecutivas

involucrados

Art. 8°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS deberá elevar en un plazo no mayor a los CIENTO

OCHENTA (180) días a partir de la publicación del

presente los proyectos de estructura organizativa de las áreas

afectadas por este decreto.

Art. 9°- El gasto que demande la presente medida será

atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción

50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM. - Domingo F. Cavallo. - José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

ANTERIOR ACTUAL

SECRETARIA DE COMERCIO E SECRETARIA DE COMERCIO E

INVERSIONES INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR SUBSECRETARIA DE COMERCIO

INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y EXTERIOR

SOCIAL

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SECRETARIA DE ENERGIA SECRETARIA DE ENERGIA Y

COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1) Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión

de la política de comercio exterior de la Nación.

2) Entender en la formulación y ejecución de la

política arancelaria.

3) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución

de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación,

de seguro de crédito a la exportación y demás

instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción

de exportaciones.

4) Entender en lo referente a las prácticas antidumping,

a las subvenciones compensatorias en el ámbito de su competencia.

5) Entender, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

económicas y comerciales internacionales e intervenir en

el seguimiento y negociación de los procesos de integración

regional y hemisférica, así como también

en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración,

negociaciones multilaterales y con los países de la región

Asia-Pacífico, a fin de mantener su consistencia con la

política económica global.

6) Entender en la fijación de la política de promoción

comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones

destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos

fines administrará servicios de estudios y asesoramiento

en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso

a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas

de restricciones al comercio multilateral libre, estándares

y procedimientos de exportación. Se procurará organizar

estos servicios especializándolos por país y por

región, o grupos de países según la importancia

comercial de cada uno.

7) Intervenir conjuntamente con las demás áreas

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia

en la producción y los servicios, en la elaboración

de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen

y calidad de los productos destinados a la exportación.

8) Asistir al Secretario, a los fines del comercio exterior y

la inversión, en la coordinación de los distintos

planes, programas y proyectos con los lineamientos de política

económica en el plano fiscal monetario y de ingresos, así

como también los correspondientes a la integración

económica regional y hemisférica.

9) Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación

de la situación del comercio internacional, en sus aspectos

reales y financieros y su relación con la política

económica general con la comercial externa en particular.

10) Asistir al Secretario de Comercio e Intervenciones en la coordinación

de los lineamientos de política y pautas de acción

del Banco de Inversiones y Comercio Exterior, así como

también en el estudio y análisis sobre oportunidades

de financiamiento externo para el comercio exterior y las inversiones.

11) Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración

regional y hemisférica.

SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1) Asistir al Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo

en la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía y comunicaciones, supervisando

su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a

facilitar su ejecución.

2) Conducir las acciones tendientes a aplicar la política

sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos

operadores al interés general.

3) Resolver los recursos que se interpongan en contra del accionar

de los Entes Reguladores de las actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

OBJETIVOS

1) Intervenir en la determinación de las políticas

sectoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.

2) Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del

sistema eléctrico. asegurando su adecuada información

acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano

y largo plazo.

3) Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento

energético. Desarrollar normativa específica en

los campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas

conducentes al uso racional de la energía.

4) Entender en la determinación y ejecución de la

política nacional de hidrocarburos, carbón mineral

y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación

de sus etapas de exploración, explotación, transporte

y distribución.

5) Controlar la gestión de las empresas públicas

del sector y entender en su proceso de privatización. Monitorear

asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocaburos,

promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en

la asignación de recursos.

6) Promover y supervisar la explotación racional de los

recursos hidrocarburíferos y la

preservación del medio ambiente en todas las etapas de

la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de

control y fiscalización previstas para la autoridad de

aplicación de la Ley N° 17.319 y del Decreto N°

44/91 y ejercer el poder de policía en materia de gas licuado

envasado.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS:

1) Generar, a través del estudio de los avances acaecidos

en el mundo propuestas sobre políticas a aplicar en el

ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación.

tendientes a lograr la modernización tecnológica

de dichos servicios.

2) Asistir en la fiscalización, Juntamente con los organismos

de contralor respectivos, de accionar de las prestadores de servicios

de comunicaciones.

3) Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la

protección de los derechos de lo usuarios en materia postal

y de telecomunicaciones.

4).Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia

postal, de telecomunicaciones y/o uso de espectro radioeléctrico,

elevándolos a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

para su trámite pertinente.

5) Coordinar la ejecución de las políticas que,

en materia postal o de telecomunicaciones hayan fijado el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

o la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, según corresponda.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1) Asistir al Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo

en la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional o en materia de obras públicas, supervisando su

cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados

a ellas.

Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar

su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente

por la normativa vigente sobre obras públicas o las que

en el futuro se le deleguen.

2) Asistir al Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos, en los aspectos de su competencia, entendiendo

en la elaboración, propuesta y ejecución, de la

política hídrica nacional, supervisando su cumplimiento

y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a los

recursos hídricos en todas sus manifestaciones a fin de

proveer a su correcto conocimiento, aprovechamiento, uso y preservación,

así como en lo relativo a la investigación científica

y tecnológica, y a la participación en las políticas

tarifarias y de concesiones.

3) Definir y coordinar la reestructuración privatización

y saneamiento económico-financiero de los sectores encargados

de la administración de los servicios públicos y

disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución

de las políticas acordadas.

4) Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes

u órganos de control de los servicios públicos privatizados

o concesionados en el área de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,

cuando los mismos tengan una vinculación funcional con

dicha Secretaría y hacer cumplir los marcos regulatorios

correspondientes.