GAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 10.120/1957

**SON MODIFICADOS LOS

ARTICULOS 12 Y 13 DEL ESTATUTO ORGANICO DE GAS DEL ESTADO**

Bs. As., 28 agosto 1957.

VISTO la modificación propiciada por Gas del

Estado de los artículos 12 y 13 de su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto

2420/57, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

12 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, la casi totalidad de las funciones

de la Empresa

se encuentra a cargo del Consejo de Administración, constituido éste en su

mayoría por los funcionarios de mayor jerarquía;

Que el Consejo de Administración ve interferida

su acción por el estudio y consideración obligatoria de aquellos asuntos que no

hacen a la orientación técnica y económica del organismo y otros de menor cuantía;

Que el ordenamiento legal de Gas del Estado no

ha previsto la facultad de delegar, y por otra parte las atribuciones fijadas a

su Administrador General son estrictamente limitadas;

Que se torna indispensable para un mejor

desenvolvimiento de la Empresa Estatal

modificar el artículo 12 y consiguientemente el 13 de su Estatuto Orgánico;

Que la delegación de las atribuciones fijadas

en los incisos c) y f) del artículo 12 de las facultades del artículo 12 del

Estatuto Orgánico, se operará sin perjuicio de las facultades del Consejo de

Administración para intervenir cuando los intereses de la Empresa así lo aconsejen,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,**

Decreta:

Artículo 1° - Inclúyase en el artículo 12 del

Estatuto Orgánico de Gas del Estado, como nuevo inciso, la letra j), redactado

en los siguientes términos:

“Podrá delegar en el Administrador General u

otro de sus miembros, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte, las

atribuciones de los incisos c) y f) que sean menester a los efectos del más

adecuado y ágil desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, sin perjuicio de

lasa facultades del Consejo de Administración para intervenir cuando lo crea

necesario”.

Art. 2° - Inclúyase como inciso d), en el artículo

13 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, el siguiente texto:

“Actuar y resolver todos los asuntos que

expresamente le fueran delegados por el Consejo de Administración”.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa.

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