REPRESENTACION DEL ESTADO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1996-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1013/96

**Encomiéndase al citado Departamento de Estado, la representación

y defensa del Estado Nacional en un juicio. Derógase el

Decreto N° 973/96**

Bs. As.. 6/9/96

VISTO el Decreto N° 973 de fecha 20 de agosto y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el VISTO se encomendó

a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NAClON la representación

y patrocinio del Estado Nacional en los autos caratulados -"NALLIB

YABRAN ALFREDO ENRIQUE y Otro c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento"

(Expediente Nº 13.127/96). en tramite ante el .Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal

Nº' 11. Secretaria N° 21.

Que por nota N°191/AJ/96 del 26 de agosto de 1996. el señor

Procurador del Tesoro de la Nación señala que los

reclamos deducidos en los autos individualizados en el CONSlDERANDO

anterior se fundan en los mismos hechos alegados en los autos

caratulados ORGANlZACION CLEARING ARGENTINO S.A c/ESTADO NAClONAL

s/proceso de conocimiento (Expediente Nº 15.180) en tramite

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo Federal Nº 1. Secretaria Nº 1, y comprenden

rubros estrechamente vinculados que inclusive podrían

implicar una superposición y/o duplicación de pretensiones

que autoricen la interposición de la excepción de

litispendencia,

Que el Decreto N° 787/96, la representación y defensa

de los intereses del Estado Nacional en los autos mencionados

en ultimo término fue encomendada al MlNISTERlO DE ECONOMlA

Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS en razón que la temática

y los hechos expuestos en la respectiva demanda. se vinculan directamente

con la actuación de sus organismos y dependencias.

Que sobre la base de la conexidad advertida entre ambas acciones,

el Señor Procurador del Tesoro de la Nación considera

aconsejable unificar la representación estatal en la órbita

de la cartera económica.

Que las razones aportadas justifican la conveniencia de que sea

el MlNISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVlClOS PUBLlCOS el que

centralice la defensa de los intereses fiscales comprometidos

en las dos acciones judiciales aludidas.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el articulo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESlDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º Derógase el Decreto N° 973

del 20 de agosto de 1996.

Art. 2°-Encomiéndase al MlNISTERlO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS

la representación y defensa del Estado Nacional en los

autos caratulados: "NALLlB YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO

C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"

(Expediente N°13.127/96). en tramite ante el Jugado Nacional

de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal

Nº 11, Secretaria Nºº 21.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese. dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Elías

Jassan.

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