MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1997-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1015/97

**Modificación de la estructura organizativa del citado

Departamento de Estado.**

Bs. As., 29/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO las Leyes N° 23.548, N° 24.059 y N° 24.704

y los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996, N° 1410

del 3 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal

a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida

como fin por la Ley N° 24.629.

Que las experiencias recogidas señalan el éxito

de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA

NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación

de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Que congruentemente con esto, es adecuado perfeccionar la integración

interfuerzas para incrementar la seguridad pública salvaguardando

asimismo el respeto a las libertades individuales y las garantías

constitucionales.

Que el presente acto administrativo no implica, de modo alguno,

la desnaturalización de las funciones específicas

que a las Fuerzas les son propias según sus respectivas

leyes orgánicas.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete según lo dispuesto por el ARTICULO N° 11

-inciso 2- del Decreto N° 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le

corresponde expidiéndose también en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del ARTICULO 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ARTICULO

15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el ARTICULO

1° del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996,

modificado por el Decreto N° 153 del 14 de febrero de 1.997,

por el siguiente texto:

"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660 del

24 de junio de 1.996, en la parte pertinente al Ministerio del

Interior, cuya conformación será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

Provincias

Secretaría de Seguridad Interior

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina".

Art. 2°- El cargo de Secretario de Seguridad Interior

será desempeñado en forma rotativa y por un período

de hasta dos años por un Oficial Superior retirado que

estuviese en esa situación desde hace no más de

5 años y que ostente la máxima jerarquía

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL o de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3°- Las Subsecretarías de Seguridad, de

Planeamiento y Protección Civil y de Asuntos Técnicos

de Seguridad de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR, estarán

a cargo de oficiales superiores en actividad de la máxima

jerarquía de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA

NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4°- Modifícase el Anexo II del Decreto

660 del 24 de junio de 1.996 en la parte pertinente al MINISTERIO

DEL INTERIOR, modificado a su vez por el ARTICULO 2° del

Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1.996 y por el artículo

3° del Decreto N° 153/97, en relación a los objetivos

de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR incorporándose

al mismo las Subsecretarías creadas por el presente acto

con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente

artículo.

Art. 5°- Transfiérese de la ex - Subsecretaría

de Coordinación de Programas de Seguridad Interior, la

Dirección Nacional de Seguridad Interior a la Subsecretaría

de Seguridad, la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección

Civil a la Subsecretaría de Planeamiento y Protección

Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos

de Seguridad a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos

de Seguridad, siendo sus responsabilidades primarias y acciones

las determinadas en el Anexo correspondiente al artículo

4° del presente Decreto.

Art. 6°- Sustitúyese el artículo 15

del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996 por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR,

en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el

CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será

presidido por el Subsecretario de Seguridad y estará integrado

por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el Ministro

del Interior.

El Subsecretario de Seguridad podrá designar, como Coordinador

ad-honorem del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, a un funcionario con

jerarquía no inferior a Director Nacional.

El Ministro del Interior deberá reglamentar el funcionamiento

del referido Consejo en el término de NOVENTA (90) días

corridos a partir de la fecha del presente Decreto".

Art. 7°- A los efectos protocolares los jefes de la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA tendrán rango de Secretarios.

Art. 8°- En el plazo de SESENTA (60) días a

partir del presente Decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá

presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas

inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia

con lo establecido en el Decreto N° 1545/94, reglamentado

por la RESOLUCION SFP 422/94, complementaria del mencionado decreto.

Hasta tanto se aprueben, quedarán por vigentes las unidades

existentes, con la asignación de los respectivos cargos

con funciones ejecutivas.

Art. 9°- El Prefecto Nacional Naval, el Director Nacional

de Gendarmería y el Jefe de la Policía Federal Argentina,

dependen orgánica y funcionalmente del señor Ministro

del Interior y mantienen una relación funcional con el

Secretario de Seguridad Interior a los fines determinados en la

Ley de Seguridad Interior.

Art. 10.- Modifícanse el Anexo II y la parte pertinente

a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR

-Programa 33-de los Anexos IIIa y IIIc, aprobados por el artículo

5° del Decreto N° 1410/96, de acuerdo a los Anexos al

presente ARTICULO.

Art. 11.- El gasto que demande la aplicación de

la presente medida, será atendido con los créditos

vigentes en la Jurisdicción 3.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.-

Programa 33.

Art. 12.- Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción

3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 33, de acuerdo con el

detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 13.- Exceptúase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR de lo establecido en el Título III, Capítulos

I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995) por un plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del presente

Decreto, respecto de la cobertura de vacantes existentes en su

estructura organizativa.

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 1°

del Anexo I "Reglamentación de la Comisión

Nacional de Zonas de Seguridad" previsto en el Decreto N°

9329/63, modificado por el artículo 16 del Decreto N°

1410/96 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD,

creada por Decreto/Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913),

es transferida al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y se integrará de

la siguiente forma:

Presidente: Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL

INTERIOR, quien la representa.

Vocales Permanentes: Subsecretario de Asuntos Técnicos

de Seguridad de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO

DEL INTERIOR, Subsecretario de Coordinación y Relaciones

Institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, Jefe de Operaciones e Inteligencia del

ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, Director Nacional

de Gendarmería, Prefecto Nacional Naval, Director Nacional

de Policía Aeronáutica y Director de Tránsito

Aéreo del COMANDO DE REGIONES AEREAS del ESTADO MAYOR GENERAL

de la FUERZA AEREA.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias, Secretario

de Inteligencia de Estado, Jefe de la Policía Federal Argentina,

Administrador Nacional de Aduanas, Director Nacional de Migraciones

y Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Estos vocales serán convocados con voz y voto, únicamente

cuando se traten temas que tengan vinculación con las competencias

asignadas a sus respectivas jurisdicciones.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-José

A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO AL ARTICULO N° 4°

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS:

Asistir al Ministro del Interior en todo lo concerniente a la

Seguridad Interior, situación que involucra el resguardo

de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus

derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones

del sistema representativo, republicano y federal que establece

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Formular las políticas correspondientes al ámbito

de Protección Civil, mediante la coordinación y

ejecución de las acciones de prevención y respuesta,

frente a desastres naturales o provocados por el hombre, para

disminuir o mitigar sus efectos nocivos sobre la población

los bienes privados y públicos, los servicios públicos

esenciales, el patrimonio histórico y cultural, los recursos

naturales y la salud de los habitantes, y a ilícitos que

por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles o riesgo,

sean de su competencia.

Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo

Nacional de Policía orientado al cumplimiento de las políticas

de Seguridad Interior.

Planificar, coordinar y supervisar acciones individuales o de

conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, tendientes

al cumplimiento de las políticas establecidas.

Ejercer las funciones que fueran atribuidas a la ex - Superintendencia

Nacional de Fronteras por el Decreto "S" N° 2563/79

sus modificatorios y complementarios.

Supervisar, intervenir y fiscalizar en la organización,

doctrina, despliegue, equipamiento, adiestramiento y esfuerzos

operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción

y coordinación del Esfuerzo Nacional de Policía,

orientados al cumplimiento de la Seguridad Interior, coordinando

y supervisando el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas

de Seguridad y Fuerzas Policiales en el marco de la Ley N°

24.059 de Seguridad Interior.

Presidir el Consejo Asesor de Seguridad.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en los asuntos de

operaciones de inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad

Interior y en funcionamiento del Comité de Crisis.

Entender en la producción de inteligencia a fin de satisfacer

las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad.

(Reglamentación Ley N° 24.059 - Decreto N. 1273/92

Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información

e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería

Nacional y la Prefectura Naval Argentina a los fines determinados

en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Cumplimentar las políticas de Seguridad Interior mediante

la coordinación funcional entre el Sistema de Seguridad

Interior y el Esfuerzo Nacional de Policía.

Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía en todas las acciones

tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Supervisar todo empleo operacional del Esfuerzo Nacional de Policía,

en acciones individuales o de conjunto de cada Fuerza de Seguridad

o Fuerza Policial.

Coordinar los requerimientos de apoyo, de servicios y materiales

de las Fuerzas Armadas, para contribuir en operaciones de Seguridad

Interior.

Intervenir en la elaboración de la situación de

Seguridad Interior y formular diagnóstico sobre su probable

evolución.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo

lo que concierne al área de su competencia respecto de

la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar la planificación operativa e implementar la coordinación

y supervisión de las acciones individuales y de conjunto

de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Contribuir a la elaboración de la doctrina, organización.

despliegue, capacitación y equipamiento de las Fuerzas

de Seguridad y Policiales Nacionales para el mejor cumplimiento

de las misiones asignadas en coordinación con los policías

provinciales.

Intervenir en los aspectos operativos y de coordinación

en materia de seguridad de frontera.

ACCIONES:

1.

Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales

y de seguridad extranjeras a los fines del cumplimiento de los

acuerdos internacionales en los que nuestro país ha sido

signatario.

2.

Asistir en la elaboración de la doctrina, organización,

despliegue, capacitación y equipamiento de las fuerzas

de seguridad y policiales nacionales para el mejor cumplimiento

de las misiones asignadas, en coordinación con las policías

provinciales.

3.

Asistir en los asuntos operacionales e inteligencia que se

traten en el Consejo de Seguridad Interior y el Comité

de Crisis.

4.

Asesorar sobre los aspectos operacionales y de control interjurisdiccional

en las rutas nacionales y pasos de fronteras.

5.

Asesorar en materia de seguridad vial, transporte interjurisdiccional

e internacional de carga y pasajeros y sustancias peligrosas y

medio ambiente.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la planificación

de nivel operativo, coordinación y supervisión referidas,

exclusivamente, a la aplicación de la Ley N° 24.059

de Seguridad Interior.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración

de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior y en la redacción

de los documentos correspondientes a las decisiones y actividades

del mismo.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad.

Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de seguridad prestados

en ocasión de espectáculos deportivos.

Elaborar y definir, con el apoyo técnico del Consejo Asesor

de Seguridad, las políticas de Seguridad Interior.

Desarrollar el planeamiento dirigido a dar cumplimiento a dichas

políticas.

Realizar el planeamiento estratégico operativo de respuesta

a los conflictos sociales y situaciones de hecho que impongan

la intervención del Estado Nacional.

Impulsar los estudios de prevención e investigación

científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten

de manera grave a la sociedad, e integrarlos a las políticas

de Seguridad Interior y Protección Civil.

Coordinar los requerimientos originados por cualquiera de los

Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas

o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina,

la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina

por temas de su competencia.

Supervisar la actuación de la Oficina del Convenio Policial

Argentino y entender en la suscripción de convenios nacionales

y promover la ratificación de tratados y convenios internacionales

que se consideren necesarios o convenientes relacionados con la

Seguridad Interior y la Protección Civil.

Promover la capacitación, racionalización, difusión

y optimización del uso y empleo de los recursos humanos

y medios disponibles, y formular los planes de capacitación

y coordinar congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad

Interior y la Protección Civil, a nivel Nacional en concordancia

con las políticas en la materia.

Elaborar las políticas, los estudios, el planeamiento y

la coordinación de las acciones de Protección Civil,

tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos

de los desastres naturales o causados por el hombre.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo

lo concerniente al área de su competencia, respecto de

la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo

lo concerniente al área de su competencia, respecto de

la coordinación general de la seguridad en los espectáculos

deportivos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCIÓN

CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar los estudios que posibiliten la definición de

políticas y formulación del planeamiento en materia

de seguridad interior y protección civil.

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