MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1015/97
**Modificación de la estructura organizativa del citado
Departamento de Estado.**
Bs. As., 29/9/97.
B. O.: 8/10/97.
VISTO las Leyes N° 23.548, N° 24.059 y N° 24.704
y los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996, N° 1410
del 3 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal
a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida
como fin por la Ley N° 24.629.
Que las experiencias recogidas señalan el éxito
de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación
de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que congruentemente con esto, es adecuado perfeccionar la integración
interfuerzas para incrementar la seguridad pública salvaguardando
asimismo el respeto a las libertades individuales y las garantías
constitucionales.
Que el presente acto administrativo no implica, de modo alguno,
la desnaturalización de las funciones específicas
que a las Fuerzas les son propias según sus respectivas
leyes orgánicas.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete según lo dispuesto por el ARTICULO N° 11
-inciso 2- del Decreto N° 558/96, expidiéndose favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le
corresponde expidiéndose también en forma favorable.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del ARTICULO 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ARTICULO
15 de la Ley N° 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyese el ARTICULO
1° del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996,
modificado por el Decreto N° 153 del 14 de febrero de 1.997,
por el siguiente texto:
"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660 del
24 de junio de 1.996, en la parte pertinente al Ministerio del
Interior, cuya conformación será la siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría del Interior
- Subsecretaría de Asuntos Institucionales
- Subsecretaría de Asistencia a las Provincias
- Subsecretaría de Relaciones Económicas con las
Provincias
- Subsecretaría para la Reforma Política
- Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad
- Subsecretaría de Población
- Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales
Secretaría de Seguridad Interior
- Subsecretaría de Seguridad
- Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
- Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad
Subsecretaría de Administración
Subsecretaría de Coordinación Técnica
Subsecretaría de Gestión de Programas
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina".
Art. 2°- El cargo de Secretario de Seguridad Interior
será desempeñado en forma rotativa y por un período
de hasta dos años por un Oficial Superior retirado que
estuviese en esa situación desde hace no más de
5 años y que ostente la máxima jerarquía
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL o de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 3°- Las Subsecretarías de Seguridad, de
Planeamiento y Protección Civil y de Asuntos Técnicos
de Seguridad de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR, estarán
a cargo de oficiales superiores en actividad de la máxima
jerarquía de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 4°- Modifícase el Anexo II del Decreto
660 del 24 de junio de 1.996 en la parte pertinente al MINISTERIO
DEL INTERIOR, modificado a su vez por el ARTICULO 2° del
Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1.996 y por el artículo
3° del Decreto N° 153/97, en relación a los objetivos
de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR incorporándose
al mismo las Subsecretarías creadas por el presente acto
con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente
artículo.
Art. 5°- Transfiérese de la ex - Subsecretaría
de Coordinación de Programas de Seguridad Interior, la
Dirección Nacional de Seguridad Interior a la Subsecretaría
de Seguridad, la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección
Civil a la Subsecretaría de Planeamiento y Protección
Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos
de Seguridad a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos
de Seguridad, siendo sus responsabilidades primarias y acciones
las determinadas en el Anexo correspondiente al artículo
4° del presente Decreto.
Art. 6°- Sustitúyese el artículo 15
del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996 por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR,
en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el
CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será
presidido por el Subsecretario de Seguridad y estará integrado
por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el Ministro
del Interior.
El Subsecretario de Seguridad podrá designar, como Coordinador
ad-honorem del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, a un funcionario con
jerarquía no inferior a Director Nacional.
El Ministro del Interior deberá reglamentar el funcionamiento
del referido Consejo en el término de NOVENTA (90) días
corridos a partir de la fecha del presente Decreto".
Art. 7°- A los efectos protocolares los jefes de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA tendrán rango de Secretarios.
Art. 8°- En el plazo de SESENTA (60) días a
partir del presente Decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá
presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas
inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia
con lo establecido en el Decreto N° 1545/94, reglamentado
por la RESOLUCION SFP 422/94, complementaria del mencionado decreto.
Hasta tanto se aprueben, quedarán por vigentes las unidades
existentes, con la asignación de los respectivos cargos
con funciones ejecutivas.
Art. 9°- El Prefecto Nacional Naval, el Director Nacional
de Gendarmería y el Jefe de la Policía Federal Argentina,
dependen orgánica y funcionalmente del señor Ministro
del Interior y mantienen una relación funcional con el
Secretario de Seguridad Interior a los fines determinados en la
Ley de Seguridad Interior.
Art. 10.- Modifícanse el Anexo II y la parte pertinente
a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
-Programa 33-de los Anexos IIIa y IIIc, aprobados por el artículo
5° del Decreto N° 1410/96, de acuerdo a los Anexos al
presente ARTICULO.
Art. 11.- El gasto que demande la aplicación de
la presente medida, será atendido con los créditos
vigentes en la Jurisdicción 3.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.-
Programa 33.
Art. 12.- Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción
3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 33, de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 13.- Exceptúase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR de lo establecido en el Título III, Capítulos
I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995) por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del presente
Decreto, respecto de la cobertura de vacantes existentes en su
estructura organizativa.
Art. 14.- Sustitúyese el artículo 1°
del Anexo I "Reglamentación de la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad" previsto en el Decreto N°
9329/63, modificado por el artículo 16 del Decreto N°
1410/96 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD,
creada por Decreto/Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913),
es transferida al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y se integrará de
la siguiente forma:
Presidente: Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL
INTERIOR, quien la representa.
Vocales Permanentes: Subsecretario de Asuntos Técnicos
de Seguridad de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO
DEL INTERIOR, Subsecretario de Coordinación y Relaciones
Institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, Jefe de Operaciones e Inteligencia del
ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, Director Nacional
de Gendarmería, Prefecto Nacional Naval, Director Nacional
de Policía Aeronáutica y Director de Tránsito
Aéreo del COMANDO DE REGIONES AEREAS del ESTADO MAYOR GENERAL
de la FUERZA AEREA.
Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias, Secretario
de Inteligencia de Estado, Jefe de la Policía Federal Argentina,
Administrador Nacional de Aduanas, Director Nacional de Migraciones
y Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Estos vocales serán convocados con voz y voto, únicamente
cuando se traten temas que tengan vinculación con las competencias
asignadas a sus respectivas jurisdicciones.
Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-José
A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.
ANEXO AL ARTICULO N° 4°
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS:
Asistir al Ministro del Interior en todo lo concerniente a la
Seguridad Interior, situación que involucra el resguardo
de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones
del sistema representativo, republicano y federal que establece
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Formular las políticas correspondientes al ámbito
de Protección Civil, mediante la coordinación y
ejecución de las acciones de prevención y respuesta,
frente a desastres naturales o provocados por el hombre, para
disminuir o mitigar sus efectos nocivos sobre la población
los bienes privados y públicos, los servicios públicos
esenciales, el patrimonio histórico y cultural, los recursos
naturales y la salud de los habitantes, y a ilícitos que
por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles o riesgo,
sean de su competencia.
Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo
Nacional de Policía orientado al cumplimiento de las políticas
de Seguridad Interior.
Planificar, coordinar y supervisar acciones individuales o de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, tendientes
al cumplimiento de las políticas establecidas.
Ejercer las funciones que fueran atribuidas a la ex - Superintendencia
Nacional de Fronteras por el Decreto "S" N° 2563/79
sus modificatorios y complementarios.
Supervisar, intervenir y fiscalizar en la organización,
doctrina, despliegue, equipamiento, adiestramiento y esfuerzos
operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
OBJETIVOS:
Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción
y coordinación del Esfuerzo Nacional de Policía,
orientados al cumplimiento de la Seguridad Interior, coordinando
y supervisando el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas
de Seguridad y Fuerzas Policiales en el marco de la Ley N°
24.059 de Seguridad Interior.
Presidir el Consejo Asesor de Seguridad.
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en los asuntos de
operaciones de inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad
Interior y en funcionamiento del Comité de Crisis.
Entender en la producción de inteligencia a fin de satisfacer
las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad.
(Reglamentación Ley N° 24.059 - Decreto N. 1273/92
- ARTICULO 10° inciso 2).
Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información
e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina a los fines determinados
en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
Cumplimentar las políticas de Seguridad Interior mediante
la coordinación funcional entre el Sistema de Seguridad
Interior y el Esfuerzo Nacional de Policía.
Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía en todas las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Supervisar todo empleo operacional del Esfuerzo Nacional de Policía,
en acciones individuales o de conjunto de cada Fuerza de Seguridad
o Fuerza Policial.
Coordinar los requerimientos de apoyo, de servicios y materiales
de las Fuerzas Armadas, para contribuir en operaciones de Seguridad
Interior.
Intervenir en la elaboración de la situación de
Seguridad Interior y formular diagnóstico sobre su probable
evolución.
Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo
lo que concierne al área de su competencia respecto de
la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Elaborar la planificación operativa e implementar la coordinación
y supervisión de las acciones individuales y de conjunto
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Contribuir a la elaboración de la doctrina, organización.
despliegue, capacitación y equipamiento de las Fuerzas
de Seguridad y Policiales Nacionales para el mejor cumplimiento
de las misiones asignadas en coordinación con los policías
provinciales.
Intervenir en los aspectos operativos y de coordinación
en materia de seguridad de frontera.
ACCIONES:
Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales
y de seguridad extranjeras a los fines del cumplimiento de los
acuerdos internacionales en los que nuestro país ha sido
signatario.
Asistir en la elaboración de la doctrina, organización,
despliegue, capacitación y equipamiento de las fuerzas
de seguridad y policiales nacionales para el mejor cumplimiento
de las misiones asignadas, en coordinación con las policías
provinciales.
Asistir en los asuntos operacionales e inteligencia que se
traten en el Consejo de Seguridad Interior y el Comité
de Crisis.
Asesorar sobre los aspectos operacionales y de control interjurisdiccional
en las rutas nacionales y pasos de fronteras.
Asesorar en materia de seguridad vial, transporte interjurisdiccional
e internacional de carga y pasajeros y sustancias peligrosas y
medio ambiente.
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la planificación
de nivel operativo, coordinación y supervisión referidas,
exclusivamente, a la aplicación de la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior.
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración
de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior y en la redacción
de los documentos correspondientes a las decisiones y actividades
del mismo.
Integrar el Consejo Asesor de Seguridad.
Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de seguridad prestados
en ocasión de espectáculos deportivos.
Elaborar y definir, con el apoyo técnico del Consejo Asesor
de Seguridad, las políticas de Seguridad Interior.
Desarrollar el planeamiento dirigido a dar cumplimiento a dichas
políticas.
Realizar el planeamiento estratégico operativo de respuesta
a los conflictos sociales y situaciones de hecho que impongan
la intervención del Estado Nacional.
Impulsar los estudios de prevención e investigación
científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten
de manera grave a la sociedad, e integrarlos a las políticas
de Seguridad Interior y Protección Civil.
Coordinar los requerimientos originados por cualquiera de los
Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas
o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina,
la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina
por temas de su competencia.
Supervisar la actuación de la Oficina del Convenio Policial
Argentino y entender en la suscripción de convenios nacionales
y promover la ratificación de tratados y convenios internacionales
que se consideren necesarios o convenientes relacionados con la
Seguridad Interior y la Protección Civil.
Promover la capacitación, racionalización, difusión
y optimización del uso y empleo de los recursos humanos
y medios disponibles, y formular los planes de capacitación
y coordinar congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad
Interior y la Protección Civil, a nivel Nacional en concordancia
con las políticas en la materia.
Elaborar las políticas, los estudios, el planeamiento y
la coordinación de las acciones de Protección Civil,
tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos
de los desastres naturales o causados por el hombre.
Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo
lo concerniente al área de su competencia, respecto de
la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.
Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo
lo concerniente al área de su competencia, respecto de
la coordinación general de la seguridad en los espectáculos
deportivos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCIÓN
CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Elaborar los estudios que posibiliten la definición de
políticas y formulación del planeamiento en materia
de seguridad interior y protección civil.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.