INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 1998-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO**

Decreto 1015/98

**Autorízase al citado Departamento de Estado a vender

el inmueble donde funciona la Embajada en la República

Oriental del Uruguay, y afectar los fondos que se obtengan a la

adquisición de la futura residencia del Embajador en dicho

país.**

Bs. As., 1/9/98.

B. O.: 07/09/98.

VISTO la presentación efectuada por LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA

EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y

CONSIDERANDO:

Que LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

tuvo por más de cien años su sede en la avenida

Agraciada 3397 del barrio del Prado de la Ciudad de Montevideo,

sede ésta que es propiedad del Estado Nacional.

Que la misma fue de gran representatividad y acorde a la importancia

y nivel de las relaciones culturales y económicas entre

los dos países.

Que durante el transcurso de los años y el crecimiento de la relación bilateral, a todo nivel , entre ambos países, aunado el crecimiento demográfico de la ciudad de Montevideo, hicieron parder a la mencionada propiedad sus características de ubicación provilegiada , dado su antigüedad, la funcionalidad necesaria para la cual fuera adquirida.

Que dicho edificio, por los motivos mencionados, fue entregado

en comodato al Gobierno Uruguayo para que el mismo fuera utilizado

como sede del MERCOSUR, adoptándose en ese entonces y como

solución transitoria la decisión de alquilar una

propiedad para ser utilizada como Residencia Oficial del Embajador

de la REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en las actuales circunstancias se hace necesario proceder

a la venta de la mencionada propiedad del Estado Nacional en la

avenida Agraciada por las circunstancias precedentemente expuestas.

Que, paralelamente, la República carece de un inmueble

en la ciudad de Montevideo para ser utilizado como Residencia

oficial del Embajador en LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en atención a lo manifestado, resulta conveniente autorizar

la venta del inmueble sito en la avenida Agraciada de la ciudad

de Montevideo y afectar el monto que se obtenga por la misma a

la adquisición de la futura residencia del Embajador argentino

en dicho país, ya sea en una operación de compraventa

o de alquiler con opción de compra, según corresponda.

Que conforme la información suministrada por la Embajada

de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, los

precios de los inmuebles en la ciudad de Montevideo, con destino

al que se pretende otorgarle, se encuentran en continuo proceso

de incremento.

Que, en atención a las situaciones descriptas, resulta

necesario imprimir la mayor celeridad a las operaciones inmobiliarias

mencionadas, salvaguardando los máximos intereses de la

República.

Que, para llevar a cabo las operaciones descriptas, podría

ser necesario renunciar a la inmunidad de jurisdicción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a vender

el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la avenida Agraciada

3397, barrio del Prado, de la ciudad de Montevideo, REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 2°-Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a afectar los fondos

que se obtengan por la venta del inmueble descripto en el artículo

1º a la adquisición de un inmueble en la ciudad de

Montevideo, destinado a futura residencia del señor Embajador

de la República en LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. En

caso de producirse un excedente financiero a favor del ESTADO

NACIONAL, al concluirse ambas operaciones, autorízase al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO a afectar dichos fondos a la compra del mobiliario y equipamiento

necesario para la nueva RESIDENCIA EN MONTEVIDEO.

Art. 3°- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar la operación

mencionada en el artículo precedente mediante compraventa

o por alquiler con opción de compra, conforme lo que mejor

satisfaga los intereses de la República. En este segundo

supuesto, podrán cancelarse anticipadamente cuotas del

alquiler con los fondos que se obtengan de la venta señalada

en el artículo 1° y conforme la autorización

otorgada en el artículo 2°.

Art. 4°- Las operaciones a las que queda autorizado

el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO deberán contar con la supervisión técnica

previa de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°- Autorízase, a los efectos de concretar

las operaciones jurídicas antes mencionadas, al MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a renunciar,

previo dictamen de sus áreas competentes, a la inmunidad

de jurisdicción si correspondiere, dentro de los límites

y con el alcance establecido en la Ley Nº 23.928 y el Decreto

Nº 2006/92, y en relación al presente.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.