EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1015/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "Séptima Exposición y Congreso Técnico Internacional de la Industria Eléctrica y Luminotécnica - BIEL 2001".
Bs. As., 13/8/2001
VISTO el Expediente N° 061-015587/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS - CADIEM, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la "SEPTIMA EXPOSICION Y CONGRESO TECNICO INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y LUMINOTECNICA - BIEL’2001", a realizarse en el Nuevo Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 16 de setiembre de 2001.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los objetivos que persigue el ente organizador, a través de la realización del mencionado evento, son los de desarrollar actividades de promoción e investigación en las industrias eléctricas y luminotécnicas y los de generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica a las energías alternativas, instalaciones y servicios, informática aplicada y redes de comunicación.
Que los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: