DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Rango Decreto
Publicación 2017-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Decreto 1015/2017

Establécese equiparación salarial.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Decreto-Ley N° 505/58 ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley

N° 16.920, la Ley N° 17.072, el Decreto N° 1716/92, el Decreto N°

13/15, el Decreto N° 8/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, se

creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, como organismo descentralizado

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es un ente autárquico de Derecho

Público que tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación,

mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales

y de sus obras complementarias.

Que por la Ley N° 16.920, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD estará a cargo de un Administrador General que será designado

por el Poder Ejecutivo, estableciéndose que las condiciones para su

designación y su remuneración, serán las previstas para el Presidente

del Directorio de la entidad.

Que asimismo mediante Ley N° 17.072 se creó el cargo de Subadministrador General dentro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que si bien el artículo 4° del mentado Decreto Ley N° 505/58, determino

que las remuneraciones de los directores serían las que se fijaran en

el presupuesto anual de la institución, los valores allí asentados se

ajustan a los establecidos con carácter general para las autoridades

superiores de la Administración Nacional.

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 1716/92, se facultó al Ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para

establecer las remuneraciones de las Autoridades Superiores de

Organismos del Estado entre otros, y fijarles un suplemento mensual por

función directiva no remunerativo y no bonificable.

Que mediante el Decreto N° 13/15, se sustituyó el artículo 1° y el

Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE

TRANSPORTE y por Decreto N° 8/16 se aprobó la conformación organizativa

de la citada cartera.

Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que de la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE

surge que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se encuentra dentro la

órbita directa de dicha cartera ministerial.

Que el rol otorgado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dentro de la

nueva estructura organizacional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobada

por el Decreto N° 8/16, pondera la nueva responsabilidad y grado de

preeminencia de las tareas encomendadas.

Que frente a ello habiendo pasado a depender la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD de forma directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el nivel que

posee el organismo señalado en primer término se ha elevado.

Que por consiguiente, debe equipararse salarialmente a las autoridades

superiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a los valores asignados

a los niveles de Secretario y Subsecretario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la equiparación salarial del Administrador

General y Subadministrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, al cargo de Secretario y Subsecretario de

Estado, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas

específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la

Entidad 604 – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 11/12/2017 N° 96085/17 v. 11/12/2017

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