OBRAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 1997-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS SOCIALES

Decreto 1017/97

**Prorrógase el diferimiento previsto por el Decreto N°

1157/96 en relación a la supresión de los recursos

de distinta naturaleza dispuesta por su similar N° 359/96

para el entonces Instituto de Servicios Sociales para el Personal

de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo

para la Vivienda.**

Bs. As., 30/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO la Actuación N° 38.804/97 del registro de la

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1157 de fecha 14 de octubre de 1.996 dispuso

diferir hasta el 1° de octubre de 1.997 la supresión

de los recursos de distinta naturaleza dispuesta en el artículo

2° del Decreto N° 359/96 para el entonces INSTITUTO

DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS,

CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, transformado

actualmente en la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,

CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

Que el mismo Decreto limitó al CERO COMA CINCUENTA POR

CIENTO (0,50 %) la contribución obligatoria establecida

en el artículo 17, inciso i) de la Ley N° 19.518,

alícuota que se destinó exclusivamente al citado

Instituto u Obra Social que lo sustituyera.

Que la referida Obra Social ha puesto en marcha su proceso de

reconversión, en el marco del Programa aprobado por el

Gobierno Nacional con apoyo financiero del Banco Mundial.

Que tal proyecto fue expresamente aprobado por la autoridad de

aplicación del programa, comprometiéndose la Obra

Social a cumplir cada una de la cláusulas previstas en

el mismo, entre las que se destaca la adecuación de sus

erogaciones de modo gradual, teniendo en cuenta la caducidad de

la contribución prevista en el artículo 17, inciso

i)

de la Ley N° 19.518.

Que por otra parte, a partir de la política de estabilidad,

crecimiento, ajuste del gasto público y apertura de la

economía que ha trazado este Gobierno, se está produciendo

en la actividad aseguradora un proceso de sinceramiento y transformación,

con la inevitable consecuencia de cierres y fusiones de empresas

que no estaban en condiciones de funcionar con eficiencia.

Que la Obra Social ha atendido habitualmente esas situaciones

manteniendo la afiliación de los trabajadores y sus familias

afectados por esa situación, brindado así un apoyo

solidario para atenuar las consecuencias del desempleo.

Que la crisis del sector ha concluido en el efecto no deseado

de despidos, que provocan que la Obra Social continúe brindando

servicios a los expedientes sin el correlato de los respectivos

ingresos, unido ello a las deudas de las ex-aseguradoras en liquidación

no canceladas con la Obra Social, lo que puede llevar a la conclusión

que de no mantenerse los recursos de distinta naturaleza, podrían

afectarse los servicios de la Obra Social perjudicando a los beneficiarios

de la misma.

Que, teniendo en cuenta las previsiones que se han formulado respecto

a la continuidad de dicho proceso, resulta conveniente mantener

por un lapso adicional el financiamiento necesario para garantizar

la cobertura social de los trabajadores afectados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase el diferimiento

previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1157/96

a partir del 1° octubre de 1.997 y por un lapso de UN (1)

año.

Art. 2°- Durante dicho plazo se mantendrá vigente

la limitación al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0.50 %)

dispuesta por el Decreto N° 1157/96 de la contribución

obligatoria establecida en el artículo 17, inciso i) de

la Ley N° 19.518 así como su destino exclusivo a la

OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION

Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez- Carlos V. Corach.- Roque B.

Fernández.

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