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TELECOMUNICACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TELECOMUNICACIONES

Decreto 1018/98

**Créase el Programa para el desarrollo de las comunicaciones

telemáticas "argentin@internet.todos"**

Bs.As., 1/9/98

B.O: 7/9/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nros. 19.928 y 22.049; los Decretos Nros. 62 del 5 de

enero de 1990, 1620 del 23 de diciembre de 1996, 554 del 18 de junio de

1997 y 1279 del 25 de noviembre de 1997; y el Expediente N° 12/98,

del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.928 aprobó el "Acuerdo" con la ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITES (INTELSAT).

Que por Ley N° 22.049 se aprobó el "Convenio Constitutivo"

y el "Acuerdo de Explotación" de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE

COMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT).

Que INTELSAT e INMARSAT son organizaciones internacionales, siendo cada

uno de los países firmantes de los acuerdos y convenios mencionados

Parte de las mismas, ejerciendo una persona publica o privada la representación

ante ellas en carácter de Signatario, teniendo la responsabilidad

económica, operativa y funcional, como también la de realizar

los aportes de capital e inversión que los Signatarios deben efectuar

para poder participar de los diversos órganos de gobierno.

Que el Estado Nacional realizó dichos aportes a través

de la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) mientras ésta

mantuvo su función de Signatario.

Que en virtud de lo dispuesto por el Punto 7.8.2. del Pliego de Bases

y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y modificatorios y del

Punto 7.1.3. del Contrato de Transferencia aprobado por Decreto N°

2332 del 8 de noviembre de 1990, los aportes efectuados por la ex EMPRESA

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) no fueron transferidos a la Sociedad

Prestadora de Servicios Internacionales (S.P.S.I.).

Que, asimismo, el Punto 9.7. del citado Pliego de Bases y Condiciones

dispone que "Desde la fecha de la toma de posesión, la SPSI abonará

a la Secretaría de Comunicaciones, o directamente por cuenta de

esta si así correspondiere, los nuevos aportes de capital o por

cualquier concepto que haya que realizar en INTELSAT e INMARSAT"

Que en oportunidad de expedirse sobre la propiedad de los aportes realizados

antes de la Toma de Posesión por la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(ENTel), la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION

dictaminó que los mismos, de conformidad con el marco regulatorio

vigente, eran propiedad del Estado Nacional y que la registración

en los estados contables debía ser realizada por quien asumiera

el carácter de Signatario ante INTELSAT e INMARSAT.

Que a raíz de la solicitud de desdoblamiento de la cuenta de

aporte del Signatario efectuado por la empresa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES

DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (TELINTAR), la PROCURACION DEL TESORO DE

LA NACION a través del Dictamen N° 020 del 23 de febrero de

1998 se pronunció en el sentido que "... no corresponde reconocer

a TELINTAR S. A. la propiedad de los derechos derivados de los aportes

de capital efectuados por ella con posterioridad a la fecha de la Toma

de Posesión, ya que los mismos son propiedad del Estado Nacional".

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es quien ejerce la representación

del Estado Nacional ante los organismos y entidades internacionales de

telecomunicaciones, junto con las atribuciones de Signatario y Parte ante

INTELSAT e INMARSAT.

Que tras el análisis efectuado por los órganos técnicos

y de contralor del Gobierno Nacional se desprende claramente que la titularidad

de todos los fondos acreditados en las cuentas de las mencionadas organizaciones

internacionales corresponde al Estado Nacional, ejerciendo la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el carácter de

Signatario ante el organismo, representación ésta ejercida

con anterioridad por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que, asimismo, los montos originalmente depositados en concepto de capital

en inversión generan ingresos que son depositados en la cuenta a

nombre del Estado Argentino, correspondiéndole, en consecuencia,

también la titularidad sobre los mismos.

Que a los fines del presente decreto, serán utilizados únicamente

los saldos acreditados y disponibles en la cuenta a nombre del Signatario

Argentino tanto en INTELSAT como en INMARSAT.

Que los fondos arriba señalados se encuentran registrados en

la cuenta de capital en el Balance de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que resulta oportuno que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

asuma la función de administradora de los fondos destinados al financiamiento

de un programa especial que tiene como objetivo fundamental el desarrollo

de las comunicaciones telemáticas en nuestro país, mediante

la difusión y promoción de INTERNET a través de emprendimientos

comunitarios con aplicaciones interactivas y multimediales.

Que, asimismo, resulta beneficioso para este proyecto que la UNION INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, en forma conjunta sean las instituciones encargadas del diseño

e implementación del programa que se crea mediante el presente decreto.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION es

el órgano adecuado para coordinar institucionalmente la colaboración

entre el Gobierno Nacional y la mencionada Organización Internacional,

así como también las acciones que se deriven de la ejecución

de los proyectos diseñados mediante esta colaboración.

Que ello es así en tanto la citada Secretaráa representa

a la República Argentina ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(UIT), y por cuanto posee una amplia y reconocida experiencia de colaboración

institucional con esta Organización Internacional, mediante programas

de asistencia técnica en plena fase de exitosa ejecución.

Que, por tales motivos, es conveniente delegar en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION la negociación y concesión

de un convenio con la mencionada Organización Internacional tendiente

al diseño, ejecución y administración de proyectos

concretos destinados a la ejecución del programa que por intermedio

del presente se constituye.

Que los CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) constituyen un proyecto

concreto y cuya iniciativa piloto se encuentra en plena fase de ejecución

por parte de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

y que representan un modelo cierto y realista para materializar buena parte

de los objetivos trazados en este decreto, contribuyendo de este modo a

la difusión de INTERNET y de las tecnologías interactivas

y multimediáticas entre regiones de baja densidad demográfica

o sectores carenciados.

Que los CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS deben ser promovidos por el

Estado Nacional bajo criterios de financiamiento autónomo que faciliten

el desarrollo de los objetivos del presente decreto y permitan el máximo

grado de participación de las instituciones y personas interesadas.

Que el Programa proyectado es consecuente con lo dispuesto en el Decreto

N° 554/97, mediante el cual se declara como de "Interés Nacional

el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial

INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con

tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas

aplicaciones de la multimedia", y que tal declaración ha sido lógica

consecuencia de los objetivos enunciados en los considerandos del mencionado

instrumento, en los cuales puede leerse "Que, en definitiva, el Gobierno

Nacional entiende que posee la obligación de promover un servicio

universal, especialmente a aquéllos con recursos limitados, que

asegure que las escuelas, bibliotecas, centros de atención médica,

y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la

nueva revolución que representa, constituya uno de los grandes cambios

de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado

para asegurar que la red esté constituida de la mejor y más

eficiente manera".

Que en la misma línea se ha inscripto el Decreto N° 1279/97,

mediante el que se declara que "... el servicio de INTERNET se considera

comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad

de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas

consideraciones que a los demás medios de comunicación social".

Que la República Argentina es uno de los miembros candidatos

a los "Centros de Excelencia de Telecomunicaciones" que la UNION INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (UIT) impulsa en todo el mundo a los efectos de generar

"fondos semilla" para el desarrollo de recursos humanos y tecnológicos

necesarios para la expansión de las telecomunicaciones en el futuro.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de

la Ley 11.672 (t.o. 1997) es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL destinar

excedentes financieros a Rentas Generales, disponiéndose en esta

circunstancia una asignación especifica para el programa de asistencia

a pobladores radicados en zonas inundadas del litoral.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de

origen ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el

artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los

artículos 14 y 57 de la Ley N° 24.938 y 44 de la Ley N°

11.672 (t.o. 1998).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase el Programa para el desarrollo

de las comunicaciones telemáticas "argentin@internet.todos" en el

ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2°-El programa creado por el artículo precedente

tendrá los siguientes objetivos:

a)

Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones

en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones

de equidad geográfica y social.

b)

Estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la

base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación

se propicia.

c)

Promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología

de la información.

d)

Promover en el ámbito nacional la constitución de CENTROS

TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) como medios para el cumplimiento de los

objetivos del presente decreto.

Art. 3°- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del

MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA será responsable de definir,

coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente

decreto. *(Artículo sustituido por art. 6° del [Decreto

N°243/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=66306) B.O. 2/3/2001)*

Art. 4°-Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar un convenio de cooperación

con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio,

diseño, ejecución y administración de los proyectos

específicos relacionados con el Programa "argentin@internet.todos".

Art. 5°-Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

a transferir los fondos a la UNION INTERNACIONAL de TELECOMUNICACIONES

para el financiamiento del programa creado por el presente Decreto.

Art. 6°-Fíjase un aporte al Tesoro Nacional de PESOS

DOCE MILLONES ($ 12.000.000), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

44 de la Ley 11.672 (t.o. 1997), el que será ingresado al mismo

en el plazo que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos

precedentes, modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

para el ejercicio 1998 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas

anexas, que forman parte del presente artículo.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletin Oficial(Suipacha

767, Capital Federal).

Antecedentes Normativos:

*- Artículo 3 sustituido por art. 7° del [Decreto

N° 252/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62548) B.O. 22/3/2000.*