POLICIA FEDERAL
**Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
Decreto N° 10.189/1958
LEY ORGANICA.- Declárase en suspenso la aplicación de las disposiciones
del artículo N° 287 del Decreto N° 6.580/58 reglamentario de la Ley
Orgánica.**Bs. As., 21/11/58
VISTO el Decreto N° 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto-Ley 333/58, atento lo solicitado y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 287 del precitado cuerpo reglamentario
establece las edades límites para cada grupo del escalafón del personal superior
policial;
Que tales límites no consultan la mejor adecuación de las disponibilidades de
personal a las necesidades del servicio;
Que la Policía Federal al elevar por intermedio del Ministerio del
Interior el proyecto de modificaciones a la actual reglamentación de su
ley orgánica, deberá incluir la escala de edades límites
que estime adecuada a la satisfacción de las necesidades de la
institución;
Que, en consecuencia es conveniente suspender la vigencia del artículo 287 del
Decreto 6.580/58 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional lo modifique sobre la
base del proyecto que presente la Policía Federal, coincidente con el criterio
expuesto por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al sancionar
la comunicación cursada en tal sentido.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Declárase en
suspenso la aplicación de las disposiciones del artículo 287 del
Decreto 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía
Federal, Decreto Ley 333/58.
Art. 2° -La Policía Federal,
por intermedio del Ministerio del Interior, propondrá al Poder
Ejecutivo Nacional una escala de edades límites correspondientes a los
grados que integran el escalafón del personal superior de la Policía
Federal.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI . - Alfredo R. Vítolo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.