POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1958-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

Decreto N° 10.189/1958

LEY ORGANICA.- Declárase en suspenso la aplicación de las disposiciones

del artículo N° 287 del Decreto N° 6.580/58 reglamentario de la Ley

Orgánica.**Bs. As., 21/11/58

VISTO el Decreto N° 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto-Ley 333/58, atento lo solicitado y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 287 del precitado cuerpo reglamentario

establece las edades límites para cada grupo del escalafón del personal superior

policial;

Que tales límites no consultan la mejor adecuación de las disponibilidades de

personal a las necesidades del servicio;

Que la Policía Federal al elevar por intermedio del Ministerio del

Interior el proyecto de modificaciones a la actual reglamentación de su

ley orgánica, deberá incluir la escala de edades límites

que estime adecuada a la satisfacción de las necesidades de la

institución;

Que, en consecuencia es conveniente suspender la vigencia del artículo 287 del

Decreto 6.580/58 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional lo modifique sobre la

base del proyecto que presente la Policía Federal, coincidente con el criterio

expuesto por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al sancionar

la comunicación cursada en tal sentido.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Declárase en

suspenso la aplicación de las disposiciones del artículo 287 del

Decreto 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía

Federal, Decreto Ley 333/58.

Art. 2° -La Policía Federal,

por intermedio del Ministerio del Interior, propondrá al Poder

Ejecutivo Nacional una escala de edades límites correspondientes a los

grados que integran el escalafón del personal superior de la Policía

Federal.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI . - Alfredo R. Vítolo.

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