PERSONAL MILITAR

Rango Decreto
Publicación 1991-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 102/1991

Fíjase el pago de "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en

el Exterior" para el Personal Militar y Civil embarcado en el Buque

Escuela Fragata A.R.A. "Libertad", durante el viaje de instrucción.

Bs. As., 15/1/91

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1070 del 6 de julio de 1989 fue establecida la escala

de "Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior"

para el Personal Militar y Civil embarcado en el Buque Escuela Fragata

A.R.A. "LIBERTAD" durante el viaje de instrucción que tradicionalmente

realizan los alumnos que egresan de la Escuela Naval Militar.

Que el artículo 5° del Decreto 1070/89 prevé la actualización de las

"Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" para

el personal destacado en misión transitoria en el exterior.

Que los valores en concepto de "Viáticos" para el personal destacado en

misión transitoria en el exterior son modificados sucesiva y

periódicamente.

Que se hace necesario adecuar las remuneraciones del personal de la

dotación del Buque Escuela, en función de la depreciación monetaria

internacional que experimenta el dólar.

Que es conveniente establecer una fórmula de reajuste automático de las

"Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" para

encuadrarse en la Política de racionalización de procedimientos

administrativos que se lleva a cabo actualmente en el Sector Público.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso la de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase para el

Personal Militar y Civil embarcado en el Buque Escuela Fragata A.R.A.

"LIBERTAD", durante el viaje de instrucción, el pago de "Compensaciones

Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior".

Art. 2°— Independientemente de

lo indicado en el Artículo 1°, se liquidará al personal el haber

mensual reglamentario, el que se abonará en el país.

Art. 3° — Las compensaciones

fijadas por el Artículo 1° se liquidarán desde el día de salida del

último puerto argentino hasta el día de zarpada del último puerto

extranjero.

Art. 4° — Los importes en

australes resultante del pago de las remuneraciones dispuestas en el

Artículo 1°, se imputarán a la partida del Inciso 11 - Personal - del

presupuesto acordado a la jurisdicción 47 - Estado Mayor General de la

Armada.

Art. 5° —Los valores de las

"Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior" serán

actualizados en forma automática en oportunidad de fijar, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, nuevos valores en concepto de "Viáticos para el

personal destacado en misión transitoria en el exterior.

Art. 6° — El ajuste indicado en

el Artículo 5°, se efectuará promediando los porcentajes de incremento

de los viáticos para el personal destacado en misión transitoria en el

exterior correspondientes al nivel 3 (Embajadores y Ministros de 1a -

Cat. 24 y 23), tomando como escala inicial la fijada por el Decreto N°

1070 del 18 de agosto de 1988.

Art. 7° — Fijar como escala

base para el cálculo indicado en el artículo 6° la correspondiente al

Anexo I del DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1070 del 6 de julio

de 1989.

Art. 8° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Humberto Romero. — Antonio E. González.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.