OFICINA ANTICORRUPCION

Rango Decreto
Publicación 1999-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OFICINA ANTICORRUPCION

Decreto 102/99

**Objeto y ámbito de aplicación. Competencias y

funciones. Estructura y organización. Informes finales al Ministro de Justicia

y Derechos Humanos sobre cada investigación. Derogación de los Decretos Nros.

152/97 y 878/97.**

Bs.

As., 23/12/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO

la Ley de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que, el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y

sus modificatorias creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el cometido de elaborar y coordinar

programas de lucha contra la corrupción y ejercer las competencias y

atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.

Que,

además, la Ley de Ministerios reconoce al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS la potestad de entender en los programas de lucha contra la corrupción

e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre

afectado el patrimonio del Estado.

Que,

conforme las potestades que la Ley de Ministerios le atribuye a la OFICINA

ANTICORRUPCION es necesario reglamentar sus funciones y estructura.

Que, la

presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 17 de la

Ley Nº 25.064.

Por

ello,

EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO

I

DEL

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º— La OFICINA

ANTICORRUPCION funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de

aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se

consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción

aprobada por Ley Nº 24.759.

Su

ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o

privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de

recursos el aporte estatal.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 54/2019*B.O. 21/12/2019 se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el

artículo 13 de la Ley N° 25.233 tendrá carácter de organismo

desconcentrado de la Presidencia de la Nación.)*

CAPITULO

II

DE LAS

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Art. 2º— La OFICINA ANTICORRUPCION

tiene competencia para:

a)

Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se

relacionen con su objeto;

b)

Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de

alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos,

las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA

ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;

c)

Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como

principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma

directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la

administración de los mencionados recursos;

d)

Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las

investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

e)

Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado

el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;

f)

Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;

g)

Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes

públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o

incompatibilidad en el ejercicio de la función;

h)

Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la

transparencia en la gestión pública;

i)

Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas

preventivos de hechos de corrupción.

Art. 3º— La OFICINA ANTICORRUPCION

ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del

artículo anterior en aquellos casos que elSecretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupciónconsidere de significación institucional, económica o social. Las

investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.(Por art. 3° delDecreto N° 226/2015*B.O. 23/12/2015 se establece que las

menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control

Administrativo, y toda otra normativa que aluda al

mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)*

Art. 4º— Cuando de la investigación

practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas

administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de

Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y al funcionario

de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de

conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones

Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza

del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.

En las

actuaciones en que elSecretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupciónconsidere pertinente, la

OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de

ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución

adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable

de lo actuado o resuelto según el caso.(Por art. 3° delDecreto N° 226/2015*B.O. 23/12/2015 se establece que las

menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control

Administrativo, y toda otra normativa que aluda al

mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)*

Art. 5º— Los integrantes de la OFICINA

ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:

a)

Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los

organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar

la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar

personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los

organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les

sea requerida;

b)

Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor

resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones

o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados

a prestar;

c)

Informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que la permanencia de un

agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.

CAPITULO

III

DE LA

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

Art. 6º(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 7º—Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes:

a)

Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina;

b)

Ser abogado o abogada;

b)

Tener TREINTA (30) o más años de edad;

c)

Tener, al menos, SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión o

idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en el

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 8º— ElSecretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupciónejercerá las siguientes funciones:(Por art. 3° delDecreto N° 226/2015*B.O. 23/12/2015 se establece que las

menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control

Administrativo, y toda otra normativa que aluda al

mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)*

a)

Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;

b)

Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;

c)

Proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Ministro de

Justicia y Derechos Humanos;

d)

Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

e)

Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;

f)

Suscribir y elevar los informes correspondientes;

g)

Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;

h)

Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; y

i)

Dictar su propio Reglamento Interno. (Inciso sustituido por art. 6° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 9º— La OFICINA ANTICORRUPCION

estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función principal

será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso

de los recursos estatales; y la Dirección de Planificación de Políticas de

Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la

corrupción en el sector público nacional.

(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 838/2017*B.O. 18/10/2017 se suprimen los cargos extraescalafonarios de Director de

Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de

Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que fueran creados

por el artículo 9° del presente Decreto y

cuyo rango y jerarquía de Subsecretario, fuera asignado por el artículo

10 de la citada norma)*

Art. 10.—Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de

Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán

rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por

el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de

la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 11.— La Dirección de

Investigaciones tendrá las siguientes funciones:

a)

Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos

presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que

prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional,

social o económica;

b)

Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas

previstas en el artículo 1º del presente;

c)

Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o

penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y

realizar su seguimiento;

d)

Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social,

relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus

funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;

e)

Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias

producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA

NACION;

f)

Elaborar los informes relativos a su área.

Art. 12.— La Dirección de Planificación

de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

a)

Elaborar y proponer alSecretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupciónun plan de acción y los

criterios para determinar los casos de significación institucional, social o

económica;(Por art. 3° delDecreto N° 226/2015*B.O. 23/12/2015 se establece que las

menciones efectuadas en el presente Decreto al Fiscal de Control

Administrativo, y toda otra normativa que aluda al

mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)*

b)

Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre

sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión

correspondiente;

c)

Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de

políticas o programas preventivos;

Art. 13.— El Plan de Acción contendrá

las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación

institucional impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social

-bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto

perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y

difundirse por Internet;

Art. 14.— La Dirección de Planificación

de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar

encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos documentación e

informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control

estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de

estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos,

toda información que fuese de su interés.

Art. 15.— Los profesionales que se

desempeñen en las distintas áreas de la OFICINA ANTICORRUPCION deberán

acreditar especial versación en derecho, sociología, ciencias económicas,

sistemas y gestión administrativa, análisis institucional y cultura

organizacional, y cualquier otra especialización que sea requerida para cumplir

con sus tareas específicas.

CAPITULO

IV

DE LOS

INFORMES

Art. 16.(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 17.—El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al

Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre

su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las

recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su

juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades

en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 18.—Los informes aludidos en el artículo anterior serán

públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet

del organismo.

(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

CAPITULO

V[endif]

DISPOSICIONES

FINALES

Art. 19.— Deróganse los Decretos Nº 152

del 14 de febrero de 1997 y Nº 878 del 1º de setiembre de 1997.

Art. 20.— Toda alusión a la OFICINA

NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999 se

entenderá referida a la OFICINA ANTICORRUPCION.

Art. 21.— Transfiérese a la OFICINA

ANTICORRUPCION, la dotación de cargos, créditos presupuestarios y bienes

patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos pertinentes a la OFICINA

NACIONAL DE ETICA PUBLICA.

Art. 22.— Dentro de los TREINTA (30)

días de dictada la presente medida, deberán efectuarse las modificaciones

presupuestarias que correspondan en las jurisdicciones involucradas.

Art. 23.— Comuníquese, publíquese, dése

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