NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Rango Decreto
Publicación 1988-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

DECRETO N° 1.020**Modifícase el citado Régimen aprobado por Decreto número 4.516/73.

Bs. As., 25/6/87

VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Leyes Nros. 23.493 y 23.494 se han ratificado respectivamente,

sendos acuerdos de cooperación en la esfera de la actividad pesquera

con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República

Popular de Bulgaria.

Que en dichos instrumentos se prevé el enrolamiento de determinado

porcentaje de personal embarcado de la Marina Mercante Nacional en

buques de esas banderas, a fin de complementar las tripulaciones de los

mismos.

Que en el actual ordenamiento administrativo de la navegación no se ha

reglamentado la posibilidad del embarco de tripulantes argentinos en

buques de bandera extranjera que por la aplicación de acuerdos o

convenios celebrados por el país, puedan operar en aguas

jurisdiccionales argentinas.

Que el registro de los embarcos y desembarcos bajo las circunstancias

descriptas resulta de particular interés para los tripulantes

argentinos que se enrolan en aquellos buques a los fines de computar

navegación o embarco, requisito que les posibilitará aspirar á nuevos

títulos, patentes o certificados de capacidad náutica.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional, se encuentra

facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el

artículo 205.0614 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y

Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 4.516 de fecha 16 de mayo

de 1973, por el siguiente:

205.0614 - Del embarco y desembarco de personal habilitado, en buques o artefactos navales de bandera extranjera:

desembarco de personal habilitado que desempeñe tareas a bordo de

buques o artefactos navales de bandera extranjera, siempre que éstos se

correspondan con cualesquiera de los siguientes casos.

a)

Sean contratados por el Estado Nacional, Provincial, empresas

descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas en aguas

jurisdiccionales argentinas.

b)

Fueron arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con la autorización correspondiente.

c)

Surja de la aplicación de acuerdos o convenios celebrados por el

Estado Nacional con otros países, que permitan el embarco de

tripulantes argentinos en buques que operen en aguas jurisdiccionales.

Art. 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

José H. Jaunarena

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