EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1997-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1020/97

**Establécese que la derogación del Decreto Nº

732/72, dispuesta por su similar Nº 71/97, comenzará

a regir a partir del 1/1/1999, en los supuestos de importaciones

de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales

y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas

a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.**

Bs. As., 30/9/97

B.O., 7/10/97

VISTO el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997 y el

Decreto Nº 180 de fecha 28 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término derogó el

Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que dicha derogación entró en vigencia a partir

de los TREINTA (30) días de la publicación del referido

decreto en el Boletín Oficial, habiéndose esta producido

el 31 de enero de 1997.

Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 180 de

fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1º dispuso

mantener la vigencia del Decreto Nº 732/72 hasta el 30 de

setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías

realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas

o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud,

la ciencia y la tecnología.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos

que llevaron al dictado del Decreto Nº 180/97, corresponde

mantener la excepción allí consagrada hasta el 31

de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- En los supuestos de importaciones

de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales

y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas

a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología,

la derogación del Decreto Nº 732/72, dispuesta por

el Decreto Nº 71/97, comenzará a regir a partir del

1º de enero de 1999.

Art. 2º- Los beneficios correspondientes solo procederán

en los casos contemplados en el artículo anterior previa

aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º- El presente decreto entrará en vigencia

a partir del 1º de octubre de 1997.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.