PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1020/2024

DECTO-2024-1020-APN-PTE - Disuélvese el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115359778-APN-SOP#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, las Leyes Nros. 24.583, 26.122 y 27.742 y los Decretos

Nros. 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio y 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE

SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el

objeto de organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de

los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las

políticas nacionales del sector.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que el citado ENTE NACIONAL

DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO funcionará en el ámbito de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto N° 107/97 se aprobó el Estatuto del referido Ente Nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°

438/92) y sus modificatorias estableció entre las competencias del

MINISTERIO DE ECONOMÍA las de entender en la formulación, elaboración y

ejecución de la política nacional relacionada con obras de

infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el

diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a

obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional,

regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en el contexto actual, resulta necesario reducir la superposición

de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinación en

las políticas de administración de los recursos hídricos y promover una

gestión más ágil y centralizada de las obras y proyectos hídricos.

Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar

los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y

sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la

gestión.

Que por la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el precitado plazo.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la

administración pública nacional con el objeto de garantizar la

transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada Ley N° 27.742 se

facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los

órganos u organismos de la Administración central o descentralizada

contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la

reorganización, modificación o transformación de su estructura

jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,

o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en consecuencia, se estima oportuno disolver el ENTE NACIONAL DE

OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) con el fin de garantizar una

mejor utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicación de

funciones.

Que, asimismo, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a

los fines de que instrumente las medidas relativas al traspaso de los

recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS

DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, y

facultar a dicho Ministerio a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que fueran necesarias para la mejor ejecución de la

presente medida.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en

el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la

publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedará disuelto

el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas

relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros

del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas

complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor

ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la

publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedarán

derogados la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 14/11/2024 N° 81793/24 v. 14/11/2024

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