CONVENIO DE DONACION (GOBIERNO DE JAPON)
CONVENIOS DE DONACION
Decreto 1022/95
Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno de Japón, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino al Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Bs. As., 7/7/95
VISTO el Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador de los fondos de donaciones proporcionados por el GOBIERNO DEL JAPON, por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL YENES (¥ 32.900.000) con destino a la financiación de las actividades de preparación del Proyecto de FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA que se ejecutará bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio de Donación, el GOBIERNO DEL JAPON concurre con la NACION ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios del proyecto y la preparación del documento del Proyecto de FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA.
Que el Proyecto a que se destinan los fondos de Donación realizada por el GOBIERNO DEL JAPON tiene como finalidad apoyar el fortalecimiento de la inversión pública, a través de la asistencia técnica en la preparación y evaluación del proyecto, realizando un análisis de las mejores prácticas en la preparación y evaluación de los proyectos de inversión pública y la adopción de metodologías acordes para los distintos sectores de la actividad económica, el desarrollo de un sistema para el monitoreo y contabilización de los proyectos y la preparación del manual administrativo para el control y monitoreo de los proyectos de inversión pública.
Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente determinada en el Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente Donación, conforme a lo establecido por los artículos 99 inciso 1º), de la Constitución Nacional y 16 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1994).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: