PERSONAL MILITAR

Rango Decreto
Publicación 1997-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Decreto 1022/97

**Desígnase en comisión "permanente"

a un Oficial Superior del Ejército para desempeñar

como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República

de Bolivia.**

Bs. As., 1/10/97

B.O: 6/10/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General

del Ejercito, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,

y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 983 de fecha 6 de julio de 1995, fue designado

en comisión "permanente", a partir del 17 de

diciembre de 1995 y por el término de SETECIENTOS SESENTA

(760) días, el Coronel de Ingenieros D. Eduardo Agustín

ALTUNA (M.I. 5.886.337), para desempeñarse como Agregado

Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que a fin de reemplazar al Coronel de Ingenieros D. Eduardo Agustín

ALTUNA (M. I. 5.886.337), al finalizar su comisión, es

necesario designar en comisión "permanente",

a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de

SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Artillería

D. Horacio Angel DANA (M.I. 5.220.250),para desempeñarse

como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA

DE BOLIVIA.

Que la designación del Coronel de Artillería D.

Horacio Angel DANA (M I. 5.220.250), se efectúa de acuerdo

con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA

Nº 426 de fecha 16 de diciembre de 1996 y a fin de cumplimentar

el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo

10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión

"permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y

por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días,

al Coronel de Artillería D. Horacio Angel DANA (M.I. 5.220.250),

a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada

Argentina en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Art. 2º -Los gastos de transporte (vía aérea

GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 3º -El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría

General del Ejército), procederá a liquidar en el

país el pago de los conceptos compensación por cambio

de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos

y emolumentos que correspondan al Oficial Superior designado,

con aplicación del porcentaje establecido en el artículo

2417 de la Reglamentación del Título II (Personal

Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley

para el Personal Militar - Ley 19.101, aprobada por el Decreto

Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por

su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente

a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el

país de destino.

Art. 4º-Los gastos que demande la comisión

del Oficial Superior designado, deberán ser imputados a

las partidas del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 1997 y a los créditos que a

tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción

4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se

otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

Domínguez. Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.