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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RADIODIFUSION

Decreto 1023/98

**Autorízanse ingresos a Neuquén TV Sociedad Anónima

titular de la Licencia de LU84 TV Canal 7 de la ciudad de Neuquén.**

Bs. As., 2/9/98

B.O: 8/9/98

VISTO el expediente N° 1045-COMFER/94, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado

por el Presidente de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de la

licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad de NEUQUEN, provincia

del mismo nombre, tendiente a que se autorice el ingreso a esa

firma de los señores Santiago Tomas SOLDATI, Pedro SIMONCINI

y Juan Cristóbal ROBERTS con motivo de las transferencias

de acciones efectuadas por diversos socios de aquella.

Que la petición que nos ocupa-atento la sucesivas transferencias

denunciadas por la citada licenciataria-debe encauzarse a nombre

de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y el señor

Pedro SIMONCINI, toda vez que serán estos últimos

quienes ingresarán a aquella.

Que de la documentación aportada surge que el socio Rodolfo

Santiago RIAVITZ transfirió la cantidad de SESENTA Y OCHO

MIL (68.000) acciones a favor del señor Pedro SIMONCINI,

las que le pertenecían a aquel en forma conjunta con los

señores Ana María TRONCOSO de RIAVITZ, Norma Aurora

RIAVITZ y Luis Pedro RIAVITZ.

Que, asimismo, se ha acreditado que los socios Luis Rafael ROS,

Osvaldo Carlos PIANCIOLA, Gastón Ciro TIRACHINI, Atilio

Tito Augusto FALLETI, Aido Luis CRAVCHICK, Germán GRADEL,

Rodolfo Santiago RIAVITZ y Claudio OSEROFF cedieron, con fecha

21 de octubre de 1992, la totalidad de sus acciones en las siguientes

proporciones, de conformidad con la opción de compra ejercida

por el señor Martín LECUONA de PRAT: un TREINTA

POR CIENTO (30%) a favor de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD

ANONIMA: un VEINTITRES CON CIENTO CINCO POR CIENTO (23,105 %),a

favor del señor Juan Cristobal ROBERTS y una cantidad idéntica

a la última nombrada a favor del señor Santiago

Tomas SOLDATI.

Que los socios cedentes arriba nombrados han manifestado que recibieron

la totalidad del precio pactado en el convenio de fecha 21 de

octubre de 1992.

Que, asimismo, lucen agregadas a estos obrados sendas aceptaciones

de la opción de compra extendidas, con fecha 14 de marzo

de 1997, por los señores Juan Cristobal ROBERTS y Santiago

Tomas SOLDATI por la operación en comisión efectuada

en sus nombres por el señor Martín LECUONA de PRAT,

en el convenio de fecha 21 de octubre de 1992; obrando similar

recaudo respecto del TREINTA POR CIENTO (30%) del paquete accionario

restante en el Acta de Directorio Nº 250 de DICOR DIFUSION

CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, en la que se ratificó el resultado

de la comisión encargada a la persona nombrada en último

término.

Que con fecha 30 de setiembre de 1996, el señor Santiago

Tomas SOLDATI transfirió a FINASOL SOCIEDAD ANONIMA la

nuda propiedad de las acciones mencionadas en el cuarto considerando,

respecto de las cuales la citada firma ya era titular del usufructo

legal.

Que a su vez, el 11 de noviembre de 1996, FINASOL SOCIEDAD ANONIMA

transfirió al señor Martín LECUONA de PRAT

"en comisión" las acciones de NEUQUEN TV SOCIEDAD

ANONIMA cuya titularidad ostentaba, declarando las partes que

esas acciones "...se encuentran aún registradas, en

el COMFER, a nombre del señor Santiago Tomas SOLDATI, ...(SIC).

Que en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 1996,

el Directorio de DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA aprobó

la compra "en comisión" efectuada por el señor

Martín LECUONA de PRAT a que se hace referencia en el considerando

anterior.

Que, con fecha 6 de noviembre de 1997, el apoderado de NEUQUEN

TV SOCIEDAD ANONIMA acompañó nota suscripta por

el Presidente de la firma en cuestión mediante la que se

informo al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que las tenencias accionarias

que habían adquirido los señores Juan Cristóbal

ROBERTS y Santiago Tomas SOLDATI fueron transferidas a DICOR DIFUSION

CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, de todo lo cual se glosaron los pertinentes

convenios de compraventa de acciones.

Que no corresponde analizar las condiciones personales de los

señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomas

SOLDATI, toda vez que se han desprendido de la totalidad de las

acciones de aquella, resultando de aplicación al respecto

el instituto del "tracto abreviado".

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes

Intervinientes en las operaciones mencionadas, así como

también la toma de conocimiento por parte de la licenciataria.

Que tanto el señor Pedro SIMONCINI, quien ya es socio de

RADER SOCIEDAD ANONIMA DE RADIODIFUSION-titular de la licencia

de LT84 TV CANAL 5-: cuanto la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD

ANONIMA-titular de la de LV85 TV CANAL 8-, así como los

socios de esta última, han acreditado que mantienen los

requisitos fijados por el artículo 45 de la Ley Nº

22.285.

Que la limitación temporal exigida por el artículo

46, inciso f) de la Ley de Radiodifusión, para que puedan

autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades

licenciatarias de servicios de radiodifusión, se encuentra

cumplida, toda vez que la sociedad en cuestión inició

las transmisiones regulares de LU84 TV CANAL 7 el 18 de noviembre

de 1965.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar

el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

46 inc. f) de la Ley Nº 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase el ingreso de

la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y del señor

Pedro SIMONCINI (D.N.I Nº 4.486.037) a NEUQUEN TV SOCIEDAD

ANONIMA, titular de la licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad

de NEUQUEN provincia homónima.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.