ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 1023/2001
Régimen General. Contrataciones Públicas
Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas.
Disposiciones Finales y Transitorias.
Bs. As., 13/8/2001
VISTO el expediente N° 004/2001 del Registro de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA PARA
LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
por el cual tramita la aprobación del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional y la Ley N° 25.414, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el VISTO el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el
1° de marzo del año 2002, el ejercicio de atribuciones legislativas en
materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública.
Que, en todos los casos, las facultades delegadas
tienden a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la
eficiencia de la Administración Nacional.
Que, conforme surge del artículo 1° apartado II
inciso e) de dicha ley, ésta, entre otros aspectos, tiene por objeto
dar continuidad a la desregulación económica, derogando o modificando
normas de rango legislativo de orden nacional que perjudiquen la
competitividad de la economía.
Que el incremento de la eficiencia en la gestión de
las contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su
impacto en el empleo, en la promoción del desarrollo de las empresas
privadas y en la competitividad sistémica.
Que el crecimiento competitivo en el actual contexto
económico requiere que, tanto el sector público como el privado,
adquieran, internalicen y utilicen de manera intensiva los nuevos
conocimientos, metodologías y tecnologías.
Que durante los CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS sucedidos
desde el dictado de la Ley de Contabilidad se fue poniendo de
manifiesto, en forma creciente, su falta de adecuación a las cambiantes
condiciones del contexto, siendo las circunstancias actuales
sustancialmente diferentes a las existentes en la época de su entrada
en vigencia.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente
sustituir los artículos 55 al 63 del Decreto Ley N° 23.354 de fecha 31
de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467, vigente en
función de lo establecido por el inciso a) del Artículo 137 de la Ley
24.156.
Que, tanto la evolución operada en dicho contexto,
cuanto en las funciones propias del Poder Administrador llevaron, en su
momento, al dictado de la Ley de Administración Financiera N° 24.156,
en la cual se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía presentar
al Congreso un proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, habiéndose
presentado sucesivos proyectos de ley para regular las contrataciones
públicas, no alcanzando ninguno de ellos sanción legislativa.
Que dado el tiempo transcurrido sin que se alcanzara
el objetivo propuesto y habida cuenta de los propósitos que inspiraron
el dictado de la Ley N° 25.414, resulta procedente el dictado de una
norma superadora del texto contenido en el del Capítulo VI de la Ley de
Contabilidad adecuando, asimismo, el régimen de la Ley Nacional de
Obras Públicas N° 13.064.
Que los artículos 55 a 63 del Capítulo VI de la Ley
de Contabilidad, relativos a las contrataciones estatales, vigentes en
función de lo dispuesto por el artículo 137 inciso a) de la Ley N°
24.156, resultan en diversos casos contrarios al objeto que deben
cumplir dichas contrataciones en relación con el propósito de
incrementar la competitividad global de la economía nacional.
Que las diversas previsiones del artículo 56 de la
Ley de Contabilidad no posibilitan la utilización de métodos
competitivos, afectando la transparencia de los procedimientos de
selección.
Que los plazos de anticipación fijados por el
artículo 62 de la Ley resultan harto exiguos e impiden una adecuada
concurrencia y competencia.
Que a los efectos de dotar a la norma que se dicta
de una amplia base consensual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
través de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL, con el apoyo de la
OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES organizó
una serie de consultas tanto en el ámbito de la Administración como en
el del sector privado de la economía, así como también con los
organismos internacionales con los que la Nación mantiene vínculos.
Que, con el propósito de adecuar la normativa a las
posibilidades del desarrollo científico y tecnológico operado en
materia de comunicaciones e informática, se ha incluido un capítulo
destinado a posibilitar las transacciones electrónicas, abriendo el
camino hacia la previsible evolución que tendrán dichas materias en un
futuro cercano.
Que resulta necesaria la supresión de regímenes
especiales aprobados por ley, a los efectos de dar uniformidad a los
procedimientos de selección que emplean los distintos organismos,
eliminándose así la limitación que significa, para la concurrencia de
oferentes, la necesidad de conocer cada uno de los regímenes previo a
la presentación de las ofertas, lo que encarece los costos de
presentación y, en consecuencia, los precios que paga el Estado por los
bienes y servicios que recibe.
Que dicha uniformidad debe comprender, también, a
los sistemas de identificación de bienes y servicios utilizados por los
diversos organismos, de manera que la misma información sea utilizada
por los proveedores y todas las jurisdicciones y entidades, e
incorporada de una única manera en el sistema integrado de información
financiera.
Que el presente régimen de contrataciones tiene como
meta acompañar la política de Estado en materia de transparencia y de
lucha contra la corrupción.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 1° inciso II, apartado e) de la
Ley N° 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
REGIMEN GENERAL
Artículo 1°— OBJETO. El Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las
obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología
proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor
costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor,
coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de
los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la
Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo
que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen
jurídico de derecho privado.
Art. 2°— AMBITO DE APLICACION. El
presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de
contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificaciones.
(Nota Infoleg: Por art. 26 delDecreto N° 486/2002*B.O. 13/03/2002, se exceptúa al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, del cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto.)*
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 666/2003*B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que,
aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)*
Art. 3°— PRINCIPIOS GENERALES. Los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de
ellas, serán:
Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado.
Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
Transparencia en los procedimientos.
Publicidad y difusión de las actuaciones.
Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
Desde el inicio de las actuaciones hasta la
finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con
la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa
observancia de los principios que anteceden.
Art. 4°— CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
Compraventa, suministros, servicios, locaciones,
consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de
uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional,
que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito
de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Art. 5°— CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
Los de empleo público.
Las compras por caja chica.
Los que se celebren con estados extranjeros, con
entidades de derecho público internacional, con instituciones
multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente
con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se
establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumentó
que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización
sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones
confiere a los Organismos de Control.(Inciso sustituido por art. 2° delDecreto N° 666/2003*B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que,
aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)*
Los comprendidos en operaciones de crédito público.
Los destinados a obtener la prestación de servicios profesionales
y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país
y se encuentren destinados a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA ante
tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en
aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentre sujeta a
la jurisdicción de aquellos. Sin perjuicio de la exclusión
precedentemente indicada, serán aplicables los principios generales que
establece el presente régimen; y, en su caso, las restantes
disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por
acuerdo de partes en el instrumento contractual. Igualmente, tendrán
pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos
que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de
Control.(Inciso incorporado por art. 1º delDecreto Nº 946/2020*B.O. 27/11/2020. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los
procedimientos de contratación en trámite.)*
Art. 6°— PROGRAMACION DE LAS
CONTRATACIONES. Cada jurisdicción o entidad formulará su programa de
contrataciones ajustado a la naturaleza sus actividades y a los
créditos asignados en Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 666/2003*B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que,
aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)*
Art. 7°— NORMATIVA APLICABLE. Las
contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su
reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por
los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de
compra según corresponda.
Art. 8°— OBSERVACIONES AL PROYECTO DE
PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo
justifique, a juicio de la autoridad competente, el llamado deberá
prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que
los interesados formulen observaciones al proyecto de pliego de bases y
condiciones particulares, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 9°— TRANSPARENCIA. La
contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto
de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las
actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización
de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de
los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la
participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el
control social sobre las contrataciones públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de
transparencia, la apertura de las ofertas siempre realizará en acto
público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas
electrónicas(Párrafo incorporado por art. 4° delDecreto N° 666/2003*B.O. 25/3/2003 Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que,
aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)*
Art. 10.— ANTICORRUPCION. Será causal
determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en
cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho
del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia
referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
O para que hagan valer la influencia de su cargo
ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta,
a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
Cualquier persona haga valer su relación o
influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia
descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a
sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta
quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Art. 11.— FORMALIDADES DE LAS
ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el
artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las
siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia
así lo hicieren necesario:
La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación
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