PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1998-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1024/98

**Autorízase a los funcionarios competentes

de la Secretaría de Desarrollo Social, para disponer la

transferencia de licencias ordinarias no usufructuadas por sus

agentes.**

Bs. As., 2/9/98.

B. O.: 08/09/98.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones

y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre

de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b)

del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento

de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar

el período comprendido entre el 1º de diciembre del

año al que corresponda y el 30 de noviembre del año

siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho

lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo

9º, establece que el referido beneficio sólo puede

ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada

para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones

de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la

concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta

la particular situación de que diversos agentes registran

transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias

correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996.

Que la dependencia aludida se encuentra en

estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos

esenciales en su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente,

para la atención normal de sus servicios, que se acuerde

antes del 30 de noviembre de 1998, el uso de las licencias devengadas

por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de

no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar

a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia

de las licencias tratadas al margen de las normas generales en

vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de

las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de

la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto

Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase

a los funcionarios de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento

de licencias anuales ordinarias, a transferir el período

comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre

de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el

artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias,

Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413

del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios las licencias

de aquel carácter devengadas por los años 1994,

1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus

respectivas áreas.

Art. 2°-Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V.

Corach.

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