MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2013-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1024/2013

Decreto N° 2046/2004. Modificación.

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 19.957/2013 del registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, 2046 de

fecha 31 de diciembre de 2004, 1590 de fecha 7 de noviembre de 2006,

861 de fecha 5 de julio de 2007, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752

del 18 de junio de 2009, el Decreto Nº 328 de fecha 7 de marzo de 2012,

lo propuesto por el Ministro de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2046 de fecha 31 de diciembre de 2004, se

dispuso que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir las

funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a

cargo de esa unidad organizativa, quedaría comprendido en el Régimen

Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088 de fecha 5 de mayo de 2003.

Que por conducto del Decreto Nº 328 de fecha 7 de marzo de 2012 se

modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que de acuerdo a la distribución actual de las competencias de las

unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL ha pasado a depender de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD del citado Ministerio.

Que en tal sentido y en el contexto de las responsabilidades primarias

y acciones encomendadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, deviene necesario

adecuar la política salarial del personal de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL equiparando sus disposiciones con las del resto

de las Fuerzas de Seguridad.

Que resulta necesario, asimismo, fijar una escala de haberes para el

Personal de Inteligencia de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

CRIMINAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la

capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta

ejecución de su actividad.

Que tomar como referencia, a tal fin, el haber mensual del grado de

Comandante Mayor de la GENDARMERIA NACIONAL, produce la jerarquización

de la remuneración base del personal regido por el Estatuto para el

Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de

Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, aprobado por el Decreto Nº 1088 de

fecha 5 de mayo de 2003.

Que, en consecuencia, debe disponerse que las compensaciones por

Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de

Vestuario se restablezcan conforme los porcentajes y coeficientes

establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088 de fecha 5

de mayo de 2003.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del

presente, en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 1° de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 1° del Decreto Nº 2046/04, por el siguiente: “ARTICULO 1°.- El

personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE

SEGURIDAD para cubrir las funciones técnicas y profesionales

específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa,

quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto

Nº 1088/03. Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD

de lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 1088/03.

La remuneración base que percibirá el personal de la mencionada

Dirección Nacional será la correspondiente al haber mensual del grado

de Comandante Mayor de la GENDARMERIA NACIONAL, sin ningún tipo de

bonificación ni suplemento.

Fíjase como remuneración en las VEINTE (20) categorías los porcentajes

de la remuneración base que en cada caso se indica en el Anexo I que

forma parte integrante del presente Decreto.

Entiéndase por remuneración base del personal de la DIRECCION NACIONAL

DE INTELIGENCIA CRIMINAL lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº

19.349 y sus modificatorias”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto a

partir del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del

Decreto Nº 1088/03, los incrementos dispuestos por los Decretos Nros.

1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los coeficientes de la Compensación

por Vivienda, los que se fijan según lo dispuesto en el Anexo I del

Decreto Nº 1306 de fecha 31 de julio de 2012.

Art. 3° — Déjanse sin efecto a

partir del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del

Decreto Nº 1088/03, los incrementos dispuestos por los Decretos Nros.

1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en el coeficiente de la Compensación

por Trabajos Extraordinarios, el que se fija en hasta el VEINTE POR

CIENTO (20%) de la remuneración base de la categoría en que revista el

agente.

Art. 4° — Déjanse sin efecto a

partir del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del

Decreto Nº 1088/03, los incrementos dispuestos por los Decretos Nros.

1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en el coeficiente de la Compensación

por Mayor Exigencia de Vestuario, el que se fija en el DIEZ POR CIENTO

(10%) de la remuneración mensual de cada categoría.

Art. 5° — Suprímense a partir

del 1° de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del

MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido en el régimen del Decreto Nº

1088/03, los adicionales transitorios, no remunerativos y no

bonificables creados por los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 1590/06,

10 y 14 del Decreto Nº 861/07, 12 y 16 del Decreto Nº 884/08, y 12 y 16

del Decreto Nº 752/09.

Art. 6° — El Personal de la

DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD que por aplicación

de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una

retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido

por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia

del presente Decreto, percibirá una suma fija permanente, no

remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún

incremento salarial.

Art. 7° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Art. 8° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

ANEXO I

REMUNERACION BASE DE LAS CATEGORIAS DEL PERSONALPORCENTAJE DEL HABER MENSUAL DEL GRADO DE COMANDANTE MAYOR DE LA GENDARMERIA NACIONALCATEGORIA100%195%290%380%472%565%659%753%850%949%1048%1147%1242%1337%1435%1533%1630%1729%1826%1924%20

REMUNERACION BASE DE LAS CATEGORIAS DEL PERSONAL
PORCENTAJE DEL HABER MENSUAL DEL GRADO DE COMANDANTE MAYOR DE LA GENDARMERIA NACIONAL CATEGORIA
100% 1
95% 2
90% 3
80% 4
72% 5
65% 6
59% 7
53% 8
50% 9
49% 10
48% 11
47% 12
42% 13
37% 14
35% 15
33% 16
30% 17
29% 18
26% 19
24% 20

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.