PERSONAL MILITAR

Rango Decreto
Publicación 1997-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Decreto 1025/97

**Desígnase en comisión "permanente"

a un Oficial Superior del Ejército para desempeñarse

como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República

Oriental del Uruguay.**

Bs. As., 1/10/97

B.O: 6/10/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General

del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro

de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 983 de fecha 06 de julio de 1995, fue

designado en comisión "permanente", a partir

del 17 de diciembre de 1995 y por el término de SETECIENTOS

SESENTA (760) días, el Coronel de Infantería D.

Jorge Cesar ESTOL (M.I. 4.553.382), para desempeñarse como

Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY.

Que a fin de reemplazar al Coronel de Infantería D. Jorge

Cesar ESTOL (M.I. 4.553.382), al finalizar su comisión,

es necesario designar en comisión "permanente",

a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de

SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Infantería

D. Héctor Oscar CERRATO (M.I. 4.929.194), para desempeñarse

como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la designación del Coronel de Infantería D.

Héctor Oscar CERRATO (M.I. 4.929.194), se efectúa

de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTRO

DE DEFENSA Nº 426 de fecha 16 de diciembre de 1996 y a fin

de cumplimentar el Programa Anual de Actividades y Comisiones

en el Exterior (PAACE - Año 1998).

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo

10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión

"permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y

por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días,

al Coronel de Infantería D. Héctor Oscar CERRATO

(M.I. 4.929.194), para desempeñarse como Agregado Militar

a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Art. 2º-Los gastos de transporte (vía aérea

GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 3º-El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría

General del Ejército), procederá a liquidar en el

país el pago de los conceptos compensación por cambio

de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos

y emolumentos que correspondan al Oficial Superior designado,

con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo

2417 de la Reglamentación del Titulo II (Personal Militar

en Actividad) - Capitulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal

Militar Ley 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 de fecha

29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003

de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los

giros pertinentes durante su permanencia en el país de

destino.

Art. 4º-Los gastos que demande la comisión

del Oficial Superior designado, deberán ser imputados a

las partidas del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 1997 y a los créditos que a

tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción

4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se

otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge Domínguez .Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.