UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Rango Decreto
Publicación 2016-09-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Decreto 1025/2016

Modificación. Decreto Nº 290/2007.

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00551394-APN-DMEYN#MH, las Leyes Nros.

20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias, 24.185, 25.164, 25.246 y

27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de

fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 227 de fecha 20 de

enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias se creó

la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y

autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

Que los Estándares Internacionales establecen que las Unidades de

Inteligencia Financiera, establecidos en la Recomendación Nº 29 del

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL y en su respectiva Nota

Interpretativa, establecen que: “La UIF debe ser independiente y

autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con

autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad,

incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar

información específica”.

Que, asimismo, continúa señalando la mencionada Nota Interpretativa:

“La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente.

Cuando una UIF esté ubicada dentro de la estructura existente de otra

autoridad, las funciones centrales de la UIF deben distinguirse de las

de la otra autoridad”.

Que seguidamente, el documento mencionado dispone: “La UIF debe recibir

los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, de una forma

que garantice su autonomía e independencia y que le permita ejercer su

mandato con eficacia. Los países deben tener establecidos procesos para

asegurar que el personal de la UIF mantenga elevados estándares

profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben

tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes”.

Que, por último, en lo que respecta a Estándares Internacionales, la

Nota Interpretativa respectiva concluye diciendo: “INFLUENCIA O

INTERFERENCIA INDEBIDA (…) La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar

los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera

individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia

política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer

su independencia operativa”.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene la obligación de rendir

cuentas directamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de acuerdo a

las pautas establecidas en el Artículo 15, incisos 1 y 2 de la Ley Nº

25.246 y sus modificatorias.

Que las resoluciones del mencionado organismo son recurribles

directamente ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo

Federal sin que proceda la interposición de un recurso de alzada, de

acuerdo al Artículo 25 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la voluntad legislativa fue concederle el mayor grado de descentralización, actuando dentro de la órbita estatal.

Que en virtud de los Estándares Internacionales que rigen la materia,

la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, estableció que la mencionada

Unidad desarrolla tareas tendientes a la prevención y a la persecución

de crímenes que afectan el orden económico financiero, resulta

necesario disponer las medidas que sean idóneas, necesarias y

razonables para contrarrestar tales actividades delictivas, y que a su

vez, resguarden la seguridad física del personal.

Que por ello, es necesario dotar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

de las facultades que faciliten el desarrollo de las relaciones

laborales, estableciendo un régimen versátil, competitivo, seguro y que

disponga de posibilidades de adaptación a la realidad criminal a la que

se enfrenta dicho Organismo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde desarrollar un nuevo encuadre

normativo en el régimen laboral del personal afectado al cumplimiento

de las tareas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el contexto de

la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1996) y sus

modificatorias, y de acuerdo a las previsiones de la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185.

Que, asimismo, para implementar el referido marco normativo —en orden a

pautas de versatilidad, competitividad y seguridad— y para garantizar

la autonomía de las decisiones de la máxima autoridad de la Unidad

mencionada, corresponde atribuirle las competencias para efectuar las

contrataciones de personal que cumpla tareas en dicho Organismo

Descentralizado.

Que, en ese sentido, un igual entendimiento de la autonomía debe darse

con respecto a la estructura orgánica de la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA, a los fines de que las funciones y misiones, y la

configuración de las distintas áreas propias de la mencionada Unidad,

sean determinadas por su titular, previa intervención del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, a los efectos de cumplir con los procedimientos

esenciales y sustanciales que correspondan.

Que lo dicho precedentemente se condice con lo debatido al respecto de

la Ley Nº 26.683 y lo indicado en el Dictamen Nº 178 de fecha 20 de

julio de 2012 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 92 de la Ley Nº 27.260 que creó el “Programa

Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, y se

estableció el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, se sustituyeron las

partes pertinentes de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias a los

efectos de que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se inserte

funcionalmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente,

corresponde modificar los Artículos 5º y 27 del Anexo I al Decreto Nº

290/07 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 25.246.

Que por su parte, atento a la necesidad de fortalecer la autonomía

operativa y autarquía de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para

alcanzar los cometidos que le son propios y conseguir los fines

establecidos en las normas legales, corresponde encomendar al

mencionado organismo llevar adelante las negociaciones que correspondan

con el objeto de encuadrar a su personal en el ámbito de la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias,

facultando a su titular a realizar las contrataciones del personal y a

modificar la estructura orgánica y funcional de la Unidad, previa

intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA llevar

adelante las negociaciones pertinentes con los representantes de los

trabajadores de dicho Organismo, de acuerdo a la Ley de Convenciones

Colectivas de Trabajo Nº 24.185, con el objeto de encuadrar a su

personal en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1996) y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Las designaciones y contrataciones del personal de la

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA serán efectuadas por Resolución

fundada del Presidente del citado organismo, considerándolo a tales

efectos en los términos del artículo 7° del Decreto N° 227/16.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA para modificar su estructura orgánica y funcional, previa

intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 290

de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las erogaciones correspondientes a la UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA seguirán siendo atendidas con cargo a los

créditos presupuestarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

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