COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2017-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1025/2017

Derogación. Decreto N° 1719/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26132494-APN-DDYME#MEM, la Ley N°

26.093, los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 y 13 de fecha 10

de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se

creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo

dentro de sus atribuciones la de ejecutar los planes, programas y

proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las

directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las

funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el

ejercicio de las actividades de su competencia, entre ellas la Ley N°

26.093 que crea el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción

y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación

Argentina.

Que por el citado decreto se creó el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

estableciendo dentro de sus funciones, entre otras, la de intervenir en

la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de

las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; intervenir

en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de

actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así

como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su

área y participar en la política laboral y tributaria vinculada a las

unidades de producción en el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones se estableció el derecho de exportación de diversas

mercaderías industriales, entre ellas la alícuota correspondiente al

Derecho de Exportación aplicable al biodiesel.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1001

del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA

INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” con facultades para determinar los

lineamientos que servirán para fijar la base imponible para la

exportación del biodiesel y el precio de referencia de este último para

su comercialización en el mercado interno en el marco de la mezcla

obligatoria establecida por la Ley N° 26.093.

Que a través del Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se

estableció la fórmula de determinación de los derechos de exportación

del biodiesel y los parámetros a tener en cuenta por la “UNIDAD

EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” para el cálculo del precio

del biodiesel destinado al mercado interno.

Que la variación de las condiciones en las cuales fue dictado el citado

Decreto N° 1719/12 exige la adecuación de la normativa que rige el

sector al contexto en el cual actualmente se desarrolla el mercado.

Que en el mismo sentido, se hace necesaria una armonización entre los

derechos de exportación del biodiesel y el de su principal materia

prima, el aceite de soja, para alcanzar una convergencia entre los

mismos, conforme las pautas del Decreto N° 1343 de fecha 30 de

diciembre de 2016.

Que la determinación de un valor fijo para la alícuota correspondiente

al derecho de exportación del biodiesel aporta previsibilidad en el

ámbito de dicha industria.

Que se estima apropiado derogar el mencionado Decreto N° 1719/12,

estableciendo en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las

facultades para definir los mecanismos para la fijación del precio del

biodiesel para el mercado interno.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 755, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415

y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en el OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota del Derecho

de Exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la posición

arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 3°.- El precio del biodiesel destinado al mercado interno será

determinado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través

de las dependencias creadas bajo su órbita, a cuyo fin dicho organismo

podrá dictar las normas que estime corresponder.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren. — Nicolas Dujovne.

e. 13/12/2017 N° 97032/17 v. 13/12/2017

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