AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
**AGENCIA
DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL**
Decreto 1025/2024
**DECTO-2024-1025-APN-PTE - Decreto Nº
548/2024. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-122805729-APN-CGD#SGP y el Decreto N°
548 del 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 548/24 se dispuso la transformación de TÉLAM
SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL bajo el régimen de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que en el decreto citado también se dispuso el cambio de denominación
de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO a AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) y la modificación de su
objeto social.
Que la inscripción de la transformación societaria y de las
modificaciones precedentemente aludidas se encuentra actualmente en
trámite ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el citado organismo observó dicho trámite por cuanto, por un error
material involuntario, se consignaron diferentes denominaciones para la
empresa en el texto del Decreto N° 548/24 y en el modelo de Estatuto
Social, que se aprobó por su artículo 3°, y que como Anexo I forma
parte integrante de dicho decreto.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar el referido modelo
de Estatuto Social, con el fin de establecer una única y uniforme
denominación para la empresa, facilitando así su registro y el
cumplimiento de las formalidades legales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 548 del 28 de junio
de 2024 por el ANEXO I (IF-2024-123615560-APN-SCYM) que forma parte del
presente.
ARTÍCULO 2°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2024 N° 82976/24 v. 20/11/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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**ANEXO
I**
**ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD
DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)**
TITULO I
Denominación, Domicilio y Duración.
ARTÍCULO 1. - Bajo la
denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL (APE S.A.U.) continúa funcionando por transformación de
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 2.-El domicilio
legal de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo establecer administraciones zonales y locales, delegaciones,
sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.
ARTICULO 3.- La duración de la
Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a contar desde la fecha de
inscripción del estatuto originario o sea desde el 21 de febrero de
2003.
**TITULO
II**
Objeto.
ARTICULO 4.- La Sociedad tiene
por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo
en la elaboración, producción, comercialización y distribución de
material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del
territorio de la República Argentina como en el exterior, en su
carácter de Agencia de Publicidad.
ARTICULO 5.- Para el
cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:
Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;
asociarse con personas de existencia visible o jurídica.
Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con
su giro.
Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en
el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier
moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.
Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima
unipersonal.
Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea
su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la
Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la
Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o
convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma
establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.
**TITULO
III**
Capital - Acciones.
ARTICULO 6.-El capital social
se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) representado por CIENTO
VEINTE (120) acciones nominativas no endosables de PESOS CIEN ($100)
cada una y derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado
por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto
conforme al artículo 188 de la ley N° 19.550. La Asamblea establecerá
las características de las acciones a emitir en razón del aumento,
dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo
delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las
emisiones, como, también, la determinación de la forma y condiciones de
pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación
admitida por la Ley.
ARTÍCULO 7.-Las acciones de
los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o
escriturales y podrán conferir de uno a cinco votos según disponga la
respectiva emisión.
ARTÍCULO 8.-Las acciones y
los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones
del art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas por los indicados en el
segundo párrafo del artículo 212 de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir
Certificados Globales representativos de más de una acción.
**TITULO
IV**
Dirección y Administración.
ARTÍCULO 9.- La Dirección y
Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio de hasta
tres (3) Directores Titulares y tres (3) directores suplentes, los que
serán designados por la Asamblea y cuya duración será de tres
ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores
Suplentes llenarán las vacantes de los Titulares cuando éstas se
produzcan sea por ausencia, renuncia, remoción, licencia, incapacidad,
inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la
causal de sustitución cuando ésta sea temporaria.
El reemplazo se hará conforme al orden de designación de los Directores
suplentes en la Asamblea y hasta completar el período del Director
reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el que terminada
ésta, retornarán a su condición de suplentes, sin que el haber
desempeñado el cargo titular modifique el orden que originariamente le
hubiere correspondido, ello sin perjuicio de las situaciones
definitivamente adquiridas con anterioridad.
El Directorio designará, entre sus miembros a un Presidente y a un
Vicepresidente. Conforme dispone el artículo 158, inciso (a) del Código
Civil y Comercial, el Directorio podrá deliberar y resolver de forma no
presencial, utilizando medios que le permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se
encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza:
(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
(ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del
órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de
este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante
legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en
el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal
de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por
la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara
y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía
del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán
prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas
o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,
la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente y
su modificatorias. El monto se fijará en la suma requerida por la
legislación y reglamentación aplicables, conforme los montos mínimos y
máximos previstos para la garantía a ser otorgada individualmente por
cada director/a.
ARTÍCULO 10.-Si el número de
vacantes en el Directorio una vez incorporados los suplentes, impidiera
al mismo sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará
Directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de
nuevos Directores por la Asamblea.
ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva
de este último. En todos estos casos, salvo en el de ausencia
temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente dentro de los
sesenta días de producida la vacancia.
ARTÍCULO 12.- El Directorio se
reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y además cada vez
que lo convoque el Presidente, quien lo reemplace, o cuando lo solicite
cualquiera de los directores o la Comisión Fiscalizadora. La
convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente, para
llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de recibido el pedido;
en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de
los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por
escrito con indicación de fecha, hora y lugar junto con el Orden del
Día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, si se
hubieran originando con posterioridad o tuvieran carácter urgente.
ARTÍCULO 13.-Quorum y
mayorías.
El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo
reemplace, formándose el quorum, con la mayoría de los miembros que lo
integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. A
los efectos del cómputo del quórum y la votación de las resoluciones,
se tomarán en cuenta los directores que asistan a la reunión de manera
presencial o virtual.
El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho
a voto y a doble voto en caso de empate.
El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos
presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizad ora, estando
cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados
entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los
efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los
directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que
participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para
la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación
a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes
de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de
Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores
o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será
confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron. Los Directores o
integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a
distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión
de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones
adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán
suscriptas por los directores e integrantes de la Comisión
Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la
celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de
que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos asistieron de
forma remota o de manera presencial, no será necesario guardar en
digital el registro video fílmico de la reunión. En caso contrario, se
conservará una copia de la reunión por el plazo que estipule la
autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5) años.
ARTÍCULO 14.-El Directorio
tendrá las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar
la Sociedad incluso aquellas para las que se requieren facultades
expresas, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, sin
otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren
aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las
Asambleas, correspondiéndole:
resolver el otorgamiento de poderes especiales, generales, o para
querellar en sede penal, y revocarlos cuando lo considere necesario.
Decidir la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes
muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de
invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, derecho
de superficie en cualquier carácter, hipotecas, prendas o cualquier
otro derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y
celebrar dentro y fuera del país, los contratos que sean atinentes al
objeto de la Sociedad, inclusive dar y tomar en locación.
Resolver la asociación con otras personas humanas o jurídicas, a
través de contratos asociativos de naturaleza público-privada; pudiendo
celebrar negocios en participación, para la realización de uno o más
negocios u operaciones determinadas, conforme a la legislación vigente.
Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto
sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y
coordinar sus actividades y operaciones con otras personas humanas o
jurídicas.
Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus
retribuciones, efectuar nombramientos permanentes o transitorios,
disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las
sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.
Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en
moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con
garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones
legales que fueran aplicables.
Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras
obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y
organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza,
sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del
extranjero.
Someter a consideración de la Asamblea la Memoria y los Estados
Contables, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.
Aprobar el régimen tarifario de las actividades que administre y los
servicios que preste, según corresponda en virtud de la normativa
vigente.
Crear agencias y sucursales dentro y fuera del país, mantener,
suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad, y/o personal de
la misma, fuera del país, constituir y aceptar representaciones en el
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