REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 1026/2024

DECTO-2024-1026-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-123792391-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos

Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y

sus respectivas normas modificatorias y complementarias, 1030 del 15 de

septiembre de 2016, 666 del 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto

N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a)

de este último.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 666/24 se sustituyó el Anexo

al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y, en razón

de ello, se modificó la escala de competencias prevista para el dictado

de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los

diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Pública

Nacional, central y descentralizada, eliminándose la necesidad de

intervención del señor Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar y

adjudicar procesos de otras jurisdicciones de la Administración Central.

Que dicha modificación se realizó con la finalidad de agilizar,

simplificar y dotar de mayor operatividad a la gestión de los

procedimientos de selección, coadyuvando con ello a un uso inteligente

de los recursos públicos.

Que, además, la aludida modificación permite que los distintos

organismos estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus

objetivos en aras del bienestar general, lo cual redundará en una mejor

política de contrataciones del ESTADO NACIONAL.

Que, ello así, en el entendimiento de que la descentralización generará

procedimientos razonablemente ágiles, sin desvirtuar el principio de

transparencia, lo que permitirá que los bienes y servicios se obtengan

en el momento oportuno.

Que, consecuentemente, se trató de una solución adecuada, que

constituye un avance hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la

sostenibilidad del régimen.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el

Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado

decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas

para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Que por el artículo 4° del aludido Decreto N° 666/24 también se

modificó la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.

Que dicha modificación se realizó con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión y a la aprobación de gastos.

Que, en consecuencia, resulta conveniente aplicar la misma solución a

todos los procedimientos de selección que no quedaron alcanzados por la

entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, teniendo en consideración

que este último dispuso en su artículo 6° que: “… comenzará a regir a

los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los

procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen”.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,

todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, respecto de los procedimientos de

selección regidos por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 que hubiesen

sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto

N° 666/24, la competencia para aprobarlos, adjudicarlos, declararlos

fracasados, así como para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar

desembolsos, será del señor Jefe de Gabinete de Ministros cuando los

mismos fueran de su propia jurisdicción y, en su caso, de las máximas

autoridades de las jurisdicciones y/o entidades en cuya órbita tramiten.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/11/2024 N° 82977/24 v. 20/11/2024

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