SANIDAD ANIMAL
DECRETO N° 102.634
Buenos Aires, Octubre 10 de 1941
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
CASTILLO.- Miguel J. Culaciati.- Carlos A. Avocedo (Ministro de Agricultura Interino)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.