SANIDAD ANIMAL
TENGASE POR LEY DE LA NACION N° 12732
DECRETO N° 102.634
Buenos Aires, Octubre 10 de 1941
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
CASTILLO.- Miguel J. Culaciati.- Carlos A. Avocedo (Ministro de Agricultura Interino)
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