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BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO Nº 1027/93

Bs. As. 18/05/93

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

-DISOLUCION-LIQUIDACION-PATRIMONIO-

SECRETARIA DE HACIENDA-BANCO NACION

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nos. 21.629, 23.696, 24.144,

24.155 y por los Decretos Nos. 435 el 4 de marzo de 1990, 866

del 4 de mayo de 1990, 2514 del 17 de noviembre de 1991 y 1504

del 21 de agosto de 1992, y la Resolución del Directorio

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N. 171 del 23 de abril

de 1992, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Ley N.23.696 de Emergencia Administrativa

y Reestructuración del Estado, el Decreto N.2514 del 27

de noviembre de 1991 declaró al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Sujeto a privatización.

Que al comprobar el estado de liquidez y desequilibrio del BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA por Resolución N.171 de fecha 23 de

abril de 1992 declaró en estado de consolidación

a dicho Banco en los términos y con los alcances previstos

por la ley N. 22.529.

Que el Decreto N.1504 de fecha 21 de agosto de 1992 resolvió

la fusión por absorción del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como la forma más eficiente

de alcanzar la consolidación establecida por la Resolución

N.171 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los fines

de reestructuración y reorganización perseguidos

por el Decreto Nº 2514/91.

Que la fusión por absorción dispuesta por el Decreto

N.1504/92 suponía la transferencia al BANCO DE LA NACION

ARGENTINA de activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

a la entidad fusionada, de valor equivalente y la segregación

del patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO de los activos

y pasivos que no se transfieran al BANCO DE LA NACION ARGENTINA

a efectos de constituir con estos últimos un patrimonio

de afectación en los términos del Artículo

25, inc. e) de la Ley N.22.529 que autorizaba al BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA a excluir del patrimonio de entidades

financieras declaradas en estado de consolidación determinados

activos y pasivos.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 24.144 de fecha 30

de septiembre de 1992, al derogar la Ley N.22.529 privó

de sustento jurídico y de posibilidad de cumplimiento práctico

al Decreto N.1504/92, toda vez que suprimió las facultades

del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de asistir la consolidación

de entidades financieras por vía de fusión por absorción

mediante la segregación de determinados activos y pasivos

de su patrimonio.

Que por otra parte, una evaluación preliminar de los activos

y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO efectuada por el BANCO

DE LA NACION ARGENTINA en virtud de lo dispuesto por el Artículo

2 del Decreto 1504/92 ha confirmado la situación de desequilibrio

que ya había comprobado la Resolución N.171/92 del

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, la Ley N.24.155 de fecha 30 de septiembre

de 1992 ratificó el Decreto N.2514/91, indicando con ello

la necesidad de continuar persiguiendo la finalidad de reorganizar

el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en el marco de los objetivos y

procedimientos de reestructuración del Estado previstos

por la Ley N. 23.696.

Que los Artículos 8, 11, 15, inc. 4) y 61 de la Ley N.23.696

facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suprimir, disolver y liquidar

entes jurídicos, empresas, sociedades o establecimientos

cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL

y que hayan sido declaradas "sujetas a privatización"

conforme con las previsiones de la Ley N. 23.696.

Que dicha facultad puede y debe ser ejercida por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL cuando otras alternativas de procedimiento previstas

en la Ley N.23.696 han sido ensayadas sin éxito o resultan

inviables de acuerdo a las circunstancias del caso y se hace imperioso

atender los fines de emergencia y reestructuración del

Estado perseguidos por la Ley N. 23.696.

Que en consecuencia, con fundamento en las disposiciones legales

citadas debe resolverse la disolución y liquidación

del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO con arreglo a las pautas establecidas

en este Decreto.

Que declarada la disolución del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

disponer trasladar la unidad de su patrimonio al TESORO NACIONAL

a fin de proceder a una ordenada y eficiente disposición

de activos y atención de pasivos tiene fundamento legal

en las normas de la Ley N.23.696 que autorizan al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico

o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos

de dicha Ley.

Que además, en lo que respecta a la transferencia de pasivos,

las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL derivan de lo establecido

por el inciso 12) del Artículo 15 de la Ley N.23.696, transferencia

o asunción que, en el caso, es una consecuencia práctica

e inevitable de la garantía de la Nación a todas

las operaciones del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO prevista en el

Artículo 2 de la Ley N.21.629.

Que las obligaciones y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

transferidos por este acto al TESORO NACIONAL deben considerarse

alcanzados por las previsiones de la Ley N.23.982 y sus reglamentaciones

así como por las disposiciones del PLAN FINANCIERO REPUBLICA

ARGENTINA 1992 cuando el origen, naturaleza o características

de dichos pasivos hagan aplicables las normas o acuerdo referidos.

La aplicación, en el caso, de las previsiones de la Ley

N.23.982 y sus reglamentaciones se justifica en la disposición

del Artículo 2 de dicha norma que extiende su régimen

a las obligaciones de todo ente en el que el ESTADO NACIONAL tenga

participación total o mayoritaria o, en la medida que dichas

obligaciones recaigan sobre el TESORO NACIONAL, circunstancia

que se verifica al producirse la liquidación del BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO.

Que habiéndose desempeñado hasta el presente el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA como administrador del BANCO NACIONAL

DE DESARROLLO en virtud de lo previsto en tal sentido por el Artículo

7 del Decreto N.1504/92, y teniendo en cuenta que un elevado porcentaje

de activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO transferido

al TESORO NACIONAL tiene por origen operaciones de crédito

activas o pasivas, es aconsejable que la misma entidad, actuando

por cuenta y orden de la SECRETARIA DE HACIENDA continúe

administrando dichos activos y pasivos a efectos de proceder a

una rápida liquidación de ese sector del patrimonio

del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que la liquidación de los activos y pasivos del BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO que llevará a cabo el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA deberá ser llevada a cabo aplicando, en

lo pertinente, los procedimientos y pautas establecidos por el

Decreto N. 2394/92.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades acordadas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso

1) de la Constitución Nacional y por los Artículos

8, 11, 15 y 61 de la Ley N. 23.696.

Por ello;

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º: Declárase disuelto y en estado de

liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO a partir de

la fecha, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación,

será llamada "Patrimonio en liquidación - BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO". EL ESTADO NACIONAL a través

de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS será tenido como sucesor a título

singular en la titularidad de cada derecho y obligación

que a la fecha forma parte del conjunto patrimonial del BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO. Las obligaciones y demás pasivos

del Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

asumidos por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por

este Artículo serán atendidos por los medios y modos

previstos por la legislación vigente según se trate

de deudas comprendidas en el PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA

1992 o de obligaciones alcanzadas por la Ley N.23.982 y sus reglamentaciones.

En caso contrario, las obligaciones del Patrimonio en liquidación-BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO serán canceladas por el ESTADO NACIONAL

en la forma y plazos que resulten adecuados a las posibilidades

presupuestarias y financieras del TESORO NACIONAL, facultándose

al Señor Secretario de Hacienda a ofrecer a los acreedores

de dichas obligaciones títulos de la Deuda Pública

Argentina a la par.

Art. 2º: Desígnase a partir de la fecha como

liquidador al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 3º: El liquidador tendrá las facultades

previstas en el Decreto N.2394/92, en el presente y en cuanto

a contrataciones de bienes y servicios, conservará, exclusivamente,

las previstas en la Carta Orgánica del BANCO NACIONAL DE

DESARROLLO y reglamentos correspondientes.

Art. 4º: EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su condición

de Liquidador estará sujeto a la competencia funcional

de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º: EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuando

como liquidador del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO remitirá

a la SECRETARIA DE HACIENDA, dentro de los SESENTA (60) días

a partir de la fecha, una propuesta del plan de acción

necesario para concluir la liquidación, precisando los

aspectos previstos en el Artículo 4 del Decreto N. 2394/92.

Art. 6º: EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter

de liquidador, extremará los recaudos para lograr la recuperación

de los créditos del ente liquidado y procederá a

aplicar las sumas ingresadas al pago de los gastos operativos

y a la cancelación de pasivos, conforme al plan de acción

respectivo.

Sin perjuicio de la información general sobre el cumplimiento

del plan de acción, el liquidador deberá realizar

un balance semestral, que elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA,

con rendición de los saldos remanentes. Si los saldos fueran

contra el TESORO NACIONAL, de acuerdo con lo previsto en el Artículo

1 del presente, ellos deberán ser cancelados en la medida

que existan previsiones presupuestarias para ello; caso contrario,

la SECRETARIA DE HACIENDA tramitará la inclusión

del crédito respectivo en el presupuesto anual.

Art. 7º: Las acciones que realice el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA, en carácter de liquidador, deben estar

encuadradas en resoluciones basadas en criterios objetivos y de

alcance general, que deben contar con la autorización expresa

de la SECRETARIA DE HACIENDA antes de entrar en vigencia.

Art. 8º: A partir de la fecha cesa la Sindicatura

del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Art. 9º: Derógase el Decreto N. 1504/92.

Art. 10 : Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - CAVALLO.