PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1027/2024

DECTO-2024-1027-APN-PTE - Días no laborables con fines turísticos - Año 2025.

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124679572-APN-STAYD#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorios) y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los

feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas

fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al

día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes,

al día lunes siguiente.

Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no

laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán

coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos

negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando

distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el

año 2025 los días no laborables con fines turísticos previstos por el

artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus

modificatorios) establece que compete a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico,

efemérides y feriados.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la

Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines

turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las

siguientes fechas:

AÑO 2025:

2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 21/11/2024 N° 83370/24 v. 21/11/2024

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