PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1992-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 1029/92

Bs. As., 24/6/92

VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.093 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 declaraba sujeta a privatización a la

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS disponiendo su descentralización y

provincialización y a su vez la concesión total o parcial de puertos o

instalaciones portuarias principales o accesorias.

Que en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 61 de la

mencionada norma legal el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la

liquidación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se efectivizará una vez que los puertos que se

encuentran bajo su jurisdicción sean transformados, transferidos o

privatizados, según lo estatuye el Decreto Nº 817 del 28 de mayo

de 1992.

Que en el proyecto de ley que se observa se dispone la transferencia

del Puerto de Buenos Aires a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que ello sea dispuesto en una norma legal y sin posibilidad de elección

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL es inconveniente dado que es

necesario, dentro de las prescripciones de la Ley Nº 23.696, que

la autoridad de aplicación conserve su poder de decisión a efectos de

disponer la transferencia o privatización del Puerto de Buenos Aires de

la manera más propicia según los fines perseguidos en esa ley.

Que asimismo, es de destacar que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES es un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera

del Gobierno Federal, y por lo tanto resulta conveniente que la

privatización del puerto mencionado sea ejecutada por la máxima

autoridad de éste, que no es otro que el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme lo que surge de los considerados anteriores es

inconvenientes la derogación del Anexo I de la Ley Nº 23.696 en lo

que se refiere a los puertos de la Nación, toda vez que permite al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, la determinación de descentralización o

provincialización de los mismos y su concesión total o parcial.

Que en tal sentido es necesario afirmar que suprimiendo la parte del

Anexo detallada se estaría privando a la autoridad de aplicación de

utilizar los procedimientos de la Ley Nº 23.696 que tienen como

característica principal privilegiar la transparencia y la igualdad

entre los posibles concesionarios.

Que lo dicho no constituye un mero aspecto formal dado que en la

legislación nacional no existe norma que reglamente los procedimientos

previos a la concesión, llegando a sostener calificada doctrina e

inclusive la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que en tales

contratos debe estarse a la libre elección, de no utilizarse los

sistemas previstos en la Ley Nº 23.696.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvase la parte del artículo 11 del proyecto de ley

registrado bajo el Nº 24.093 que menciona a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 2º - Obsérvase la

parte del artículo 24 del proyecto de ley

registrado bajo el Nº 24.093 que dispone la derogación del Anexo I de

la Ley Nº 23.696 en cuanto dice: "ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS,

descentralización y provincialización. Concesión total o parcial de

puertos o instalaciones portuarias".

Art. 3º - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes,

cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley

registrado bajo el Nº 24.093.

Art. 4º - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Guido Di Tella

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