← Texto vigente · Historial

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto S 1029/1980

Bs. As., 16/5/1980

VISTO el Decreto N° 3463 de fecha 17 de noviembrede 1977, y su

modificatorio, el N° 1640 del 27 de julio de 1978, mediante el cual se

establece el pago de compensaciones a los Interventores designados en

las empresas incluídas en los Decretos N° 1224/77, 1515/77 y 1565/77 y

en las Leyes N° 21.618 y 21.670, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 3463/77, modificado por el

artículo 1° de su similar N° 1640/78, fueron fijadas la remuneraciones

de los miembros de las Fuerzas Armadas, que revistando en situación de

retiro, desempeñaran las tareas mencionadas en el VISTO, las cuales a

la fecha, en virtud del tiempo transcurrido, han perdido actualidad,

por lo que es menester propiciar su modificación;

Que a los fines de la fijación de las citadas remuneraciones, resulta

aconsejable su equiparación con la Categoría 24 del Escalafón de la

Administración Pública Nacional, incluyendo además al Personal de las

Fuerzas de Seguridad y al Personal Civil, acorde con la naturaleza de

las tareas desarrolladas por los mismos;

Que por lo demás, ello permite reajustar en forma automática las

citadas remuneraciones, cada vez que se dispongan aumentos para el

personal de la Administración Pública Nacional;

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los miembros de

las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad que revisten en

situación de retiro y el Personal Civil que se desempeñen como

Interventores en las empresas incluídas en los Decretos N° 1224/77,

1515/77 y 1565/77, y en las Leyes N° 21.618 y 21.670, percibirán una

retribución mensual cuyo monto será equivalente a la Asignación de la

Categoría 24 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración

Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de

1973.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.